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Autor: Amor y Naveiro, Constante

Título: Examen crítico de las nuevas escuelas de derecho penal.

Formato: 1 volumen

Páginas: 330

ISBN: 978-84-96579-88-0

Precio: 32.25 Eur.

Magnífica síntesis de las diferentes corrientes penalistas vigentes a principio de siglo: La Escuela Positivista y la Correcionalista. En cada una de ellas trata de los autores más importantes, de su método, y de las objeciones más aparentes que pueden hacérseles, sin depreciar los fundamentos de peso que sostienen, al menos en parte, sus doctrinas. El desarrollo de esta monografía se hace en puntos claramente expuestos, e intentando ir de los presupuestos conceptuales más generales (el individuo, la pena, el ordenamiento jurídico) a los más concretos como el individuo concreto, socialmente relacionado en un momento histórico concreto.

[ÍNDICE]

SUMARIO

INTRODUCCIÓN

I. El orden moral y el orden jurídico. (p.7).

1. El orden universal y su doble expresión.

2. Caracteres del orden físico y del orden moral.

3. Extensión de la ley moral: su aplicación á los actos sociales.

4. Relación entre la Moral y el Derecho.

5. Elementos comunes y elementos distintivos de una y otro.

6. Las transgresiones del orden moral y las del jurídico,

II. Del delito y sus elementos. (p.12).

7. Noción filosófica del delito.

8. Qué son actos voluntarios.

9. Elementos del delito.

10. Confusión indebida del elemento externo con los resultados del delito.-

11 Significación y eficacia del elemento externo.

12. Restauración del orden perturbado por el delito.

III. La pena y sus fines. (p.14).

Definición de la pena.

14. Triple perturbación del orden que el delito causa ó supone.

15. Triple reparación del mismo por medio de la pena, ó fines parciales de ésta: fin general que los comprende.

16. Fin fundamental y esencial de la pena: la expiación.

17. Primera prueba del fin expiatorio: el orden esencial de la justicia.

18. Segunda: la justicia distributiva.

19. Tercera: la justicia conmutativa.

20. Cuarta: condiciones que debe reunir el fin primario de la pena.

21. Quinta: la expiación fundada en la na-turaleza humana.

22. Sexta: el lenguaje universal y el sentido común.

23. Por qué es fin esencial la expiación.

24. Fin no esencial pero necesario de la pena: la ejemplaridad.

25. De la sanción penal.

26. Sanción y ejemplaridad: su enlace y signíficacion. -

27. Por qué no son una ni otra fines esenciales de la pena.

28. Demostración de qué son fines necesarios.

29. Qué se requiere para el cumplimiento de los mismos: modo pràctico de alcanzarlos.

30. Fin no necesario, pero conveniente : la corrección.

31. Por qué no es absolutamente necesaria la corrección penal,

32. Por qué es conveniente.

33. Necesidad de evitar que las penas sean corruptoras.

34. Escuelas principales y nuevas que contrarían los principios hasta aquí sentados.

PRIMERA PARTE - La escuela positivista.

CAPÍTULO I. Exposición histórica del positivismo penal. (p.31).

Artículo 1.º La doctrina de la escuela penal positivista. (p.31).

1. El positivismo como método: hechos que son objeto de él. -

2. Criterio positivista sobre el estudio del delito y de los delincuentes, el libre albedrío, la responsabilidad, la raíz de las acciones humanas y la del delito en particular: factores del delito, según Ferri.

3. Silencio de Ferri y de Lombroso en cuanto á la naturaleza del delito: la noción que da Garofalo. Embriología del delito según Lornbroso y Ferri.

4. Atavismo de los delincuentes según Lombroso y Ferri: disienten Tarde y Garofalo. Clasificación de los delincuentes según Ferri.

5. Fin y origen del ministerio punitivo y medios de realizar aquél, ó sea, formas de reacción social, según Ferri. Idea de éste sobre la eficacia de la pena. Teoría de los sustitutivos penales del mismo: es desechada por Garofalo.

6. La escuela positivista y el procedimiento penal: la antropología y la administración de justicia: condenación del jurado (Ferri, Gnrofalo, Tarde) y reclamación de jueces especiales para lo criminal.

7. Rigor de los positivistas con los reos probados ó presuntos:ya durante el proceso (ideas de Ferri y Garofalo)-ya en cuanto á los veredictos del jurado (ideas de Ferri y Majno)-ya en cuanto á los modos de extinguirse la pena (doctrinas de Lombroso y Ferri y de Garofalo).

8. Pensamientos de Ferri sobre la pena de muerte: penas: que propone para sustituirla. Sistema de penas de Garofalo: limita éste mucho las reclusiones: contraria a la opinión de Ferri.

9. No son nuevas la mayor parte de las conclusiones de los positivistas, ni todas inaceptables para el autor de este libro.

Artículo 2.º Indicaciones históricas. (p.38).

10. Dos fuentes principales del positivismo penal: la Antropología criminal y el positivismo filosófico.

11. La teoría frenológica: suerte histórica que le cupo.

12. Aplicación de la frenología al. estudio de los criminales: trabajos de Lauvergne, Derolandis, Sampson, Casper, de varios médicos de cárceles ingleses, de Despine y de Thompson.

