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Autor: Conde y Luque, Rafael

Título: Derecho internacional privado.

Formato: 1 volumen

Páginas: 864

ISBN: 978-84-96012-53-0

Precio: 58.53 Eur.

Esta monografía supuso durante largo tiempo una de las obras básicas para el estudio de la materia en las universidades. El autor divide la obra en cuatro partes. La primera consta de una exposición del concepto de Derecho internacional privado. La segunda trata de la Nacionalidad. En la tercera se desarrolla una Historia jurídica del extranjero. La cuarta y última estudia la noción de Extraterritorialidad de las leyes civiles. Con ello, el autor abarca los aspectos más relevantes de esta rama del Derecho.

[ÍNDICE]

PARTE PRIMERA

CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CAPÍTULO PRIMERO

I. Definición del Derecho internacional privado. Definición del extranjero. Diversos puntos de vista para expresar su concepto.

II. Terminología. Indicación de las principales denominaciones que se han dado á esta ciencia. Sus relaciones con la historia de la misma.

III. Justificacion del nombre: Conflicto de leyes ó estatutos.

IV. Otras denominaciones.

V. Propiedad del nombre Derecho privado.

VI. Su relación con el jus gentium romano. (p.1).

CAPÍTULO II

VII. Tres oficios del Derecho internacional privado. En qué consiste el primero.

VIII. Idea antigua y moderna de la patria. Su evolución dentro del concepto religioso.

IX. Segundo oficio. Su importancia en la sociedad universal.

X. En qué consiste el tercer oficio.

XI. Derecho inter-regional.

XII. Si este tercer oficio constituye él solo la materia de esta ciencia. (p.14).

CAPÍTULO III

XIII. De las fuentes del Derecho internacional privado. Importancia de las leyes nacionales.

XIV. Referencia á la legislacion española.

XV. Tratados internacionales.

XVI. Comparación de esta fuente.

XVII. Reflexiones sobre la costumbre.

XVIII. Oficios de la jurisprudencia en el Derecho internacional privado.

XIX. Derecho científico. Su importancia en el internacional privado. (p.23).

CAPÍTULO IV

XX. Caracteres distintivos del Derecho internacional privado. Primer carácter: es un derecho privado especial.

XXI. Su contenido. Diferencia entre el mismo y el civil nacional por razón de la persona y ciudadanía. (p.32).

CAPÍTULO V

XXII. Segundo carácter distintivo del Derecho internacional privado: es un derecho substantivo. Puntos de vista ó criterios para construir esta ciencia.

XXIII. No consiste en la competencia de legislaciones.

XXIV. Organización del Derecho de gentes: su comparación con el Internacional privado.

XXV. Resultados.

XXVI. Substantividad del Derecho internacional privado, deducida de la índole de su tercer oficio. (p.36).

CAPÍTULO VI

XXVII. Tercer carácter distintivo del Derecho internacional privado: es un derecho principalmente judicial. Primacía del poder judicial.

XXVIII. Sus importantes oficios en el Derecho internacional privado.

XXIX. El praetor peregrinus romano.

XXX. El juez internacional.

XXXI. Obstáculos derivados del Derecho de gentes. (p.44).

CAPÍTULO VII

XXXII. Cuarto carácter distintivo del Derecho internacional privado: es universal. Formas de esta unidad.

XXXIII. Codificación.

XXXIV. Factores que contribuyen á la codificación armónica: los poderes legislativos.

XXXV. Trabajos científicos, individuales y colectivos.

XXXVI. Congresos científicos.

XXXVII. Congresos político-científicos.

XXXVIII. Codificación idéntica .

XXXIX. Relaciones entre la codificación armónica y la uniforme. Autoridades científicas. (p.53).

CAPÍTULO VIII

XL. Diferencias entre el Derecho de gentes y el Internacional privado. Por razón del sujeto. Por razón de la relación jurídica. Por razón de la regla jurídica.

XLI. Por razón del tribunal. A causa de la sanción. (p.66).

CAPÍTULO IX

FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

XLII. Variedad de las teorías. Criterio para clasificarlas.

XLIII. Teoría territorial. Autoridad de la misma. Crítica.

XLIV. Teoría de los estatutos. Se practicó en Roma y en la primera mitad de la Edad Media.

XLV. Causas que prepararon su aparición en Italia en el siglo XIII. El derecho romano y los glosadores.

XLVI. División de los estatutos: Bártolo.

XLVII. Escuela francesa: D’ Argentré.

XLVIII. Escuela holandesa: Burgundio, Voet.

XLIX. Escuela francesa del siglo XVIII: Boullenois, Bouhier. L. Crítica de la teoría de los estatutos. (p.70).

CAPÍTULO X

LI. -Sistema de la comitas gentium.-Exposición y crítica de la misma.

LII. Su carácter antijurídico.

LIII. Jurisprudencia inglesa.

LIV. De la reciprocidad. Crítica de esta doctrina.

LV. Represalias jurídicas consiguientes. Es inadecuada, considerada como recurso político.

LVI. Reciprocidad legislativa y diplomática.

LVII. Sistema llamado loci executiones. (p.88).

CAPÍTULO XI

LVIII. Teorías las jurídicas. Sistema de las sententiae receptae.

LIX. Doctrina de Schaeffner.

LX. Sistema de Waechter, llamado de la lex fori.

LXI. Teoría de Savigny. Exposición y crítica de esta doctrina, titulada de la comunidad jurídica de los Estados. (p.95).

CAPiTULO XII

LXII. Exposición del sistema de la ley nacional.

LXIII. Su procedencia política. Crítica.

LXIV. Su insuficiencia como principio fundamental.

LXV. Su carácter cosmopolita . (p.106).

CAPÍTULO XIII

TEORÍA FUNDAMENTAL

LXVI.-Colisión de dos leyes principales. Su posible armonía no está en el derecho público. Sino en la libertad del individuo.

LXVII. Relaciones del Estado con su ciudadano residente fuera del territorio. Relaciones del Estado con el extranjero.

LXVIII. Complemento de la libertad civil.

LXIX. Sobre la unidad de la persona juridica.

LXX. Clasificación de las relaciones privadas internacionales.

LXXI. Opiniones contra la teoría. Opiniones favorables.

LXXII. Principio fundamental. (p.113).

CAPÍTULO XIV.

LXXIII. Concepto del orden público internacional.

LXXIV. Es uno de los elementos del Derecho internacional privado.

LXXV. Su antigüedad.

LXXVI. Su esfera de acción.

LXXVII. Propiedad del nombre que lleva esta institución.

LXXVIII. Definición de su concepto.

LXXIX. No son las leyes, sino los actos jurídicos, los elementos del conflicto.

LXXX. Contenido del orden público.

LXXXI. Reglas para determinarlo. Crítica de la regla de Savigny. Leyes positivas y negativas.

LXXXII. Ejemplo tomado del Decálogo.

LXXXIII. Otra regla de Savigny. (p.128).

CAPÍTULO XV

LXXXIV. Principios relativos al tercer oficio del Derecho internacional privado contenidos en el Código civil español.

LXXXV. Conformidad de sus preceptos sobre el orden público internacional con la doctrina antes sentada.

LXXXVI. Derecho positivo

anterior contenido en la legislación y en la jurisprudencia. Derecho inter-regional español. (p.142).

