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Autor: Capitant, Henri

Otros autores: ; Tarragato y Contreras, Eugenio

Título: De la causa de las obligaciones.

Formato: 1 volumen

Páginas: 506

ISBN: 978-84-96012-94-3

Precio: 40.91 Eur.

El autor nos sintetiza el contenido de su estudio en el prólogo: ¿En qué consiste la causa? ¿Cuál es su vida desde la perfección del contrato y después hasta la completa ejecución de las obligaciones que origina?¿Cuándo puede decirse que una obligación carece de causa o la tiene ilícita o inmoral? No existe unanimidad entre los intérpretes con relación a estas cuestiones y puede decirse que son materia completamente opinable a pesar de haber transcurrido más de un siglo desde la publicación del Código civil. Ni siquiera hay unanimidad sobre el objeto a definir. Unos se refieren a la causa de la obligación, otros a la causa del contrato. Las definiciones propuestas son dispares y adolecen de falta de concreción.

INDICE

PRÓLOGO. (p.5).

CAPÍTULO PRIMERO

NOCIONES PRELIMINARES

Sección primera. Idea del fin o causa.

1. De la importancia del fin en la manifestación de la voluntad de quien se obliga (núm.1 y 2). (p.17).

2. Sinonimia de las palabras «fin y causa» en lenguaje jurídico (núm. 3).

3. Distinción entre causa y motivo (núms. 4 y 5). (p.23).

4. Influencia de la causa en el origen y existencia de la obligación (núms. 6 y 7). (p.27).

5. Distinción entre aquellos contratos que tienen la causa en sí mismos, y los que pueden ser separados de ella (núms. 8 y 9). (p.31).

Sección segunda. Definición de la causa según los intérpretes del Código civil. Críticas dirigidas por algunos autores modernos contra este concepto.

1. Textos del Código civil, relativos a la causa de las obligaciones (núm. 10). (p.34).

2. Definición de la causa según los intérpretes del Código civil (núm. 11). (p.37).

3. Autores anticausalistas; sus argumentos (núm. 12). (p.39).

Sección tercera. Determinación de la causa de las obligaciones originadas por las diversas clases de contratos y liberalidades.Refutación de los argumentos dirigidos contra la teoría de la causa.

1.Obligaciones producidas por los contratos sinalagmáticos (números 13 a 21). (p.41).

1. Definición de la causa de estas obligaciones. Refutación de los argumentos de los adversarios (núms. 13 a 17). (p.41).

II. Particularidades relativas a ciertas clases de contratos sinalagmáticos; Contratos aleatorios; Contratos sinalagmáticos en los que los contratantes persiguen un mismo fin común a todos; Contratos perfeccionados intuitu personae; Doble causa (núms. 18 a 21). (p.51).

2. Obligaciones originadas por los contratos reales (núms. 22 a 25).

I.Préstamo y prenda (núms.23 y 24). (p.57)

II. Depósito (núm. 25). (p.63).

3. Obligaciones engendradas por los contratos unilaterales propiamente dichos Clasificación de estos contratos (núms. 26 a 32). (p.65).

I . Contratos unilaterales que tienen siempre y necesariamente la misma causa (núms. 27 y 28). (p.66).

II. Obligaciones unilaterales cuya causa puede variar según los casos: promesa de pagar deuda preexistente (núms. 29 y 30). (p.68).

III. Obligaciones cuya causa reside en relación jurídica existente entre el deudor y un tercero (núms. 31 y 32). (p.75).

4. Obligación unilateral (núm. 33). (p.79).

5. Liberalidades; Donaciones entre vivos y legados (núms. 34 a 39). (p.80).

I. Donaciones entre vivos. A) Donaciones puramente graciosas (núms. 34 y 35). (p.80).

B) Donaciones hechas en vista de un fin determinado (núms. 36 a 38). (p.84).

II. Legados (núm. 39). (p.88).

CAPÍTULO II

NOCIONES HISTÓRICAS

Sección primera. Derecho romano.