13. Nace en tanto el positivismo filosófico: el Curso de filosofía positivista de Augusto Compte: lo esencial del sistema de éste é idea de él, que da Littré: ciencias que suprime Compte, y tratan de rehabilitar littré, Spencer y Stuart Mill.-

14. Aplica Compte su sistema á las ciencias sociales.

15. Littré corrector y propagador del sistema de Compte: síguenle Bain, Stuart Mill y Spencer: positivistas sociólogos.

16. El positivismo auxiliado por las doctrinas transformistas.

17. Conviértese el positivismo crítico en dogmático.

18. Aplicación del positivismo al Derecho penal: hácela Lombroso ya positivista y aleccionado por las obras de Despine y otros antropólogos criminales.

19. Sustenta y amplía Ferri la doctrina de Lombroso.

20. Carácter cientifico de Ferri: superstición antiteológica de éste y otros positivistas, y dogmas indiscutibles que ella impone.

21. Carácter científico de Garofalo.

22. Idem de Mr. Tarde: ideas filosófico-sociológicas de éste, y nueva tendencia que señalan en el orden penal.

Artículo 3.º Razones históricas del positivismo penal. (p.45).

23. Involucra Ferri las razones históricas con las filosóficas de su escuela: necesidad de distinguirlas: razón del método.

24. Explica Ferri el nacimiento de su escuela por el principio determinista: confusiones en que incurre: inutilidad

del principio determinista para legitimar ó dar importancia histórica á la escuela.

25. Razón histórica principal de la nueva escuela, según Ferri, ó sean las exageraciones actuales del individualismo en favor de los delincuentes: insufìciencia de esa razón en cuanto se refiere al señalamiento del mal: idem en cuanto á la determinación del remedio.

26. Otra razón histórica, según Ferri: el progresivo aumento de la delincuencia desde hace sesenta años (demostrado por Lombroso y otros) y la insuficiencia de las penas actuales para contenerla: ineficacia probatoria para el caso de esos hechos.

27. Verdaderas razones históricas del positivismo, que son las mismas de las sectas anteriores.

28. Prueba inductivo-histórica: la doctrina católica inmutable en sus principios, progresiva en su organización y aplicaciones: serie no interrumpida de sectas desde los gnósticos á los protestantes: significación y suerte histórica de esas sectas; sectas derivadas del principio protestante: los enciclopedistas y la Revolución francesa: el idealismo trascendental de los alemanes, el eclecticismo francés y el kraussismo español: época de turno del positivismo y con quiénes comparte su dominio: consecuencia inductiva de lo expuesto: el positivismo no es más que una forma transitoria del anticatolicismo.

29. Otra prueba: el origen y transformaciones del positivismo: inconsecuencias de Compte, Littré, Strauss y Renán.

30. El positivismo penal de Lombroso transformado por Ferri y Garofalo: avance de Mr. Tarde: evolución anti-antropológica y cambio profundo que sufre la escuela.

31. Otras contradicciones positivistas: consecuencia de todos esos hechos y verdadera y fundamental razón histórica del positivismo.

32. Importancia de la doctrina sentada.

33. Razones históricas más inmediatas y concretas.

CAPÍTULO II. El método positivista. (p.59).

Artículo 1.º Existencia de principios racionales anteriores y superiores si toda experiencia científica. (p.59).

34. Método científico de la escuela positivista, punto capital de ésta: censura Ferri á Aramburo y á otros críticos por no haber tratado del método.

35. Discútese el valor de esa censura.

36. No debe hoy ya prescindirse de tratar del método.

37. Hay más verdades que las que ofrece la observación sensible y verdades indispensables á todos.

38. Principios de identidad y contradicción y sus muchas aplicaciones inmediatas: son todos puramente racionales y no fundadas en la experiencia.

39. Son además independientes de la existencia del mundo físico.

40. Son lógicamente anteriores á toda experiencia y condición para ésta: sin ellos toda observancia es imposible, huera é inútil.

41. Consecuencia de todo ello.

42. La Metafísica fundada en los principios primeros y evidentes: rechazar la Metafísica es rechazar la razón humana.

43. Principios racionales, fundamento subjetivo de toda certeza (y que toda experiencia presupone): principios subjetivos fundamentales de la certeza inductiva.

44. Principios (racionales) más inmediatos del método experimental: la veracidad de los sentidos, é incapacidad de la ciencia experimental para demostrarla.

45. Necesidad de principios racionales para rectificar los yerros de los sentidos.

46. El principio metafísico de permanencia, base de todas las leyes experimentales: desproporción entre los hechos observables por un hombre y los que abarca una ley natural cualquiera: observaciones sobre los hechos observados por los hombres de ciencia en conjunto.

47. La ciencia positiva según Ferri: idem según Berthelot: observaciones á uno y otro: observación de Thibergien.

48. Duilhé de Saint-Projet sobre el principio de permanenciaa y observación del autor.

49, Otras nociones metafísicas, condición previa de todo saber experimental: falsedad de una máxima de Helmholtz.