PARTE SEGUNDA

PRIMER OFICIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DEFINICIÓN DEL EXTRANJERO, SUJETO DE ESTE DERECHO

CAPÍTULO XVI

DE LA NACIONALIDAD

I. Razón del método.

II. Valor científico de la palabra: Nacionalidad.

III. Su origen, concepto é importancia.

IV. Definición de la nacionalidad. Principios fundamentales de la teoría. Primer principio: Carácter de contrato de la nacionalidad.

V. Segundo principio: Necesidad de la nacionalidad.

VI. Casos de individuos sin patria. Remedios para evitar esta anomalía. Derecho romano.

VII. Tercer principio: Unidad de la nacionalidad. Su valor científico: Ejemplos de doble nacionalidad. Era conocida en la antigua Roma.

VIII. Medidas para evitarla, tomadas por algunos Estados.

IX. Legislación española. (p.151).

CAPÍTULO XVII

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD NATURAL

X. Maneras de adquirir la nacionalidad.

XI. Nacionalidad natural: sus clases.

XII. Carácter del jux sanguinis en la antigüedad y en la Edad Media.

XIII. Cuál de estos dos criterios debe preferirse.

XIV. Sistema mixto. Sus ventajas.

XV. Legislación española sobre la nacionalidad. Artículos 17, 18, 19 y 25 del Código civil.

XVI. Criterio en que se inspira. Crítica.

XVII. Nacionalidad de los hijos legítimos.

XVIII. Nacionalidad de los hijos naturales. Cuestión acerca del reconocimiento.

XIX. Nacionalidad de otros hijos ilegítimos. (p.163).

CAPÍTULO XVIII

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN

XX. Definición de la naturalización.

XXI. La naturalización en la antigüedad.

XXII. Entre los bárbaros.

XXIII- En la Edad Media y en la Moderna.

XXIV. Carácter de la naturalización en la época contemporánea. Abusos consiguientes y su remedio. (p.175).

CAPÍTULO XIX

CUALIDADES DE LA NATURALIZACIÓN

XXV. Debe ser voluntaria. División de ésta en directa é indirecta ó privilegiada. Condiciones de fondo y de forma.

XXVI. Procedimiento para adquirir esta naturalización: art. 101 de la ley del Registro civil.

XXVII. Autoridad que debe concederla. Legislación espafiola. Clases de naturalización. Derecho novísimo.

CAPÍTULO XX

NATURALIZACIÓN INDIRECTA Ó PRIVILEGIADA

XXVIII. Su definición.

XXIX. Clases de la misma que establece la legislación española.

XXX. Ley 3.ª título II, lib. 6.º de la Novísima Recopilación. Crítica. Tampoco las leyes modernas, ni la jurisprudencia, dan idea clara de la vecindad.

XXXI. Definición adecuada.

XXXII. Artículos I 02 de la ley del Registro civil y 25 del Código civil.

XXXIII. Segunda clase de naturalización indirecta.

XXXIV. Tercera clase de la misma.

XXXV. Cuarta y quinta clases de la misma. (p.189).

CAPÍTULO XXI

XXXVI. Segunda cualidad de la naturalización: debe ser individual, no colectiva. Desarmonía entre el derecho científico y el positivo.

XXXVII. Legislación española: es individualista.

XXXVIII. Discusión acerca del cambio de nacionalidad de la mujer casada.

XXXIX. Interpretación del art. 22 del Código civil. (p.198).

CAPÍTULO XXII

XL. La naturalización debe ser total. Obstáculos derivados de las mismas legislaciones.

XLI. Naturalización colonial. Sus defectos.

XLII. Legislación española.

XLIII. Extensión de la naturalización á los derechos políticos.

XLIV. La naturalización no debe tener efecto retroactivo en el orden civil. Ni en el penal.

XLV. Sobre la naturalización llamada fraudulenta. (p.205).

CAPÍTULO XXIII

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR ANEXIÓN

XLVI. Idea de la anexión.

XLVII. Plebiscito y derecho de opción. Crítica.

XLVIII. Personas á quienes afecta la opción. (p.212).

CAPÍTULO XXIV

CONSERVACIÓN, PERDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD

XLIX. Causas que se le oponen. Conflictos jurídicos consiguientes.

L. Política internacional de España relativa á este asunto. Tratados. Medidas legislativas.

LI. Pérdida de la nacionalidad.

LII. Legislación española. Pérdida por naturalización. Emigración.

LIII. Pérdida por servir á otro Estado. Recuperación de la nacionalidad.

LIV . Nacionalidad de las personas jurídicas. (p.216).

PARTE TERCERA

SEGUNDO OFICIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ATRIBUCIÓN AL EXTRANJERO DE LOS DERECHOS CIVILES

Historia abreviada de la condición jurídica del extranjero

CAPÍTULO XXV

I. Consideraciones sobre el antiguo Oriente.

II. Situación del extranjero en la India. Las castas. Hospitalidad.

III. Situación del extranjero en Asiria. Derecho de gentes. Derechos civiles de los extranjeros.

IV. Prejuicios de los egipcios. Carácter internacional de este Pueblo. Consiguiente benevolencia con

los extranjeros. (p.231).

CAPÍTULO XXVI

V. Carácter de la China con relación á nuestra ciencia. Importancia del matrimonio en su Derecho internacional.

VI. El Derecho internacional entre los fenicios. Carácter mercantil de esta raza. Crítica.

VII. El Derecho internacional de los hebreos. Doctrina fundamental. Organización de la ciudadanía. Naturalización. Clases de extranjeros

VIII. Derechos de cada una de ellas. Dulzura de las leyes y de las costumbres.

IX. Carácter de la esclavitud. (p.242).

CAPÍTULO XXVII

SITUACIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO EN GRECIA

X. Situación de los extranjeros en los tiempos primitivos y en algunas legislaciones.

XI. Legislación de Esparta. Periecos. Ilotas.

XII. Legislación de Atenas. Nacionalidad. Naturalización. Clases de extranjeros. Metecos. El Prostata.

XIII. Otros derechos de los extranjeros.

XIV. Los esclavos. La proxenia. (p.256).

CAPÍTULO XXVIII

SITUACIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO EN ROMA

XV, La civitas romana. Primitiva clasificación de los habitantes.

XVI. Extensión de la ciudadanía. El Imperio.-XVII. Nueva

clasificación de extranjeros. Clases y derechos de los peregrinos.

El jzk.s gen tiwn. -XVIII. La hospitalidad. El patronato.. . . . . . . . 267

CAPÍTULO XXIX

SITUACIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO EN LA EDAD MEDIA

XIX. Los bárbaros. Su situación en el Imperio. Nuevos principios que importaron.

XX. El extranjero entre los germanos antes y después de la invasión.

XXI. Feudalismo. Derecho de aubana ó albinagio.

XXII. Derecho de naufragio.

XXIII. Centralización de la jurisdicción sobre los extranjeros en manos de los reyes.

XXIV. Clases privilegiadas.

XXV. Nueva política de las monarquías .

XXVI. Influencia de los municipios. (p.277).

CAPÍTULO XXX

SITUACIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO EN LA ÉPOCA CONTEMPORANEA

XXVII. En Francia. Labor jurídica de la revolución de 1789 relativamente á este asunto.

XXVIII. En Bélgica y otros Estados.

XXIX. En Inglaterra.

XXX. En Norte América.

XXXI. En la América latina. (p.290).

CAPÍTULO XXXI.