1. Actos de traslación de la propiedad. La causa de la tradición (núms. 40 y 41). (p.91).

2. Los contratos abstractos. La estipulación (núms. 42 a 44). (p.95).

I. Consecuencias de la teoría de las condiciones (núm. 43). (p.96).

II. La querela non numeratae pecuniae (núm. 44). (p.98).

3. Los contratos Consensuales (núms. 45 a 49). (p.101).

I. La venta. La venta primitiva. La Venta consensual, Independencia de las obligaciones del vendedor y del comprador, perfecto el contrato. Pruebas de esta independencia (núms. 45 a 48). (p.102).

II. Otros contratos consensuales. Dependencia de las obligaciones recíprocas que originan (núm. 49). (p.108).

4. Contratos innominados (núms. 50 y 51). (p.110).

5. El pacto de constituto (núm. 52). (p.115).

6. Las liberalidades (núms.53 a 55). (p.117).

7. Conclusión. Diversos sentidos de la palabra «causa» (núm. 56). (122).

Sección segunda. Derecho antiguo.

1. Disquisiciones sobre el concepto de causa antes del siglo XVII (núms. 57 a 77). (p.124).

I . De la causa en las promesas unilaterales; estipulación y pactos. (núms. 59 a 67). (p.127).

A) Desaparición de la querela non numeratae pecuniae (núm. 60). (p.128).

B) Cuestión de la validez de la promesa sin causa. (p.130).

a) Discusiones de los glosadores acerca de la estipulación sin causa (núms.61 a 64). (p.130).

b) Los canonistas. El pactum nudum a solemnitate sed non nudum a causa (núms. 65 y 66). (p.135).

c) Los civilistas. Nulidad de la promesa sin causa (núm, 67). (p.141).

II. De la causa en los contratos sinalagmáticos. (p.143).

A) Concepción de los canonistas. La máxima non servanti fidem non est fides servanda. sus consecuencias (núms. 68 a 70). (p.143).

B) La regla de los correlativos admitida por los civilistas (número 71). (p.147).

III. Progreso de la idea de causa. La causa final opuesta a la causa de la Ley 7, D., de pactis. Bartolo; Baldo; El Presidente Favre; Vinnio (núms. 72 a 74). (p.148).

IV. Distinción entre la causa final y la causa impulsiva. Su interés en las liberalidades (núms. 75 y 76). (p.153).

V. Predecesores inmediatos de Domat: Francisco Connanus, Papón, Charondas el Corón (núm. 77). (p.157).

2. La teoría de la causa en Zas leyes civiles de Domat (números 78 y 79). (p.160).

Prevot de la Janes. Pothier(núm.80). (p.166).

CAPÍTULO III

NOCIONES SUMARIAS ACERCA DE LA CAUSA EN LAS LEGISLACIONES EXTRANGERAS

1. Códigos que a imitación del Código de Napoleón, hacen mención de la causa al enumerar las condiciones necesarias para la validez de los contratos (núm. 81). (p.169).

II. códigos latinos que, a diferencia de los precedentes, no la mencionan (núm. 82). (p.171).

2. Legislaciones germánicas: código civil austriaco. Código civil alemán. Código civil suizo. De la función de la causa en estas legislaciones. Distinción entre los actos jurídicos dichos causados y los actos abstractos (núms. 83 a 86). (p.173).

3. La «consideration» en el Derecho angloamericano (números 87 y 88). (p.186).

CAPÍTULO IV

DE LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES ORIGINADAS POR LOS CONTRATOS SINALAGMÁTICOS (núm. 89).

Sección primera. La causa en el momento de la perfección del contrato sinalagmático (núm. 90).

1. Ausencia total o parcial de la causa (núms. 91 a 101). (192).

La ausencia parcial de la causa se da con más frecuencia que la ausencia total. Distinción necesaria en esta materia entre los contratos conmutativos y los aleatorios (núm. 91). (p.192).

I. Contratos conmutativos (núms. 92 a 98). Casos diversos en

que una de las obligaciones nacidas de estos contratos puede

carecer parcialmente de causa. 1.º Pérdida parcial de la cosa antes de la venta (núm. 93). (p.194).

2.º Venta de la cosa de otro (núms. 94 a 96). (p.196).

3.º La retribución prometida por el mandante al mandatario (núms.97 y 98). (p.204).