50. Palabras de Claudio Bernard sobre la Metafísica.

51. La Lógica, ciencia racional: su aplicación al método experimental.

52. Otro gran raudal de verdades purameute racionales, las Matemáticas : caracter de esta ciencia expresado por Balmes.

53. Error de Helmholtz sobre los axiomas matemáticos: no sólo éstos, sino toda la ciencia matemática es puramente ideal y metafísica.-

54. Carácter de las ideas más elementales de las Matemáticas: idem de sus primeras consecuencias.

55. La relación de las Matemáticas con las ciencias físicas.

56. El orden matemático y el metafísico en general son ideales en un sentido y realísimos en otro.

57. Carácter ideal de otras verdades matemáticas.

58. Consideración especial sobre el Álgebra.

59. Inconsecuencia de Spencer acerca de las Matemáticas: lo que es inconcebible, según él: no son concebibles, en sentido spenceriano, las verdades aritméticas ó algebraicas: los conceptos simbólicos del mismo autor: insuficiencia de esos conceptos para explicar las ideas matemáticas: consecuencias de todo ello para Spencer.

60. Se previene una objeción: las cifras y demás signos matemáticos no son datos experimentales.

61. Aplicación á la Geometría de los principios anteriores: ejemplo práctico: la razón y manera de ser de las figuras y operaciones geométrica.

62. Palabras del Sr. Echegaray sobre las Matemáticas.

63. Cómo reconoce Spencer la necesidad de intuiciones fundamentales: otras suposiciones implícitas indispensables, según él.

64. Razón de la latitud dada á esta materia.

Articulo 2.º Los métodos en los diversos ramos del saber humano. (p.88).

65. Noción del método.

66. Criterio de evidencia y método de la razón pura: ciencias que en éste se fundan: no basta ese método para el conocimiento del muntio físico, y es necesario admitir el criterio de los sentidos y el consiguiente método de inducción.

67. Confusiones y errores de los positivistas acerca del método de inducción.

68. Orillen del método experimental, según Ferri y otros: no es exacto: ese método en la práctica vulgar es tan antiguo como el hombre.

69. En el estudio filosófico de los métodos es tan antiguo como la Lógica.

70. En la práctica científica es tan antiguo como las ciencias físico-naturales: su empleo en la antigüedad clásica: por qué no se cultivó más en la Edad Media: experimentadores medievales y modernos anteriores á Bacon: consecuencias.

71. Método experimental no es peculiar de los positivistas, ni deben confundirse los términos método esperimental y método positivo ó positivista: el método esperimental más estudiado y perfeccionado desde Bacon, pero reconocido y practicado en todos tiempos.

72. Diferencias entre la noción del método experimental y la del método positivista.

73. Á la inducción legítima se deben grandes adelantos; al positivismo como tal, sólo perturbacones: vana pretensión de los positivistas de monopolizar el método de inducción.

74. Resumen: ciencias que se fundan en el método experimental.

75. El criterio de la conciencia ó sentido íntimo y el método de la observación interna.

76. Verdades que se conocen por esa observación.

77. Un apóstrofe á los materialistas; varias clases de argumentos con que se ha probado la existencia de los espíritus: cómo se puede conocer la existencia del alma por la simple observación interna: juicio de los que desconocen ésta.

78. La legitimidad del testimonio de la conciencia reconocida por Compte y Spencer.

79. Conocimientos que estriban en la observación interna.

80. Criterio de la autoridad humana, método histórico y estudios que de él derivan.

81. Los varios métodos se coordinan y completan.

82. Incompetencia de los métodos expresados para el conocimiento de las verdades sobrenaturales: necesidad del criterio de la fe: método teológico.

83. Conclusión de este artículo: palabras de Balmes sobre la diferencia de las verdades y del medio de alcanzarlas.

Artículo 3.º El método en el Derecho penal. (p. 106).

84. Pretensión arbitraria de los positivistas respecto al método en Derecho penal.

85. La esistencia, diverso carácter y fin de los varios métodos muestra que no es ciencia inductiva el Derecho penal.

86. Dos partes del Derecho constitugente: qué comprende la parte fundamental, y cuál es el método.

87. Qué comprende la parte artística ó política: cuál es su método.

88. El método del Derecho penal en su parte fundamental es el de la razón pura: se prueba, en

primer lugar, por el carácter esencial del Derecho mirado en conjunnto.

89. En segundo lugar, por la naturaleza de ciertos principios juridico-penales.

90. En tercer lugar, por la manera de juzgar de los mismos positivistas.

91. En cuarto lugar, por la necesidad de una norma de juicio jurídico, imposiblen otro caso: palabras de Ahrens.

92. En quinto lugar, por la necesidad de tener una norma de acción.

93. En sexto lugar, por la evolución moral que suponen los positivistas y por los progresos morales que admitimos todos

94. Por el mismo método de inducción: ésta, que no sirve para ensefiar verdades jurídicas concretas, sirve para

mostrar que el Derecho es superior á los hechos.

95. Por el lenguaje de los pueblos civilizados.

96. Por el análisis de las fuentes que los positlivistas quieren atribuir al Derecho penal cuales son esas fuentes: inutilidad absoluta hasta hoy de la Antropología criminal.

97. Si la Antropología criminal llegara á ser lo que quieren los positivistas, adelantaría mucho el procedimiento, pero nada el Derecho penal: dilema que confirma esto.

98. La segunda fuente del Derecho penal, según los positivistas: la Psicología.

99. De la Estadística: de la Sociología.

100. Resumen de esta prueba: insuficiencia radical de todas las fuentes de hecho, de donde los positivistas quieren derivar el Derecho penal.