XXXII. Carácter internacional de la Nación española. Forma política primitiva. Relaciones internacionales.

XXXIII. Derecho internacional privado y derecho interprovincial durante la dominación romana.

XXXIV. Derecho internacional gótico: análisis del Fuero Juzgo.

XXXV. Leyes relativas á los extranjeros internos.

XXXVI. Leyes relativas á los extranjeros extrapeninsulares. (p.299).

CAPÍTULO XXXII

XXXVII. Carácter de la invasión árabe. Estado social general que resultó de ella.

XXXXVIII. Relaciones jurídicas entre vencedores y vencidos. (p.314).

CAPITULO XXXIII

XXXIX. La reconquista. Elementos de división en el derecho público.

XL. Diversidad en el derecho civil.

XLI. Propiedad. Administración de justicia.

XLII. Ciudadanía.

XLIII. Estado civil de moros y judíos.

XLIV. Carácter de la extranjería en la Edad Media. Código de las costumbres de Tortosa.

XLV. El extranjero. Tutela jurídica del mismo. (p.318).

CAPÍTULO XXXIV

BREVE ESTUDIO, RELATIVO Á ESTE ASUNTO, DE NUESTRA LEGISLACIÓN

XLVI. Legislación de Alfonso el Sabio, referente á los extranjeros en insulares. Sus propósitos.

XLVII. Leyes del Fuero Real y del Estilo. Leyes Nuevas de Alfonso el Sabio relativas á los judíos

XLVIII. Leyes de Partida: del Fuero Real, referentes á los moros.

XLIX. Leyes del Espéculo y de las Partidas sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad.

L. Teorías del Derecho internacional moderno consignadas en las Partidas.

LI. Importancia de la ley 24, tít. XL de la Partida 4.ª(p.332).

CAPÍTULO XXXV

RESEÑA HISTÓRICA DE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

EXTRAPENINSULARES

LII. Inmigración de extranjeros en la primera mitad de la Edad Media.

LIII. Leyes del Fuero Real y de Partida relativas á romeros y comerciantes.

LIV. Leyes acerca del derecho de aubana.

LV. Sobre el derecho de naufragio. Ley 36 del Espéculo.

LVI. Política complaciente y de atracción relativa á los extranjeros. (p.343).

CAPÍTULO XXXVI

LVII. Unidad política de España y formación de la nacionalidad bajo los Reyes Católicos.

LVIII. Nuevo concepto del extranjero. Expulsión consiguiente de judíos y moriscos.

LIX. Extensión de la vida internacional. Bienes que produjo.

LX. Pragmática de los Reyes Católicos en 1484. La enseñanza pública.

LXI. Males que acarreó la política internacional de la casa de Austria. Tolerancia con los extranjeros y abusos de éstos.

LXII. Política colonial. Leyes prohibitivas de la Recopilación de Indias.

LXIII. Excepción inicua.

LXIV. Condición jurídica de los indígenas de América.

LXV. Política de atracción determinada por la decadencia..

CAPÍTULO XXXVII

LXVI. Situación jurídica de los extranjeros bajo la dinastía de Borbón.

Política de Felipe V. Ley 5.ª, tít. IX, lib, VI de la Novisima Recopilación.

LXVII. Política de Carlos III. Colonos alemanes y griegos.

LXVIII. Extradición de delincuentes.

LXIX. Leyes de Carlos IV sobre extranjería.

LXX. Orden público internacional. (p.365).

CAPÍTULO XXXVIII

LXXI. Situación jurídica actual de los extranjeros en España. Fuentes de este derecho positivo. Relaciones de los extranjeros con la Administración: definición de ellos según el Real decreto de 17 de Noviembre de 1852.

LXXII. Clasificación de los mismos. Su entrada y permanencia en el territorio.

LXXIII. Matrículas. (p.373).

CAPÍTULO XXXIX

LXXIV. Condición jurídica de los extranjeros. Derechos naturales ó internacionales. Libertad religiosa.

LXXV. Derechos civiles atribuídos á los extranjeros.

LXXVI. Tratados.

LXXVII. Obligaciones de los extranjeros

LXXVIII. Derechos de que carecen.

LXXIX. Artículo 24 del Real decreto de 1852.

LXXX. Ciudadanos españoles en el extranjero. (p.379).

CAPÍTULO XL

LXXXI. Del extranjero en su patria.

LXXXII. Artículos del Tratado sobre protección en Marruecos de 1880. (p.401).

[ÍNDICE]

PARTE PRIMERA

CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CAPÍTULO PRIMERO

I. Definición del Derecho internacional privado. Definición del extranjero. Diversos puntos de vista para expresar su concepto.

II. Terminología. Indicación de las principales denominaciones que se han dado á esta ciencia. Sus relaciones con la historia de la misma.

III. Justificacion del nombre: Conflicto de leyes ó estatutos.

IV. Otras denominaciones.

V. Propiedad del nombre Derecho privado.

VI. Su relación con el jus gentium romano. (p.1).

CAPÍTULO II

VII. Tres oficios del Derecho internacional privado. En qué consiste el primero.

VIII. Idea antigua y moderna de la patria. Su evolución dentro del concepto religioso.

IX. Segundo oficio. Su importancia en la sociedad universal.

X. En qué consiste el tercer oficio.

XI. Derecho inter-regional.

XII. Si este tercer oficio constituye él solo la materia de esta ciencia. (p.14).

CAPÍTULO III

XIII. De las fuentes del Derecho internacional privado. Importancia de las leyes nacionales.

XIV. Referencia á la legislacion española.

XV. Tratados internacionales.

XVI. Comparación de esta fuente.

XVII. Reflexiones sobre la costumbre.

XVIII. Oficios de la jurisprudencia en el Derecho internacional privado.

XIX. Derecho científico. Su importancia en el internacional privado. (p.23).

CAPÍTULO IV

XX. Caracteres distintivos del Derecho internacional privado. Primer carácter: es un derecho privado especial.

XXI. Su contenido. Diferencia entre el mismo y el civil nacional por razón de la persona y ciudadanía. (p.32).

CAPÍTULO V

XXII. Segundo carácter distintivo del Derecho internacional privado: es un derecho substantivo. Puntos de vista ó criterios para construir esta ciencia.

XXIII. No consiste en la competencia de legislaciones.

XXIV. Organización del Derecho de gentes: su comparación con el Internacional privado.

XXV. Resultados.

XXVI. Substantividad del Derecho internacional privado, deducida de la índole de su tercer oficio. (p.36).

CAPÍTULO VI

XXVII. Tercer carácter distintivo del Derecho internacional privado: es un derecho principalmente judicial. Primacía del poder judicial.

XXVIII. Sus importantes oficios en el Derecho internacional privado.

XXIX. El praetor peregrinus romano.

XXX. El juez internacional.

XXXI. Obstáculos derivados del Derecho de gentes. (p.44).

CAPÍTULO VII

XXXII. Cuarto carácter distintivo del Derecho internacional privado: es universal. Formas de esta unidad.

XXXIII. Codificación.

XXXIV. Factores que contribuyen á la codificación armónica: los poderes legislativos.

XXXV. Trabajos científicos, individuales y colectivos.

XXXVI. Congresos científicos.

XXXVII. Congresos político-científicos.

XXXVIII. Codificación idéntica .

XXXIX. Relaciones entre la codificación armónica y la uniforme. Autoridades científicas. (p.53).

CAPÍTULO VIII

XL. Diferencias entre el Derecho de gentes y el Internacional privado. Por razón del sujeto. Por razón de la relación jurídica. Por razón de la regla jurídica.