II. Contratos aleatorios (núms. 99 y 100). (p.210).

1.º Artículos 1.974 y 1.975 del C. c. (núm. 100). (p.211).

2.º Aplicaciones de la jurisprudencia cuando falta la causa en los contratos aleatorios (núm. 101). (p.214).

2.º Del error sobre la causa. Vinculo que une el art. 1.110 con la causa (núms. 102 a 106).

1. Efectos del error de uno de los contratantes. Los dos casos

de error previstos por el art. 1.110 del C. c. versan sobre el fin perseguido por el contratante (núms. 102 y 103). (p.216).

II. Otros casos de error: 1.º Error de derecho (núm. 104). (p.220).

2.º Error en materia de transacción (núm. 105). (p.222).

Observación final sobre el error en general (núm. 106). (p.227).

3. Causa ilícita (núms. 107 a 120). (p.229).

I. Importancia de los artículos 1.131 y 1.133 C. c. La jurisprudencia se basa en ellos para declarar la nulidad de los contratos de fin ilícito. Son, en efecto, los únicos textos en que se tacha de nulidad a tales contratos. Relación de estos textos con el art. 6, C. c. (núms. 107 y 108). (p.229).

II. Interpretación extensiva de los arts. 1.131 y 1.133, según la

jurisprudencia. 1.º Anulacion de los contratos sinalagmáticos

cuando los contratantes han tenido a la vista un fin ilícito o inmoral (núms. 109 a 114). (p.235).

A) Contratos que se refieren a la explotación de una casa de tolerancia (núm. 110). (p.236).

B) Arriendo de un inmueble para explotación de casa de juego; C) Pago de consumaciones gratuitas a un posadero para procurar votos a cierto candidato; D) Préstamo hecho a un juga

dor en el curso de una partida para que la continúe (número III). (p.238).

2.º Justificación de estas decisiones (núm, 112). (p.239).

3.º Derecho comparado. El art. 138 del C. c. alemán (núm. 113)

III. Consecuencias del carácter ilícito de la causa. Del adagio

in pari turpitudinis causa, cessat repetitio (núms. 114 a 119). (p.243).

A) Casos en que los Tribunales nunca aplicaron el adagio. Nemo auditur... (num. 116). (p.246).

B) Casos en que la jurisprudencia aplico el adagio, y ya no aplica (núm. 117). (p.248).

C) Casos en que la jurisprudencia continúa aplicándole (número 118) .(p.251).

Derecho extranjero (núm. 119). (p.254).

Sección segunda. Importancia de la causa después de la perfección del contrato y hasta que las obligaciones recíprocas han sido ejecutadas completa y regularmente.

1. De la excecepción non adimpleti contractus (núms. 121 a 131). (p.257).

I . Breves nociones históricas (núms. 121 a 123). (p.257).

II. Fundamento jurídico de la exceptio n. a. c. (núms. 124 y 125). (p. 263).

III. Campo de aplicación de la excepción. 1.º Comparacion de la excepción con el derecho de retención (núm. 126). (p.268).

2.º Del campo de aplicación de la excepción (núms. 127 a 131). (p.272).

A) Su aplicación al cumplimiento de las obligaciones originadas por los contratos sinalagmaticos (núm. 128). (p.272).

a) Relaciones nacidas de la anulación de contrato ya ejecutado. (p.273).

b) Contratos unilaterales llamados sinalagmáticos imperfectos. (p.275).

B) Las partes pueden impedir su aplicación. (p.277).

C) Hechos de incumplimiento que autorizan al contratante a invocar la excepción: a) Obligaciones principales, obligaciones accesorias. (p.279).

b) Incumplimiento total o parcial de una obligación principal (núm. 131). (p.280).

2. Del caso en que una de las partes está impedida de cumplir la obligación por acontecimiento independiente de su voluntad (números 132 a 146). (p.283).

1. Distinción entre el riesgo del contrato y el riesgo de la cosa (núm. 132). (p.283).

II. Incumplimiento total (núms. 133 a 139). (p.285).

1.º Contratos traslativos de propiedad (art. 1.138 del Código civil (núm. 134). (p.287).

A) Precedentes históricos (núm. 135). (p.288).