101. Resumen de las pruebas del verdadero método en el Derecho penal: conclusión general de este artículo.

Artículo 4.º Las objeciones de los positivistas. (p.122).

102. Razón del método.

103. Aserción de Ferri sobre los resultados obtenidos en las ciencias por el método experimental: contestación: resultados del método de la razón pura en el orden filosófico: idem en el orden jurídico: idem en las Matemáticas. -

104 (continuación). Las ciencias tienen que atenerse á sus peculiares métodos. -

105. El estudio del Derecho no es el estudio de la naturaleza, como dice Ferri: la noción del delito no puede sacarse del estudio de los delincuentes.

106. Resumen: razones que hay para desechar la aplicación del método experimental á las ciencias sociales.

107. Otra objeción de Ferri: las mudanzas continuas de la filosofía á priori. Respuesta: existencia de una filosofía perenne.

108 (continuación). Mudanzas en las ciencias experimentales en general: en la Física, en la Química, en la Geología, en la Astronomía: observación sobre esas mudanzas.

109. Consecuencias de lo expuesto en el número anterior.

110. Lo que dice Ferri de la oposición de sistemas en la Filosofía metafísica y de la base de ésta. Respuesta: en dónde hay oposición de sistemas: falsas bases: cuál es la verdadera base de la Filosofía.

111. Filósofos propiamente dichos y novelistas de la Filosofía.

112. Qué oposición de sistemas hay en la Filosofía metafísica.

113. no sería extraño por ahora, pero es falso de hecho que en la filosofía positiva no haya más «que diferencias parciales de apreciación», como dice Ferri. Contradicciones de los positivistas en los puntos fundamentales: contradicciones de los mismos en materia penal.

114. Lo que dice Ferri del edificio metafísico, y su refutación.

115. Otro argumento de Ferri fundado en la «continua expansión del método positivo». Refutación: es ilógica la consecuencia de ese argumento: es falsa la expansión que se supone en cuanto á las ciencias naturales: idem en cuanto á los estudios morales y psicológicos.

116. El perfeccionamiento práctico y aplicaciones nuevas de inducción ni significan verdadera expansión de ese método, ni son peculiares del mismo.

117. Ejemplo que toma Ferri de la Medicina. Respuesta: no hay la analogía histórica que se supone entre la Medicina y el Derecho penal: tampoco la hay científica.

118. Una observación á los positivistas: abuso que hacen éstos de la palabra silogismo.

119. Conclusión y consecuencias de este capítulo.

CAPÍTULO III. El determinismo antropológico, fundamento concreto de la escuela. (p.144).

Artículo 1.º El libre albedrío humano y el determinismo: exposición. (p.144.)

120. Palabras de Bossuet sobre el libre albedrío y necesidad actual de tratar de éste.

121. Razón del método: confírmase con la conducta de Ferri.

122. Necesidad de fijar los conceptos del libre albedrío y del determinismo.

123. Concepto ó noción que tienen los positivistas del libre albedrío: debe rectificarse conforme a la historia religiosa y filosófica ó jurídica y á las exigencias de la lógica.-

124. Lo que es el libre albedrío.

125. Pruébase que así lo entendieron siempre sus defensores de todas clases: palabras de los libros sagrados.

126. Testimonios de San Ireneo y Tertuliano (siglo II), San Basilio (siglo IV) y San Optato Milevitano (siglo VII): idem del Doctor Angélico (siglo XIII): ídem de Alfonso de Castro (siglo XVI): ídem de Balmes, católico, y de Ahrens, racionalista (siglo XIX).

127. Reflexiones sobre los textos alegados: fíjase conforme á ellos el concepto histórico del libre albedrío.

128. Están explícitamente conformes con ese concepto lo mismo Santo Tomás de Aquino que Kant: palabras de éste.

129. Consecuencias contra la manera de entender y explicar el libre albedrío común entre los positivistas.

130. Pruébase que ese concepto histórico es también el único racional.

131. confírmase esto con otra razón.

132. Otra reflexión sobre el mismo punto.

133. Explícase conforme á lo dicho una definición que dió Santo Tomás: lo que la voluntad elige (libremente) tiene siempre razón de medio.

131, Cómo interpreta Maudsley el libre albedrío, y argumento que saca de esst interpretación: cinco errores encierra ese argumento.

135. La libertad humana es limitada: no es esto hacer concesión á las «nuevas ideas» como quiere Ferri.

136. Principales fuentes de limitaciones del libre albedrío: cómo y por qué lo limita la ignorancia.

137. Qué es la concupiscencia y cómo limita el libre albedrío: por qué limitan las pasiones el libre albedrío.

138. Indicación de otras limitaciones del mismo.

139. No hay falta de lógica en admitir un libre albedrío limitado (respuesta á Ferri).

140. El determinismo: lo mixtifican sus defensores positivistas: ideas de Maudsley, de Lombroso y de Garofalo: ídem de Ferri y de Tarde:resumen de todos ellos: el determinismo de los mismos es vago é informe, confuso, contradictorio é incomprensible.

141. Es también incompatible con principios fundamentales de la escuela positivista: indicacih de esos principios: aplicación á los mismos de reglas muy elementales de la Mecánica, y verdadero concepto del determinismo que de ahí resulta: consecuencias de ese determinismo: inconsecuencias de los positivistas.