XLI. Por razón del tribunal. A causa de la sanción. (p.66).

CAPÍTULO IX

FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

XLII. Variedad de las teorías. Criterio para clasificarlas.

XLIII. Teoría territorial. Autoridad de la misma. Crítica.

XLIV. Teoría de los estatutos. Se practicó en Roma y en la primera mitad de la Edad Media.

XLV. Causas que prepararon su aparición en Italia en el siglo XIII. El derecho romano y los glosadores.

XLVI. División de los estatutos: Bártolo.

XLVII. Escuela francesa: D’ Argentré.

XLVIII. Escuela holandesa: Burgundio, Voet.

XLIX. Escuela francesa del siglo XVIII: Boullenois, Bouhier. L. Crítica de la teoría de los estatutos. (p.70).

CAPÍTULO X

LI. -Sistema de la comitas gentium.-Exposición y crítica de la misma.

LII. Su carácter antijurídico.

LIII. Jurisprudencia inglesa.

LIV. De la reciprocidad. Crítica de esta doctrina.

LV. Represalias jurídicas consiguientes. Es inadecuada, considerada como recurso político.

LVI. Reciprocidad legislativa y diplomática.

LVII. Sistema llamado loci executiones. (p.88).

CAPÍTULO XI

LVIII. Teorías las jurídicas. Sistema de las sententiae receptae.

LIX. Doctrina de Schaeffner.

LX. Sistema de Waechter, llamado de la lex fori.

LXI. Teoría de Savigny. Exposición y crítica de esta doctrina, titulada de la comunidad jurídica de los Estados. (p.95).

CAPiTULO XII

LXII. Exposición del sistema de la ley nacional.

LXIII. Su procedencia política. Crítica.

LXIV. Su insuficiencia como principio fundamental.

LXV. Su carácter cosmopolita . (p.106).

CAPÍTULO XIII

TEORÍA FUNDAMENTAL

LXVI.-Colisión de dos leyes principales. Su posible armonía no está en el derecho público. Sino en la libertad del individuo.

LXVII. Relaciones del Estado con su ciudadano residente fuera del territorio. Relaciones del Estado con el extranjero.

LXVIII. Complemento de la libertad civil.

LXIX. Sobre la unidad de la persona juridica.

LXX. Clasificación de las relaciones privadas internacionales.

LXXI. Opiniones contra la teoría. Opiniones favorables.

LXXII. Principio fundamental. (p.113).

CAPÍTULO XIV.

LXXIII. Concepto del orden público internacional.

LXXIV. Es uno de los elementos del Derecho internacional privado.

LXXV. Su antigüedad.

LXXVI. Su esfera de acción.

LXXVII. Propiedad del nombre que lleva esta institución.

LXXVIII. Definición de su concepto.

LXXIX. No son las leyes, sino los actos jurídicos, los elementos del conflicto.

LXXX. Contenido del orden público.

LXXXI. Reglas para determinarlo. Crítica de la regla de Savigny. Leyes positivas y negativas.

LXXXII. Ejemplo tomado del Decálogo.

LXXXIII. Otra regla de Savigny. (p.128).

CAPÍTULO XV

LXXXIV. Principios relativos al tercer oficio del Derecho internacional privado contenidos en el Código civil español.

LXXXV. Conformidad de sus preceptos sobre el orden público internacional con la doctrina antes sentada.

LXXXVI. Derecho positivo

anterior contenido en la legislación y en la jurisprudencia. Derecho inter-regional español. (p.142).

PARTE SEGUNDA

PRIMER OFICIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DEFINICIÓN DEL EXTRANJERO, SUJETO DE ESTE DERECHO

CAPÍTULO XVI

DE LA NACIONALIDAD

I. Razón del método.

II. Valor científico de la palabra: Nacionalidad.

III. Su origen, concepto é importancia.

IV. Definición de la nacionalidad. Principios fundamentales de la teoría. Primer principio: Carácter de contrato de la nacionalidad.

V. Segundo principio: Necesidad de la nacionalidad.

VI. Casos de individuos sin patria. Remedios para evitar esta anomalía. Derecho romano.

VII. Tercer principio: Unidad de la nacionalidad. Su valor científico: Ejemplos de doble nacionalidad. Era conocida en la antigua Roma.

VIII. Medidas para evitarla, tomadas por algunos Estados.

IX. Legislación española. (p.151).

CAPÍTULO XVII

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD NATURAL

X. Maneras de adquirir la nacionalidad.

XI. Nacionalidad natural: sus clases.

XII. Carácter del jux sanguinis en la antigüedad y en la Edad Media.

XIII. Cuál de estos dos criterios debe preferirse.

XIV. Sistema mixto. Sus ventajas.

XV. Legislación española sobre la nacionalidad. Artículos 17, 18, 19 y 25 del Código civil.

XVI. Criterio en que se inspira. Crítica.

XVII. Nacionalidad de los hijos legítimos.

XVIII. Nacionalidad de los hijos naturales. Cuestión acerca del reconocimiento.

XIX. Nacionalidad de otros hijos ilegítimos. (p.163).

CAPÍTULO XVIII

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN

XX. Definición de la naturalización.

XXI. La naturalización en la antigüedad.

XXII. Entre los bárbaros.

XXIII- En la Edad Media y en la Moderna.

XXIV. Carácter de la naturalización en la época contemporánea. Abusos consiguientes y su remedio. (p.175).

CAPÍTULO XIX

CUALIDADES DE LA NATURALIZACIÓN

XXV. Debe ser voluntaria. División de ésta en directa é indirecta ó privilegiada. Condiciones de fondo y de forma.

XXVI. Procedimiento para adquirir esta naturalización: art. 101 de la ley del Registro civil.

XXVII. Autoridad que debe concederla. Legislación espafiola. Clases de naturalización. Derecho novísimo.

CAPÍTULO XX

NATURALIZACIÓN INDIRECTA Ó PRIVILEGIADA

XXVIII. Su definición.

XXIX. Clases de la misma que establece la legislación española.

XXX. Ley 3.ª título II, lib. 6.º de la Novísima Recopilación. Crítica. Tampoco las leyes modernas, ni la jurisprudencia, dan idea clara de la vecindad.

XXXI. Definición adecuada.

XXXII. Artículos I 02 de la ley del Registro civil y 25 del Código civil.

XXXIII. Segunda clase de naturalización indirecta.

XXXIV. Tercera clase de la misma.

XXXV. Cuarta y quinta clases de la misma. (p.189).

CAPÍTULO XXI

XXXVI. Segunda cualidad de la naturalización: debe ser individual, no colectiva. Desarmonía entre el derecho científico y el positivo.

XXXVII. Legislación española: es individualista.

XXXVIII. Discusión acerca del cambio de nacionalidad de la mujer casada.

XXXIX. Interpretación del art. 22 del Código civil. (p.198).

CAPÍTULO XXII

XL. La naturalización debe ser total. Obstáculos derivados de las mismas legislaciones.

XLI. Naturalización colonial. Sus defectos.

XLII. Legislación española.

XLIII. Extensión de la naturalización á los derechos políticos.

XLIV. La naturalización no debe tener efecto retroactivo en el orden civil. Ni en el penal.

XLV. Sobre la naturalización llamada fraudulenta. (p.205).

CAPÍTULO XXIII

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR ANEXIÓN

XLVI. Idea de la anexión.

XLVII. Plebiscito y derecho de opción. Crítica.

XLVIII. Personas á quienes afecta la opción. (p.212).

CAPÍTULO XXIV

CONSERVACIÓN, PERDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD

XLIX. Causas que se le oponen. Conflictos jurídicos consiguientes.

L. Política internacional de España relativa á este asunto. Tratados. Medidas legislativas.

LI. Pérdida de la nacionalidad.

LII. Legislación española. Pérdida por naturalización. Emigración.

LIII. Pérdida por servir á otro Estado. Recuperación de la nacionalidad.

LIV . Nacionalidad de las personas jurídicas. (p.216).

