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Autor: Costa, Joaquín

Título: El juicio pericial. (de peritos, prácticos, liquidadores, partidores, terceros, etc.) y su procedimiento Una institución procesal consuetudianria.

Formato: 1 volumen

Páginas: 226

ISBN: 978-84-96579-53-8

Precio: 27.13 Eur.

Sucede con bastante frecuencia, en actas o estipulaciones privadas, en escrituras de transacción o de sociedad, en actos de conciliación, etc., que dos o más partes se convienen en someterse a lo que decida un tercero, o uno, dos o tres peritos, prácticos, personas entendidas, liquidadores, contadores, partidores, apoderados o compromisarios, ya los designen con alguno de estos nombres, o con el compuesto de peritos contadores, peritos liquidadores, etc., ya con el genérico e indefinido de «personas». Y para esta clase de juicios simplicísimos no existe en la ley procesal ni en ninguna otra un orden definido de enjuiciar, dado con carácter de generalidad, como lo hay para el juicio arbitral y para el de amigables componedores, siendo lógica consecuencia la anarquía reinante en los tribunales acerca de la materia. A la definición de este problema trata de aportar soluciones este estudio.

[INDICE]

1. Una deficiencia en la ley de Enjuiciamiento civil. Razón de esta monografía. (p. 7)

NATURALEZA DE ESTE JUICIO.

2. No es un medio de prueba: firmeza de lo declarado por los peritos: es una especie del genero arbitraje. (p.14)

3. Tampoco es juicio de árbitros ni de amigables componedores. (p.21)

4. Es un juicio sustantivo, simplificación del de amigables componedores: ausencia de solemnidades legales en él: materia sobre que recae. (p.25)

5. La estipulación de un juicio pericial no es transacción: tampoco la decisión de los peritos. (p.28)

6. La denominación de «juicio pericial» es la propia para expresar esta categoría pro-cesal. Su introducción en el Código civil. (p.33)

7. Nomenclatura del cargo de perito. (p.37)

8. Peritos con nombre de «árbitros » y de «amigables componedores». Apreciación errónea del Tribunal Supremo. (p.40)

9. Idem (continuación): un error de consecuencia en el Código civil. (p.50)

10. Peritos innominados: su indebida calificación como «árbitros» por el Tribunal Supremo. (p.57)

11. Peritos innominados (continuación): su indebida calificación como «amigables componedores» por el mismo Supremo Tribunal. (p.60)

12. Si pueden las partes estipular validamente su sumisión al dictamen pericial emitido en trámite de prueba de un pleito, dándole valor de decisión. (p.67)

13. No es indispensable, aunque sí conveniente, formalizar el convenio ó compromiso privado en acta ó documento público. (p.70)

14. La escritura de compromiso para juicio de amigables componedores, nula por falta de alguna de las circunstancias legales, ¿es válida como convenio de un juicio pericial? (p.75)

15. Si pueden los tribunales instaurar de oficio, sin estipulación de las partes, un juicio pericial. (p.79)

CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL PERICIAL.

16. Sobre nombramiento de los peritos. Derecho supletorio de la ley del contrato. (p.86)

17. Requerimiento para nombrar perito. Caso de que la parte requerida se niegue ó esté declarada en rebeldía. (p.89)

18. Notificación á los peritos nombrados y su aceptación. Caso de que alguno no acepte. (p.91)

19. Si pueden los peritos renunciar el cargo, una vez aceptado. Lo procedente en caso de renuncia ó de fallecimiento. (p.93)

20. Caso de no aceptación, fallecimiento ó renuncia de un perito cuando el juicio se pactó sobre la base de personas determinadas. (p.100)

21. Tercero en caso de discordia. Cómo ha de hacerse el nombramiento.(p.104)

22. Recusacion del perito tercero: causas legales para recusar. ¿Son recusables los demás perito?. (p.109)

SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO PERICIAL.

23. Autos de manifiesto. Deliberación conjunta en foro privado. Acta de conclusion. (p.114)

24. Termino para dictar su decisión los peritos. (p.118)

25. Apremio á los peritos negligentes ó morosos. Acción de daños y perjuicios. (p.121)

26. Decisión de los peritos. Forma de dictarla. Ante quién. (p.125)

27. Pareceres y su propuesta para decisión en el caso de Manzanares. (p.127)

28. Comunicación de sus respectivos pareceres por los peritos entre sí: votación. y decisión: comparecencia ante el Juzgado. (p.133)

29. Caso de discordia de los peritos: intervención del tercero para dirimirla. (p.136)

30. Aclaración de las decisiones periciales. (p.140)

RECURSOS CONTRA LA DECISIÓN PERICIAL.

31. Concepto jurídico de la decisión pericial. (p.142)

32. Recurso (impugnación) cuando el juicio pericial se sustancia y decide privadamente. (p.144)

33. Recurso cuando el juicio pericial se sustancia y decide en una ejecución de sentencia. (p.150)

34. Si se puede a priori renunciar válidamente el derecho de impugnar la decisión pericial ó recurrirla, revistiendola del carácter de transacción. Sistema mixto: revision ó alzada privada. (p.153)

EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES PERICIALES.

35. En el caso del 32: decisiones pronunciadas en juicio pericial instaurado y sustanciado privadamente. Necesidad de una reforma. (p.162)

36. En el caso del 33: decisiones en juicio pericial sustanciado en actuaciones de ejecución de sentencia. (p.163)

SPONSABILIDADES.

37. Responsabilidad civil de las partes entre sí. Estipulacion de multas en el convenio. (p.165)

38. Responsabilidad civil y criminal de los peritos. (p.167)

39. Una cautela en el caso de Manzanares: dictamen de letrados unido á la decision pericial. (p.169)

Apéndice: un ejemplo de impugnación de cuentas decididas en juicio pericial. (p.183)

Adiciones. Las Cámaras Agrícolas y las de Comercio como jurado ó tribunal pericial. Otras formas de jurisdicción quasi-pericial en nuestra legislación rural y de aguas. Inapelabilidad de sus decisiones. En la Constitución de 1812. Etc.

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