142. Resumen: la verdadera noción del libre albedrío y la noción lógica del determinismo.

143. Importancia de esta rectificación de conceptos.

Articulo 2.º Esistencia del libre albedrío humano. (p.167).

144. Palabras de Alfonso de Castro: no hay experiencia ni hecho tan seguro como el del libre albedrío.

145. Pruebas de esa tesis: primero, pruebas fundadas en la otaervación interna,

146. Se refuta la idea de Ferri sobre la ilusión de la observación psicológica: valor del sentido íntimo.

147. Cómo esplica Ferri la supuesta ilusión de la conciencia: tres razones contradicen esa explicación.

148. Segundo: prueba fundada en una experiencia mista.

149. Tercero: otra prueba de experiencia esterna racional.

150. Cuarto: la experiencia combinada con principios mecánicos.

151. Cuando obramos á consecuencia de ciertos accidentes externos y comunes, ¿cuál es la acción fisiológica y cuál la acción moral de esos accidentes?: prueba del libre albedrío sacada de esos hechos.

152. Sexto: otra prueba psicológica del libre albedrío.

158. Séptimo: la deliberación que precede á los actos voluntarios. Examen de la teoría de Ferri sobre esa deliberación.

154. Octavo: el libre albedrío y el orden y plan en las obras humanas: la composición de las obras maestras de la ciencia y del arte en relación con los principios deterministas: la composición de la Summa theologica-idem de la Divina comedia-idem del Juicio final de Miguel Angel y del Pórtico de la gloria del maestro Mateo: la dirección del Escorial: reflexión general sobre todos los trabajos bellos ó útiles del hombre.

155. Noveno: prueba de experiencia social.

156. Décimo: otra prueba de experiencia sacada de la vida de relación social. El proceso fisio-psico-lógico de toda acción individualu según Ferri: examen de esa teoría y confirmación del argumento que tiende á resolver.

157. Otro argumento de orden científico (mecánico) que excluye la teoria de Ferri y demuestra el libre albedrío.

158. Undécimo: otros hechos que prueban la seguridad que tenemos todos de nuestro libre albedrío.

159. Duodécimo: la creencia universal ene1 libre albedrío y sus múltiples manifestaciones.

160. Indicación de otros argumentos que se omiten: errores de los positivistas acerca de los criminales. Testifica Proal que los criminales no dudan de su libre albedrío-que se sienten responsables: ejemplos citados por Proal: juiciosa reflexión de éste: nuevas pruebas del libre albedrío (de los criminales) segúa Proal: la aceptación del castigo por los delincuentes -el que éstos hallen la pena justa y merecida-y que algunos llegan á denunciarse á sí mismos. -

161. Confesiones implícitas del libre albedrío, que se escapan á los positivistas: palabras de Taparelli..

Artículo 3.º El libre albedrío humano y la Antropología y Estadistica criminales. (p.192).

162. Objeto de este artículo: pretensiones de la Antropo-logía

positivista, - 163. Relación entre la doctrina del libre albedrío y los datos antropológicos (planteamiento del problema).

164. La inconstancia de las anomalías orgánicas, que señalan los positivistas, muestra que ellas no tienen relación directa con el delito.

165. Solución más fundamental del problema propuesto: las pasiones influyen en la voluntad: la causa inmediata de ellas está en el organismo, y no hayen esto concesiones á los positivistas, ni nada que suene á novedad: aplicación de estos principios al problema presentado: no podría argüirse contra el libre albedrío de los criminales, aunque fuesen orgánicamente anómalos todos ellos.

166. Desde el punto de vista filosófico, cabría admitir que existiesen anomalías indicadoras, no del crimen directamente, sino de la pasión criminal: el tipo criminal y el libre albedrío.

167. De hecho no esisten anomalías características ni del crimen ni la pasión criminosa.

168. Consecuencia: importancia de este punto. -

169. La Estadística: argumentos que en ella fundan Ferri y Lombroso contra el libre albedrío.

170. Insuficiencia de las estadísticas actuales para sacar conclusiones absolutas.

171, Aunque las proporciones estadísticas, que indican Ferri y Lombroso, fueran menos remotas de lo que son, nada probarían contra el libre albedrío: nada significa contra éste el que en los años de carestía aumenten los robos, etc.

172. Reflexiones de Proal con Rabier y Fonsagrive, etc. sobre la relación de los datos estadísticos con el libre albedrío.

173. No resulta de las estadísticas la proporción que se supone entre los delitos y otras circunstancias exteriores: pruebas: la estadística criminal de Francia: idem de España, de Italia y de Bélgica.

174. Resumen de este estudio sobre la Estadística.

Artículo 4.º Otras objeciones contra el libre albedrio. (p.202).

179. Razón del método. Primera objeción de Ferri: supuesta analogía y transición gradual entre los animales y el hombre: inanidad de ese argumento aun dentro de la hipótesis evolucionista.

176. Principio de espontaneidad en los animales: consecuencias contra el determinismo mecánico de los positivistas.

177. Otra objeción de Ferri: la ley universal de la transformación de fuerzas: no se opone ésta al libre albedrío.

178. Objeciones de Ferri y de Garofalo basadas en el principio de causalidad: no tienen importancia.

179. Objeciones de Ribot y Ferri sobre las transformaciones y desarrollo de la voluntad: confusiones de esos doctores: forma y razón del desarrollo de las facultades sensitivas y del entendimiento: idem del perfeccionamiento de la voluntad.