PARTE TERCERA

SEGUNDO OFICIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ATRIBUCIÓN AL EXTRANJERO DE LOS DERECHOS CIVILES

Historia abreviada de la condición jurídica del extranjero

CAPÍTULO XXV

I. Consideraciones sobre el antiguo Oriente.

II. Situación del extranjero en la India. Las castas. Hospitalidad.

III. Situación del extranjero en Asiria. Derecho de gentes. Derechos civiles de los extranjeros.

IV. Prejuicios de los egipcios. Carácter internacional de este Pueblo. Consiguiente benevolencia con

los extranjeros. (p.231).

CAPÍTULO XXVI

V. Carácter de la China con relación á nuestra ciencia. Importancia del matrimonio en su Derecho internacional.

VI. El Derecho internacional entre los fenicios. Carácter mercantil de esta raza. Crítica.

VII. El Derecho internacional de los hebreos. Doctrina fundamental. Organización de la ciudadanía. Naturalización. Clases de extranjeros

VIII. Derechos de cada una de ellas. Dulzura de las leyes y de las costumbres.

IX. Carácter de la esclavitud. (p.242).

CAPÍTULO XXVII

SITUACIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO EN GRECIA

X. Situación de los extranjeros en los tiempos primitivos y en algunas legislaciones.

XI. Legislación de Esparta. Periecos. Ilotas.

XII. Legislación de Atenas. Nacionalidad. Naturalización. Clases de extranjeros. Metecos. El Prostata.

XIII. Otros derechos de los extranjeros.

XIV. Los esclavos. La proxenia. (p.256).

CAPÍTULO XXVIII

SITUACIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO EN ROMA

XV, La civitas romana. Primitiva clasificación de los habitantes.

XVI. Extensión de la ciudadanía. El Imperio.-XVII. Nueva

clasificación de extranjeros. Clases y derechos de los peregrinos.

El jzk.s gen tiwn. -XVIII. La hospitalidad. El patronato.. . . . . . . . 267

CAPÍTULO XXIX

SITUACIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO EN LA EDAD MEDIA

XIX. Los bárbaros. Su situación en el Imperio. Nuevos principios que importaron.

XX. El extranjero entre los germanos antes y después de la invasión.

XXI. Feudalismo. Derecho de aubana ó albinagio.

XXII. Derecho de naufragio.

XXIII. Centralización de la jurisdicción sobre los extranjeros en manos de los reyes.

XXIV. Clases privilegiadas.

XXV. Nueva política de las monarquías .

XXVI. Influencia de los municipios. (p.277).

CAPÍTULO XXX

SITUACIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO EN LA ÉPOCA CONTEMPORANEA

XXVII. En Francia. Labor jurídica de la revolución de 1789 relativamente á este asunto.

XXVIII. En Bélgica y otros Estados.

XXIX. En Inglaterra.

XXX. En Norte América.

XXXI. En la América latina. (p.290).

CAPÍTULO XXXI.

XXXII. Carácter internacional de la Nación española. Forma política primitiva. Relaciones internacionales.

XXXIII. Derecho internacional privado y derecho interprovincial durante la dominación romana.

XXXIV. Derecho internacional gótico: análisis del Fuero Juzgo.

XXXV. Leyes relativas á los extranjeros internos.

XXXVI. Leyes relativas á los extranjeros extrapeninsulares. (p.299).

CAPÍTULO XXXII

XXXVII. Carácter de la invasión árabe. Estado social general que resultó de ella.

XXXXVIII. Relaciones jurídicas entre vencedores y vencidos. (p.314).

CAPITULO XXXIII

XXXIX. La reconquista. Elementos de división en el derecho público.

XL. Diversidad en el derecho civil.

XLI. Propiedad. Administración de justicia.

XLII. Ciudadanía.

XLIII. Estado civil de moros y judíos.

XLIV. Carácter de la extranjería en la Edad Media. Código de las costumbres de Tortosa.

XLV. El extranjero. Tutela jurídica del mismo. (p.318).

CAPÍTULO XXXIV

BREVE ESTUDIO, RELATIVO Á ESTE ASUNTO, DE NUESTRA LEGISLACIÓN

XLVI. Legislación de Alfonso el Sabio, referente á los extranjeros en insulares. Sus propósitos.

XLVII. Leyes del Fuero Real y del Estilo. Leyes Nuevas de Alfonso el Sabio relativas á los judíos

XLVIII. Leyes de Partida: del Fuero Real, referentes á los moros.

XLIX. Leyes del Espéculo y de las Partidas sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad.

L. Teorías del Derecho internacional moderno consignadas en las Partidas.

LI. Importancia de la ley 24, tít. XL de la Partida 4.ª(p.332).

CAPÍTULO XXXV

RESEÑA HISTÓRICA DE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

EXTRAPENINSULARES

LII. Inmigración de extranjeros en la primera mitad de la Edad Media.

LIII. Leyes del Fuero Real y de Partida relativas á romeros y comerciantes.

LIV. Leyes acerca del derecho de aubana.

LV. Sobre el derecho de naufragio. Ley 36 del Espéculo.

LVI. Política complaciente y de atracción relativa á los extranjeros. (p.343).

CAPÍTULO XXXVI

LVII. Unidad política de España y formación de la nacionalidad bajo los Reyes Católicos.

LVIII. Nuevo concepto del extranjero. Expulsión consiguiente de judíos y moriscos.

LIX. Extensión de la vida internacional. Bienes que produjo.

LX. Pragmática de los Reyes Católicos en 1484. La enseñanza pública.

LXI. Males que acarreó la política internacional de la casa de Austria. Tolerancia con los extranjeros y abusos de éstos.

LXII. Política colonial. Leyes prohibitivas de la Recopilación de Indias.

LXIII. Excepción inicua.

LXIV. Condición jurídica de los indígenas de América.

LXV. Política de atracción determinada por la decadencia..

CAPÍTULO XXXVII

LXVI. Situación jurídica de los extranjeros bajo la dinastía de Borbón.

Política de Felipe V. Ley 5.ª, tít. IX, lib, VI de la Novisima Recopilación.

LXVII. Política de Carlos III. Colonos alemanes y griegos.

LXVIII. Extradición de delincuentes.

LXIX. Leyes de Carlos IV sobre extranjería.

LXX. Orden público internacional. (p.365).

CAPÍTULO XXXVIII

LXXI. Situación jurídica actual de los extranjeros en España. Fuentes de este derecho positivo. Relaciones de los extranjeros con la Administración: definición de ellos según el Real decreto de 17 de Noviembre de 1852.