B) Cómo debe interpretarse el art. 1.138 (núm. 136). (p.290).

2.º Contratos no traslativos de propiedad (núm. 137): A) Los arts. 1.722, 1.741, 1.788, 1.790 y 1.867 del C. c. (núm. 137). (p.295).

B) Aplicación extensiva de los textos antes citados (núm. 138). (p.297).

C) Cómo tiene lugar la rescisión del contrato (núm. 139). (p.299).

III. Impedimento parcial e impedimento transitorio de ejecución (núms. 140 a 145). (p.302).

1.º Soluciones que se derivan de la idea de fin perseguido por los contratantes: A) Impedimento parcial (núm. 140). (p.302).

B) Impedimento transitorio en la ejecución (núm 141). (p.304).

2.º Soluciones adoptadas por el Código civil y por la jurisprudencia: A) Obligación de dar (núms. 142 y 143). (p.305).

B) Obligaciones de hacer: a) Impedimento parcial (núm. 144). (p.309).

b) Impedimento transitorio de ejecución no imputable al deudor

(núm. 145). (p.311).

Derecho comparado (núm. 146). (p.315).

3.-Del derecho de una parte a pedir la resolución del contrato si la otra no ejecuta su obligación (núms. 147 a 160). (p.316).

I. Fundamento de la acción resolutoria (núm. 147). (p.316).

1.º Ojeada histórica: A) Derecho romano (núm. 148 ). (p.320).

B) Derecho canónico (núm.149). (p.322).

C) Introduccion del nuevo principio en nuestro Derecho antiguo (núm. 150) 2.º El art. 1.184 del Código civil y sus intérpretes (núm 151). 3.º La jurisprudencia (núm. 152). (p.333).

II. Consecuencias del fundamento de la acción resolutoria: 1.º Poder absoluto del Juez (núms. 153 y 154). (p.335).

2.º Incumplimiento procedente de una causa independiente de

la voluntad del deudor (núm. 155). (p.342).

3.º ¿Debe aplicarse el art. 1.184 a los contratos llamados reales: préstamo y prenda? (núm. 156). (p.342).

4.º Observación relativa a los contratos sucesivos y a los contratos aleatorios (núm. 157). (p.345).

Apéndice. Legislaciones extranjeras (núm. 158). (p.347).

Código civil alemán. (p.347).

Código civil austriaco (núm. 159).

Código civil suizo (núm. 160). (p.353).

CAPÍTULO V

DE LA CAUSA EN LAS PROMESAS UNILATERALES

Sección primera. Ausencia de causa. Causa ilícita.

1. Ausencia de causa. Diversos ejemplos de ausencia de causa (número 161). (p.355).

Efectos de complacencia (núm. 162). (p.357).

2. Causa ilícita (núm. 163). (p.361).

l. Prueba de la causa (núm. 164). (p.362).

2. Promesa de pagar no causada (núms. 165 a 174). (p.364).

I. Interés que presenta para el acreedor la obligación sin causa

(núms. 165 y 166). (p. 364).

II. ¿Es válida la obligación en que no se hace mención de su causa? 1.º Punto de vista legislativo (núm 167). (p.368).

2.º Divergencia entre el Código civil y el mercantil (núm. 168). (p.369).

Origen histórico de esta discrepancia (núm. 169). (p.370).

3.º El art. 1.132 del Código civil. Dificultades suscitadas por este texto. Su verdadera significación. La jurisprudencia (núms. 170 a 172). (p.373).

IV. Derecho comparado. La obligación abstracta en Derecho alemán y en el suizo. Derecho italiano (núms. 173 y 174). (p.379).

Sección tercera. De los casos en que la obligación es válida,

sin que haya necesidad de investigar cuál es su causa (número 175).

1. Obligaciones del delegado para con el delegatario (núms. 176 a 183). (p.385).

1. Campo de aplicación de la delegación (núms. 176 y 177). (p.385).

II. Causa de la obligación del delegado para con el delegatario.

Carácter abstracto de esta obligacion. Sistema doctrinal.

Distinción entre la delegación perfecta y la imperfecta (números 178 y 179). (p.390).