180. No debe confundirse la voluntad con el carácter: influencias externas que éste puede sufrir: no hay enfermedades de la voluntad.

181. Es gratuita la aserción (de Ferri) de que no hay voluntad como facultad permanente: cómo quiere explicar el profesor de Sena que los hombres, á pesar del determinismo, no sean autómatas: inanidad de esa explicación é incongruencia de buscar en ella «la primera base de la imputabilidad»

182. Conclusión del capítulo: palabras del Padre Bonniot.

CAPÍTULO IV. El delito y la responsabilidad. (p.211).

Artículo 1.º El delito según la escuela positivista y según la razón. (p.211).

183. Afirma Rafael Garofalo la necesidad de definir el delito natural sostiene que para ello hay que acometer el analisis, no de los actos, sino de los sentimientos: la evolución del sentido moral, segtin él: los instintos morales que el supone en el presente período de la evolución: en qué grado cree que llegaron á ser universales esos instintos: sentimientos y grado de los mismos, cuya violación quiere que constituya delito, ó noción del delito natural.

184, Autoridad de la teoría de Garofalo (en su escuela): acéptala Lombroso y corrígela Tarde.

185. Sinrazón de lo que dice Garofalo de los códigos: inconsecuencia del método de él. -

186. Otro argumento contra Garofalo: relación de los hechos con los sentimientos.

187. Incoherencias de la doctrina del profesor de Nápoles.

188. Un dilema contra las bases de su doctrina.

189. Otro dilema sobre la naturaleza de los sentimientos á que se refiere el profesor citado: sentimientos arbitrarios:

sentimientos fundados en una realidad independiente de la voluntad humana.

190. La teoría positivista es extravagante y contraria al sentido común. -

191. Es arbitraria é inconsecuente en cuanto al grado de los sentimientos, cuya violación constituiría delito.

192. Es incompleta y arbitraria en la elección de esos sentimientos.

193. Es ilógica en la exclusión de otros sentimientos tan universales como los que toma en cuenta.

194. Es incompleta é ilógica en cuanto al otro elemento suyo: la comudad, cuyos sentimientos quiere defender.

195. El método de inducción contrario á la teoría de Garofalo.

196. Garofalo y los juristas: nociones del delito dadas por Rossi y Chaveau: argumento que en ellas funda el Profesor de Nápoles: puede retorcerse contra su autor.

197. La noción del delito seglín el autor de este libro, y consecuencias de la misma que resuelven el argumento de Garofalo.

198. Pretende éste encerrar en un círculo vicioso á los que hasta ahora trataron del delito: no existe ese círculo para los espiritualistas: es Garofalo el que cae en uno análogo.

Artículo 2.º La embriología del delito. (p.225).

199. Teoría de Lornbroso: halla éste el primer bosquejo del delito en las plantas.

200. Casos de dehtcuencia grave en algunas especies animales: casos de canibalismo con infanticidio y parricidio en otras varias: consecuencia que saca el Profesor de Turín.

201. Delitos y causas de los mismos, que supone Lombroso en los animales domésticos y en los salvajes que viven en grupos.

202. Estudia Lombroso el crimen entre los salvajes: la costumbre de los abortos en muchas tribus, la del infanticidio por varias causas en otros, la del homicidio y la del canibalismo: los robos entre los salvajes y en ciertos pueblos antiguos.

203. La locura moral y el crimen en los niños, según el mismo autor. -

204. Supuesto de que parte, y resumen de la embriología del delito de Lombroso, aceptada por Ferri, Fouillée, Taine, etc.

205. Opiniones de Tarde y de Gnrofalo sobre la teoría lombrosiana.

206. Advierte el Sr. Aramburo que pudo Lombroso remontar la genealogía del delito hasta los minerales, ya que llegó á las plantas: caracteres de varios minerales que abonan su aserto.

207. La teoría de Lombroso y Ferri es un conjunto de hipótesis arbitrarías y erróneas: Primera hipótesis: la existencia de verdadera criminalidad en las plantas y animales: hechos y razones que militan contra ella.

208. Segunda hipótesis: la transformación de las especies en general: examen de la misma.

209. Tercera hipótesis: la ascendencia simia del hombre ó el transformismo aplicado á éste): argumentos extractados de Quatrefages contra ella.

210. Cuarta hipótesis: identidad psíquica entre el hombre y los animales: es falsa, y se demuestra esto de muchos modos.

211. La teoría atavica en lo que se refiere á los salvajes encierra otras hipótesis no menos gratuitas y anticientíficas: primera: el salvajismo del hombre primitivo: dificultades que ofrece esa hipótesis.

212. Segunda hipótesis: que los salvajes actuales son hombres primitivos y no más bien hombres degenerados: falsedad de esa hipótesis.

213. Tercera hipótesis: la criminalidad habitual y común de los hombres primitivos: hechos que prueba Mr. Proal en contra de esa hipótesis: los delitos fueron castigados desde los tiempos más remotos: el parricidio fué menos común que en nuestros días.