LXXII. Clasificación de los mismos. Su entrada y permanencia en el territorio.

LXXIII. Matrículas. (p.373).

CAPÍTULO XXXIX

LXXIV. Condición jurídica de los extranjeros. Derechos naturales ó internacionales. Libertad religiosa.

LXXV. Derechos civiles atribuídos á los extranjeros.

LXXVI. Tratados.

LXXVII. Obligaciones de los extranjeros

LXXVIII. Derechos de que carecen.

LXXIX. Artículo 24 del Real decreto de 1852.

LXXX. Ciudadanos españoles en el extranjero. (p.379).

CAPÍTULO XL

LXXXI. Del extranjero en su patria.

LXXXII. Artículos del Tratado sobre protección en Marruecos de 1880. (p.401).

PARTE CUARTA

TERCER OFICIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, Ó SEA DETERMINACIÓN DE LA LEY QUE DEBE REGIR LOS DERECHOS CIVILES DEL EXTRANJERO

CAPÍTULO PRIMERO

1.º Breve resumen de la discusión científica. Cuestiones que suscita

2.º Examen de la primera. Teorías territorial y de Savigny.

3.º Teorías de Mancini y de Fiore.

4.º Teoría de Fusinato.

5.º Teoría de Bartin.

6.º Teoría de Bar.

7.º Sistemas de Jitta y de Pillet.

8.º Indicación de las teorías de Vareilles-Sommieres y de Pradier-Foderé.

9.º Nuestra teoría. (p.1).

CAPÍTULO II

10. Examen de la cuestión 2.ª referente al criterio para la aplicación de la ley extranjera.

11. Concepto de la ley territorial.

12. Examen de las principales opiniones acerca del criterio para la aplicación de dicha ley extranjera. Citas de teorías anteriormente expuestas.

13. Exposición y crítica de la teoría de Bartin

14. Criterio resultante del orden convencional. Tratados de Montevideo y examen de las convenciones de La Haya.

15. Teoría de la ley nacional.

16. Sistema de Savigny.

17. Teoría de la remisión (renvoi). (p.16).

CAPÍTULO III

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD Á LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO

18. La libertad informa todo el Derecho internacional privado.

19. El estatuto personal no obliga rigurosamente fuera de la patria.

20. Distinción entre la nacionalidad y la ciudadanía.

21. Examen de la convención de La Haya del ano 1900.

22. Aplicación de su doctrina al estatuto personal.

23. Concepto moderno de las professiones legis

24. Juicio de Bar sobre el orden público internacional.

25. Más sobre las professiones legis. (p.33).

CAPÍTULO IV

DERECHO CIVIL INTERNACIONAL

26. Su concepto.

27. Procedimiento para constituir el sujeto de este Derecho.

28. Idea de la personalidad jurídica: estatuto personal.

29. Exposición de la teoría del domicilio.

30. Legislación española.

31. El domicilio considerado en el orden internacional privado.

32. Si el estatuto personal debe determinarlo la nacionalidad ó el domicilio.

33. Que uno y otro son insuficientes. (p.43).

CAPÍTULO V

DERECHO DE FAMILIA: DEL MATRIMONIO

34. Su importancia en el Derecho internacional privado.

35. Imposibilidad de señalarle una regla única. Insuficiencia de los estatutos real y personal.

36. División de la materia.

37. Actos preparatorios del matrimonio. Esponsales. Dudas referentes á la ley que debe regir el consentimiento paterno.

38. Cuestiones acerca de la ley aplicable al matrimonio de la viuda. Al del tutor.

39. De las proclamas. Hasta qué punto obligan al extranjero en Espana y al español fuera de España.

40. Si la omisión de las proclamas compromete la validez del matrimonio. (p.58).

CAPÍTULO VI

DE LOS REQUISlTOS QUE PRECEDEN Á LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: INCAPACIDADES ABSOLUTAS

41. Estado de la cuestión.

42. De la capacidad absoluta de los contrayentes. Consideraciones sobre la edad. Ley que debe regirla.

43. Falta de racionalidad.

44. Del impedimento de impotencia

45. Carácter con que puede aplicársele la lex fori. Verdadero concepto del orden público internacional.

46. De la incapacidad del ordenado in sacris ó ligado con voto de castidad.

47. Sobre la procedente de la diferencia de religión.

48. Sobre el impedimento de condición.

49. Discusión acerca del matrimonio polígamo. (p.73).

CAPÍTULO VII

DE LAS INCAPACIDADES RELATIVAS REFERENTES AL MATRIMONIO

50. Impedimentos que proceden de la consanguinidad y de la afinidad. Dificultades de la cuestión. Exageración de la teoría territorial.

51. Escasa influencia del estatuto personal.

52. Teoría de Montesquieu.

53. Opiniones de Laurent.

54. Lógicas consecuencias

55. Impedimento dimanado de la adopción.

56. Impedimentos que resultan de una sentencia penal. Su carácter territorial.

57. Su valor exterritorial. (p.87).

CAPÍTULO VIII

DE LOS REQUISITOS QUE ACOMPAÑAN LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

58. Nulidad del matrimonio por falta de consentimiento. Causas relativas al fondo y á la forma, que anulan el consentimiento.

59. Variedad respecto á las primeras del derecho positivo. Influencia del estatuto personal.

60. Este mismo debe aplicarse al fraude.

61. Causas referentes á la forma, que anulan el consentimiento. Dificultades de la cuestión.

62. Crítica de las varias formas legales nacionales establecidas para el matrimonio.

63. Crítica de las leyes internacionales.

64. Opiniones de Wharton y de Laurent.

65. Jurisdicción consular en esta materia.

66. Legislación española.

67. Matrimonio del extranjero en España considerado desde este punto de vista. Derecho convenido .(p.49).

CAPÍTULO IX

DE LA PRUEBA DEL MATRIMONIO

68. Exposición del Derecho positivo español sobre la materia.

69. Examen del art. 53 del Codigo civil relativamente á la posesión de estado.

70. Opiniones de Fiore.

71. Ley internacional española. (p.108).

CAPÍTULO X

DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELATIVAMENTE Á LOS CÓNYUGES

72. Que el estatuto personal debe regir esta institución.

73. Análisis del art. 56 del Código civil.

74. Conflicto con ocasión de la vida común de los cónyuges.

75. De la capacidad jurídica de la casada.

76. Análisis del art. 64 del Código civil. (p.113).

CAPÍTULO XI

DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

77. Causas que producen la ineficacia del matrimonio y su nulidad.

78. Tribunal competente para conocer de esta última.

79. Razones que se oponen á la aplicación de la lex fori.

80. Ni aun en el caso de falta del consentimiento.

81. Competencia de los tribunales españoles .(p.118).

CAPÍTULO XII

DEL DIVORCIO

82. Idea del divorcio.

83. Clasificaciones del divorcio. Diversidad legislativa.

84. Tribunal competente. Debe serlo el del domicilio del matrimonio. Opinión de Demangeat

85. Ley aplicable al pleito de divorcio. Predominio del estatuto personal.

86. Excepción favorable á la lex fori. (p.124).

CAPÍTULO XIII

DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR EL DIVORCIO EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

87. Importancia de la cuestión.

88. Competencia en esta clase de juicios.

89. Opiniones relativas á la ley aplicable.

90. Segundo sistema.

91. Crítica.

92. Tercer sistema.

93. El divorcio no puede considerarse como pena.

94. Teoría preferible.

95. Su aplicación á casos importantes.

96. El divorcio relacionado con el cambio de nacionalidad. (p.132).

CAPÍTULO XIV

DE LA PATERNIDAD Y DE LA FILIACÍON: PRUEBAS DE LA LEGÍTIMA

97. El estatuto personal debe aplicarse á las condiciones de la legi-timidad

98. Qué ley se aplicará para determinarla, cuando el padre y el hijo tengan diversa nacionalidad.

99. Cuando la naturalización del padre haya ocurrido en el tiempo que media entre la concepción y el nacimiento del hijo.