Jurisprudencia (núm, 180). (p.395).

III. Relación entre la delegación y la cesión de crédito aceptada por el deudor cedido. El art. 1.295 del C. c. Su razón de ser. Su origen. Insuficiencia de la explicación que dan los intérpretes.Explicación verdadera. Consecuencias que de ella se derivan :núm. 181). (p.397).

IV. Comparación entre la delegación imperfecta y la estipulación por otro (núm. 182). (p.401).

V. Derecho comparado. Derecho alemán y Derecho suizo. 1º. Delegación. 2.º Asignación (núm. 183). (p.404).

2. Obligación del fiadador para con el acreedor (núm. 184). (p.408).

3. Títulos negociables, títulos nominativos, al portador, y efectos de comercio (núms. 185 a 194). (p.410).

1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de estos títulos? (p.410).

1.º Sistema de la doctrina francesa: el título negociable no es

más que un simple instrumentum, no crea obligaciones nuevas (núm. 186). (p.411).

Explicación de Thaller (núms. 187 y 188). (p.412).

2.º Otra concepción: el título negociable produce una obligación nueva a cargo de sus signatarios (núm. 189). (p.416).

II. Caracteres de la obligación originada por el título negociable y especialmente por el título a la orden (núms. 190 a 193). (p.419).

1.º Del vínculo contractual que se establece entre el librado

aceptante y el tomador. Carácter de este vínculo. (p.419).

2.º Efecto jurídico de la cláusula a la orden (núms. 191 a 193). (p.420).

A) Obligación unilateral del librado para con los endosatarios de título a la orden .(p.421).

B) Carácter abstracto de esta obligación (núm. 192). (p.424).

III. De las obligaciones civiles a la orden o al portador (número 193). (p.425).

Apéndice. Del carácter abstracto del derecho que se deriva de la posesión de cosa mueble corporal (núm. 194) .(p.429).

CAPÍTULO VI

DE LA CAUSA EN LAS LIBERALIDADES (núm. 195).

Sección primera. Precedentes del Código civil (núms. 196 a 198). (p.434).

Sección segunda. Estudio de la jurisprudencia (núm.199).

1. Liberalidades con gravamen o hechas bajo condiciones dependientes

de la voluntad del gratificado (núms. 200a 210). (p.444).

1. Distinción entre el gravamen y la condición. Semejanza entre el gravamen y la condición resolutoria potestativa (números 200 y 201). (p.444).

II. Artículo 900 C. c. Su fundamento (núm. 202). (p.448).

Sistema de la Jurisprudencia; objeciones doctrinales (núms. 204 a 207). (p.453).

III. Revocación de las liberalidades por incumplimiento de los gravámenes (núms. 206 a 209). Este derecho de revocación constituye una aplicación del art. 1.184 C. c. Se explica también por la idea de causa (núm. 206). (p.460).

Consecuencias que se deducen. A) Amplio arbitrio judicial (número 208). (p.464).

B) Incumplimiento no imputable al gratificado. (p.467).

C) Daños y perjuicios en caso de falta. (p.467).

D) Revocación de pleno derecho estipulada expresamente por el disponente. (p.467).

E) Revocación parcial. (p.468).

Comparación del sistema de la Jurisprudencia con el de la Doctrina (núm. 209). (p.468).

2. liberalidades que tienen por causa determinante la creencia del disponente de que el gratificado es sus hijo adulterino o incestuoso (núm.210). (p.471).

Liberalidad hecha para asegurar el cumplimiento de una separacion amistosa entre esposos (núm. 211). (p.473).

3. De la prueba del carácter ilícito de la causa (núm.212). (p.475).

Apéndice I. De las donaciones entre concubinarios (núm. 213). (p.478).

Apéndice II. De los casos en que el error sobre el motivo puede arrastrar la nulidad del legado (núms. 214 a 219). (p.481).

A) Caso en que sobreviene un hijo con posterioridad al otorgamiento del testamento (núm. 216). (p.484).

B) Desaparición del motivo del legado. (p.486).

Derecho comparado (núm. 217). (p.487).

Conclusión (núms. 218 y 219). (p.488).

POST-SCRIPTUM. (p.493).

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