214. La teoría atávica en su conjunta encierra otras dos hipótesis erróneas: la primera es la auseucia del libre albedrío.

215. La segunda es que el salto atávico se verifica también á través de muchos millares de anos: es anticientífica.

216. Resumen de lo dicho sobre la teoría embriológica y juicios que merece esta á los dos grandes maestros de la antropología positivista (Topinard y Manouvrier), así como á, Garofalo y otros.

217. Es el crimen la vida ordinaria de los niños, como suponen Lombroso y Ferri?-218. El equivalente de la embriología del delito conforme álas ideas del autor.

Artículo 3.º La responsabilidad moral y la responsabilidad social. (p.247).

219. Noción de la imputabilidad moral y relación entre las ideas de libre, imputable y responsable.

220. Grados de responsabilidad: responsabilidad moral y responsabilidad jurídica.

221. Razón de ser de la responsabilidad.

222. La teoría positivista más importante acepa de la responsabilidad es la de Ferri: exposición de esa teoría.

223. Fúndase ésta en un falso supuesto.

224. Lucha con los sentimientos más íntimos de la humanidad.

225. Está en contradicción con hechos universales humanos: palabras de Bossuet y de San Juan Crisóstomo.

226. Los hechos primeros en que debiera apoyarse una teoría positivista son adversos á la de Ferri.

227. La responsabilidad moral y la responsabilidad social: un ejemplo de analogía.

228. Consecuencias de la teoría de Ferri en cuanto á las diferentes clases de personas que cometen los actos punibles.

229. Ídem en cuanto á la diversa naturaleza moral de esos actos.

230. Ídem en cuanto á las circunstancias de los mismos.

231. Otro supuesto falso de que parte la teoría de Ferri: muchas razones prueban que la sociedad no es un organismo como el cuerpo animal.

232. Los argumentos que aduce Ferri en pro de su teoría: examen del referente al libre albedrío. Ferri, por evitar un peligro, causa otro mayor: ideas de

Guyau y Fouillée.

233. Examen del segundo argumento de Ferri: las que llama Ferri sanciones físicas, biológicas,etc., ni son sanciones en rigor, ni tienen relación con la sanción penal.

CAPÍTULO V. Los delincuentes y la Antropologia criminal. (p.260).

Artículo 1.º De la clasificación de los delincuentes y de los llamados factores del delito. (p.260).

234. Categorías de delincuentes, según Ferri: idem según Lombroso: ídem según Garofalo.

235. Examen de las de Ferri: los llamados delincuentes locos: las medidas preventivas contra ciertas locuras.

236. Los delincuentes natos incorregibles: incorregibilidad absoluta y relativa: no hay delincuentes natos.

237. Verdadera explicacion de un hecho social mal interpretado por Ferri.

238. Los delincuentes habituales ó por costumbre adquirida.

239. Los delincuentes por impetu de pasión.

240. Los delincuentes de ocasión.

241. La clasificación de Ferri es muy imperfecta en el orden especulativo é inútil en el práctico: lo unico que puede resultar de los estudios de los positivistas en este terreno.

242. Los factores del delito según Ferri: impropiedad de esa denominación.

243. Los factores antropológicos y sus clases: examen de las teorías de Ferri en esa parte.

244. Los factores fisicos del delito: valor de los mismos.

245. Los factores sociales.

246. Escasa importancia que tienen en el Derecho penal los llamados factores del delito.

247. Relación de las categorías de los delincuentes con los factores del delito.

Artículo 2.º La Antropología criminal. (p.269).

248. Los datos de la Antropología criminal: cuestiones que surgen de esos datos.

249. Razón del método.

250. la capacidad craneal de los delincuentes: observaciones de Lombroso, Ferri, Benedikt, Heder, Manouvrier, Ranke, etc.

251. Circunferencia horizontal del cráneo: opiniones de Lombroso, Ferri, Corre, Heger y Dallemapne, etc.

252. Semi-circunferencia del cráneo: datos de Lombroso, Ferri, Bordier, Corre, Marro, etc.

253. Puntos que trata Lombroso después de los señalados.

254. ítidice cefálico y para qué sirve: asertos de Lombroso, Bordier, Corre y Roussell y Laurent.

255. Otros puntos que trata Lombroso sin darles importancia.

256, Altura de la cara: datos de Lombroso, Ferri y Corre: hecho notable que desvirtúa los datos de Lombroso.

257. Índice nasal; opinión de Lombroso no confirmada por Ferri: testimonio autorizado que contradice al profesor de Turín.

258. Observación sobre el plan seguido aquí; resumen que hace Lombroso de los hechos antropológico criminales.

259. No hay tipo criminal ni anomalias criminales: lo prueban los mismos datos de Lombroso.

260. Contradicciones de los antropologistas criminales resumidas por Francotte: observaciones de éste sobre la fosita occipital media y sobre las anomalías de la cara, cráneo y cerebro: observación de Joli sobre la sensibilidad al dolor y disvulnerabilidad en los criminales.

261. La suerte de la teoría de Lombroso en los congresos penitenciarios.

262. Qué importancia tienen en la ciencia penal los estudios antropológico-criminales?

CAPÍTULO VI. El fin de la pena y los sustitutivos penales. (p.280).

Artículo 1.º La teoría de la defensa social. (p.280).