100. Ley que debe determinar el derecho de oponerse á la legitimidad y el plazo para ejercitar esta acción.

101. De las pruebas de la filiación de los hijos legítimos. Importancia de la cuestión. Debe aplicarse el estatuto personal.

102. Caso en que deba aplicarse la lex fori. Tribunal competente. (p.144).

CAPÍTULO XV

DE LOS HIJOS LEGITIMADOS

103. Variedad del derecho positivo.

104. Dificultad para establecer la ley internacional. Opiniones.

105. Criterio más aceptable.

106. Predominio del estatuto personal.

107. Ley que debe regir la legitimación per rescriptum principis.

108. Y los efectos jurídicos de la legitimación. (p.152).

CAPÍTULO XVI

DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NATURALES

109. Artículos del Código civil relativos á esta institución, comparados con otras legislaciones.

110. Aplicación de la doctrina de Fiore para establecer esta ley internacional.

111. Exageración justificada de la influencia del estatuto personal. (p.159).

CAPÍTULO XVII

DE LOS ALIMENTOS

112. Variedad de las leyes civiles relativamente al concepto de los alimentos.

113. Teoría de Despagnet referente á esta ley internacional.

114. Cuál debe aplicarse cuando los interesados tienen distinta nacionalidad. (p.165).

CAPÍTULO XVIII

DE LA PATRIA POTESTAD

115. Doctrina del Código civil sobre esta institución.

116. Variedad legislativa.

117. En general, debe regirla el estatuto personal.

118. Excepciones de esta regla.

119. Excepción referente á la educación del hijo del extranjero.

120.Discusión acerca de la religión del mismo.

121. Ley á que debe acomodarse el derecho paterno de corregir á los hijos.

122. Cuál debe regir el derecho del padre sobre la fortuna de su prole.

123. Caso de que el padre y el hijo tengan diversa nacionalidad. (p.169).

CAPÍTULO XIX

DE LA ADOPCIÓN

124. Concepto de la adopción según nuestro Código civil comparado con e! de otras legislaciones.

125. Discusión sobre si el extranjero puede adoptar y ser adoptado. Debe aplicarse el estatuto personal.

126. Basta para la legitimidad de la adopción con que sea capaz el adoptante, aunque no lo fuere el adoptado.

127. Si la adopción del hijo natural, donde está prohibida, constituye excepción de orden público.

128. Si lo es asimismo la prohibición de adoptar impuesta al ligado con voto de castidad.

129. Ley que debe regir las cualidades y efectos jurídicos de la adopción, principalmente cuando los interesados pertenecen á distinta nacionalidad. Variedad de opiniones. Cuál debe aceptarse.

130. Si la adopción trae consigo el cambio de nacionalidad del adoptado.

131. Ley que rige la forma de la adopción. (p.176).

C

APÍTULO XX

DE LA AUSENCIA

132. Concepto de la ausencia.

133. Cómo organiza esta institución el Código civil.

134. Su comparación con otras legislaciones.

135. Debe aplicarse el estatuto personal para resolver estos conflictos jurídicos.

136. Excepción en favor del estatuto real.

137. Tribunal competente. (p.186).

CAPÍTULO XXI

DE LA TUTELA

138. Idea de esta incapacidad jurídica. Fundamento de su división

139. Ley que en general debe regir estas incapacidades. Organización de la tutela. según el Código civil. Su comparación con la de otras legislaciones.

140. Aplicación del estatuto personal á la determinación de personas sometidas á tutela.

141. A la duración de la misma.

142. A la competencia para el nombramiento del tutor.

143. A la designación del tutor.

144. Si puede serlo el extranjero.

145. Cuestión referente al lugar ó Estado en que debe organizarse la tutela. oficios de los cónsules.

146. Acuerdos del Instituto de Derecho internacional.

147. Ley que debe regir los poderes del tutor sobre la persona y patrimonio del pupilo.

148. Caso de que tutor y pupilo tengan distinta nacionalidad. (p.194).

CAPÍTULO XXII

ESTATUTO REAL

149. Definición del estatuto real.

150. Concepto antiguo del mismo.

151. Concepto moderno.

152. Sus fundamentos.

153. Valor de la división de los bienes en muebles é inmuebles relativamente á la ley que debe regirlos. Teoría más racional.

154. Criterio del Código civil.

155. Importancia de la clasificación general de los bienes: ley que debe regirla.

156. Ley aplicable al derecho de propiedad.

157. Á la invención del tesoro.

158. Á la accesión. (p.210).

CAPÍTULO XXIII

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

159. Concepto racional de la propiedad intelectual.

160. Concepto 1egislativo.

161. Concesión de esta propiedad á los extranjeros

162. Derecho común. Determinación de la ley extranjera.

163. Ley internacional.

164. Excepciones de orden público.

165. Legislación española. Sus fuentes. (p.225).

CAPÍTULO XXIV

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

166. Definición y clasificación de la propiedad industrial.

167. Concepto jurídico del privilegio de invención.

168. Derecho positivo. Legislación española.

169. Regla internacional.

170. Carácter jurídico de la marca de fábrica.

171. Legislación española.

172. Ley internacional.

173. Del nombre comercial. (p.234).

CAPÍTULO XXV

DE LA POSESIÓN

174. Ley que debe regir la posesión.

175. Posesión de cosas muebles

176. Ley aplicable al derecho de retención. Legislación española, Análisis de los artículos 453 y 464 del Código civil. (p.243).

CAPÍTULO XXVI

DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

177. Concepto jurídico del usufructo, uso y habitación.178. Ley aplicable á cada uno de los elementos de que constan.

179. Análisis de los artículos 480, 504 y 515 del Código civil.

180. A los modos de extinguirse el usufructo.

181. Concepto de las servidumbres. Ley que debe regir las legales.

182. Idem de las voluntarias. Artículos 594 y 598 del Código civil. (p.249).

CAPÍTULO XXVII

DE LA DONACIÓN Y DE LAS SUCESIONES

182. Ley que debe regir las donaciones. La revocación y resolución de las mismas.

183. De las sucesiones. Importancia de la cuestión.

184. Su situación ante el derecho positivo. Enumeración de sistemas.

185. Sistema de la lex rei sita Crítica. Sistema mixto. Crítica.

186. Sistema de la unidad.

187. Teoría del domicilio. Idem de la ley nacional.

188. Legislación española. (p.258).

CAPÍTULO XXVIII

ANÁLISIS DE LA SUCESIÓN

189. Apertura de la sucesión. Examen de los artículos 658 y 661 del Código civil: valor internacional del pacto sucesorio: de la muerte civil: por causa de ausencia.

190. Ley que debe regir la capacidad para testar.

191. Valor de sus limitaciones dimanadas del estatuto personal.

192. Interpretación y revocación del testamento

193. Ley internacional relativa á la forma de los testamentos. Legislación española. (p.267).

CAPÍTULO XXIX

194. De la herencia. Regla internacional. Legislación española.

195. Conflicto posible con motivo de la aplicación del art. 745 del Código civil.

196. Herencia de las personas jurídicas Artículo 746.

197. Ley aplicable á las incapacidades para heredar procedentes del derecho público. De la religión.

198. De los votos religiosos.

199. Incapacidad proveniente de la pena.

200. Ley aplicable á la institución de heredero. Cuestión de los derechos sucesorios. Cuestión referente á la cuota de los hijos ilegítimos. (p.276).