263. El fin de la pena, según Ferri. - idem, según Garofalo.

264. Examen de la teoría de Ferri: encierra ésta una grave inconsecuencia.

265. Conduce á extremos desatinados.

266. Invierte los términos y los fines.

267. Autoriza todos los despotismos: se previene una objeción.

268. Error de derivar y equiparar la pena á las reacciones defensivas de los organismos animales.

269. Indicación sobre la doctrina de Garofalo.

Artículo 2.º Los sustitutivos penales de Ferri. (Indicaciones). (p.283).

270. La razón de los sustitutivos penales de Ferri: en qué consisten éstos.

271. La idea capital de los sustitutivos no es nueva en la teoría ni en la práctica: ejemplos tomados del Derecho civil español.

272. El propósito de traer al derecho criminal y de reducir á sistema los llamados sustitutivos no es racional ni practicable.

273. No cabe examinar aquí todos los sustitutivos de Ferri, ni importa hacerlo. 274.

El divorcio como sustitutivo penal: crítica de ese sustitutivo como tal: estadística de sus resultados en Francia.

Conclusión de estos estudios.

SEGUNDA PARTE. La escuela correccionalista.

CAPÍTULO I. Exposición de la doctrina correccionalista. (p.287)

1. La pena, según Augusto Roeder.

2. El Derecho, su alcance y exigencias (texto de Roeder) : razón jurídica y fin inmediato de la pena (texto de Roeder también).

3. Lo esencial de la escuela correccionalista.

4. Consecuencias prácticas del principio correccional previstas por la escuela.

5. Orígenes de la escuela correccionakk Krausse -Ahrens-Carlos David-Augusto Roeder-correccionalistas españoles contemporáneos.

6. La idea de la corrección penal no es nueva en la práctica y nació en la Iglesia: palabras de Roeder sobre este punto: los Benedictinos de Achen, San Vicente de Paúl, San Carlos Borromeo, Clemente XI.

7. La corrección penal en la ciencia española: Alfonso de Castro. Lardizabal.

8. La corrección como fin secundario, y la corrección como fin único ó principal de la pena.

CAPITULO II. Examen del principio correccionalista. (p.292).

Artículo 1.º corrección no puede ser el fin único de la pena. (p.292).

9. Primera prueba: la incertidumbre del objeto de la corrección: confírmase lo dicho de un modo práctico.

10. Segunda prueba: no hay medios generales, eficaces y seguros para corregir.

11. No tiene que ver este argumento con el mal estado actual de las prisiones: los medios ideados para la corrección penal, su examen: eficacia correccional del aislamiento de los benados, del trabajo en las prisiones, de los castigos y premios en el interior de éstas, de la enseñanza, primaria y de la técnica.

12. La enseñanza moral en las prisiones: forma que tiene que revestir: obstáculos que la contrarrestan.

1.º Por parte de los oyentes.

2.º Por parte de preceptor.

3.º Por parte de la materia.

4.º Por razón de la forma.

13. La enseñanza á la vez moral y religioso-católica, única eficaz: tampoco ésta es medio seguro y universal para corregir.

14. Resumen de este argumento.

Articulo 2.º La corrección no puede ser el fin principal de la pena. (p.300).

15. Primera prueba: imposibilidad de conocer cuándo están corregidos los reos: lo que pueden certificar los empleados de los penales: consecuencias que de esto se infieren.

16.Segunda prueba: las condiciones para intentar seriamente la corrección son difíciles de suyo é inasequibles para

la mayor parte de los pueblos: examen general de esas condiciones: consecuencias de lo dicho.

Artículo 3.º La corrección no es fin esencial de la pena. (p.303).

17. La corrección por sí sola no realiza el Derecho: no restablece el orden perturbado y deja impunes los delitos.

18. Se previene una objecion.

19. Consecuencias de mirar la corrección como fin esencial de la pena en el orden especulativo: no fluyen ellas necesariamente más que del principio correccionalista: se previene otra objeción.

20. Consecuencias de mirar la corrección como fin esencial de la pena en el orden práctico: pruébanse esas consecuencias.

21. Otras consecuencias prácticas: á qué debiera limitarse un código correccionalista, y cuáles serían lógicamente los verdaderos legisladores y magistrados en materia penal.

22. Otras consecuencias prácticas: la imposibilidad de proporcionar las penas á los delitos.

Artículo 4.º Consecuencias de la teoría correccionalista. (p. 307).

23. La novedad del principio correccionalista: los deberes primarios de los hombres y de las sociedades fueron conocidos siempre: aplicación á la doctrina del fin de la pena: consecuencias que resultan contra los correccionalistas.

24. Hecho universal que abulta la gravedad de las pretensiones de éstos.

25. Una cuestión gravísima propuesta á los correccionalistas que presuman legitimar las consecuencias anteriores: primera parte (de orden histórico) fueron hasta ahora todas las penas inconducentes é injustas?: la contestación lógica á ese punto.

26. Segunda parte (de orden práctico) qué ha de hacerse con los criminales donde no hay, y mientras no puede haber, penitenciarías celulares suficientes?: exigencias de la Lógica en este punto y según los varios casos.

27. No se eluden esas comecuencias con los principios de la política penal: confírmase esto con un dilema que cierra la puerta á toda alegación de política penal en este asunto.

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