CAPÍTULO XXX

201. Ley que debe regir la sucesión intestada. El Estado como heredero.

202. Regla internacional relativa á la aceptación de la herencia. Art. 1.012 del Código civil.

203. A la colación y partición de la misma. (p.286).

CAPÍTULO XXXI

ESTATUTO MIXTO

204. Su concepto y división. Regla internacional referente á la forma de los actos jurídicos: locus regit actum. Su concepto, origen y justificación.

205. A qué clase de actos debe aplicarse. Actos auténticos.

206. También debe aplicarse á los actos jurídicos privados.

207. Excepciones de la regla general.

208. Su carácter discrecional.

209. Derecho positivo. Legislación española.

Análisis del art. II.º del Código civil. (p.290).

CAPÍTULO XXXII

DE LA LEY QUE DEBE REGIR EL FONDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS

210. Ley aplicable en esta materia. Capacidad.

211. Determinación de la que debe aplicarse á las condiciones intrínsecas de las obligaciones. Principio de la autonomía de la voluntad. Su fundamento.

212. Su carácter absoluto. Sistema de las presunciones. Reglas comúnmente admitidas.

213. Ley predominante cuando el lugar del contrato es diferente del en que se cumple la obligación. Contratos entre ausentes. Sistema de la declaración. Sistema de la información.

214. Nuevas teorías. Legislación española.

215. Contrato por mandatario. Ratificación. (p.301).

CAPÍTULO XXXIII

ESFERA DE ACCIÓN DE LA REGLA ESTABLECIDA EN EL CAPÍTULO ANTERIOR

216. Esfera de acción de la ley internacional que rige las obligaciones y contratos. Valor de la antigua distinción entre efectos y consecuencias de los contratos.

217. Crítica.

218. Discusión acerca de las acciones y excepciones perentorias. Acciones de rescisión, resolución y nulidad. (p.311).

CAPITULO XXXIV

EFECTOS EXTERRITORIALES DE LOS CONTRATOS Ó EXCEPCIONES Á LA REGLA DE SU VALIDEZ INTERNACIONAL

219. Efectos exterritoriales de los contratos. Ley aplicable á las obligaciones provenientes del juego y de la lotería.

220. Idem á los intereses usurarios.

221. Idem al contrato sobre contrabando. (p.315).

CAPÍTULO XXXV

LEY QUE DEBE REGIR LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

222. Regla internacional. Su fundamento.

223. Discusión sobre la clase de moneda en que deba verificarse el pago. Art. 1.170 del Código civil.

224. Ley aplicable cuando sea dudoso el lugar del cumplimiento. Idem á los medios de que puede valerse el acreedor para obligar á cumplir al deudor.

225. Ley reguladora de la extinción de las obligaciones. Obscuridad de la cuestión.

226. Reglas comúnmente aceptadas referentes al pago con subrogación, á la pérdida de la cosa, á la condonación de la deuda, á la cesión de bienes, á la compensación y confusión y á la novación. (p.320).

CAPÍTULO XXXVI

DEL CONTRATO SOBRE BIENES CON OCASIÓN DEL MATRIMONIO

227. Variedad del derecho positivo.

228. Opinión predominante para establecer la regla jurídica.

229. Ley supletoria aplicable á falta de capitulaciones.

230. Inmutabilidad de la convención tácita. Ley aplicable en esta hipótesis.

231. Cuestiones referentes á otras causas de mutación.

232. Excepciones á la regla general de la autonomía de los contrayentes. Artículo 1.325 del Código civil.

233. Excepciones absolutas. Artículos 1.316 y 1.317 del mismo.

234. Si la prohibición de enajenar la dote puede oponerse á la inmutabilidad.

235. Si la prescripción del artículo 1.321 del Código civil puede someterse á la regla locus regit actum. (p.327).

CAPÍTULO XXXVII

DEL CONTRATO DE HIPOTECA

236. Doble carácter de este contrato, derivado de su concepto jurídico. Predominio del estatuto real.

237. Ley que debe regir las hipotecas voluntarias.

238. Las legales.

239. Ley aplicable á la hipoteca á favor de las personas jurídicas, Idem á la judicial. (p.338).

CAPÍTULO XXXVIII

DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN SIN CONVENIO

240. Regla internacional aplicable á estas obligaciones. A las hijas de la ley.

241. Idem á las procedentes de los cuasi contratos.

242. Idem á las provenientes de delitos y cuasi delitos.

243. Concepto de la prescripción. Predominio en ella del estatuto real. Caso dudoso.

244. Ley aplicable á la prescripción extintiva. Dificultad de la cuestión. Opinión más fundada. (p.345).

CAPÌTULO XXXIX

DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL

245. Su concepto.

246. Conflictos peculiares de esta parte de la ciencia.

247. De la competencia. Parte que tiene en ella la ley territorial.

248. Competencia ratione personae. Influencia que en ella tiene la nacionalidad. Caución judicatum solvi. Art. 14 del código Napoleón. Defensa por pobre. Art. 13 del Código civil.

249. Si en la situación de extranjero demandado pueden hallarse los representantes de la soberanía y los Estados.

250. Legislación espafiola. Art. 51 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

251. Resumen de las reglas sobre competencia. Derecho científico. (p.352).

CAPÍTULO XL

DEL PROCEDIMIENTO EN PLEITOS INTERNACIONALES

252. Ley que en general rige las formas ordinatorias.

253. Ley aplicable á la forma de la demanda y á la manera de verificarse su cumplimiento y notificación. Regla internacional establecida en la Convención de La Haya de 1896.

254. Ley aplicable á la caducidad de la instancia.

255. De los exhortos dirigidos al extranjero (comisiones rogatorias). Convención de La Haya de 1896.

256. Legislación española. (p.366).

CAPÍTULO XLI

SITUACIÓN DEL JUZGADOR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES INTERNACIONALES

257. Independencia de los tribunales relativa al orden internacional.

258. Deben considerarse obligados á comprobar en lo posible la existencia y espíritu del derecho extranjero aplicable.

259. Ley que debe regir la determinación de las pruebas y la manera de verificarlas.

260. Ley aplicable á la prueba literal. Documentos públicos y privados. Ley aplicable á la admisibilidad de la prueba de testigos, á la capacidad de éstos y á las tachas. (p.374).

CAPÍTULO XLII

EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS

261. Exposición d el conflicto internacional. Fuerza ejecutoria y autoridad de la cosa juzgada, Sistemas referentes ála exterritorialidad de esta última.

262. Cuál es preferible.

263. Esfera de aplicación del exequator.

264. Derecho filosófico establecido por el Instituto de Derecho internacional.

265. Derecho convenido en el Congreso de Montevideo. (p.382).

CAPÍTULO XLIII

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA RELATIVA Á ESTE ASUNTO

266. Artículos de la ley de Enjuiciamiento civil.

267. Tratados internacionales.

268. Derecho científico. Congresos jurídicos de Barcelona y Madrid de 1888 y 1892.

269. Regla internacional relativa á la casación. (p.390).

CAPÍTULO XLIV

DE LA QUIEBRA INTERNACIONAL

270. Su concepto. Sistemas admitidos en laciencia y en la jurisprudencia. Que debe preferirse el de la unidad.

271. Unidad de competencia.

272. Universalidad de este juicio.

273. Clases de leyes que intervienen en él. Regla internacional relativa al fondo y á la forma.

274. Su eficacia exterritorial. Doctrina radical referente al exequatur.

275. Tercera clase de leyes que influyen en el juicio de quiebra.

276. Derecho positivo.

277. Derecho científico.

278. Legislación española. (p.398).

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