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Autor: Costa, Joaquín

Título: Fideicomisos y albaceazgos de confianza y sus relaciones con el Código Civil español.

Formato: 1 volumen

Páginas: 289

ISBN: 978-84-96579-52-1

Precio: 30.23 Eur.

Después de una breve introducción, en la que Costa nos da una relación de los orígenes y visicitudes del fideicomiso y de la sustitución fideicomisaria en Roma, y después de hacer una recensión de los acontecimientos más importantes acaecidos a esta institución durante el periodo medieval, concluye proponiendo la tesis de la necesidad de admitir y regularizar la institución armonizándola con el Código Civil. Para ello se sirve de un ejemplo jurisprudencial, en el que plantea magistralmente todos y cada uno de los aspectos a tener en cuenta para la admisión de la figura jurídica en nuestro ordenamiento jurídico.

[ÍNDICE]

PARTE I

EL FIDEICOMISO COMO HERENCIA Ó LEGADO

Introducción. (p.7-41)

Origenes y vicisitudes del fideicomiso y la sustitución fideicomisaria en Roma.

En el Libro de Partidas; en los Códigos modernos.

Necesidad de admitir y regularizar la institución del fideicomiso en el Código civil.

CONSULTA Y DICTAMEN

Caso consultado: fideicomiso Remón Bustillo:

Hechos. (p.45)

Consulta. (p.53)

Cap. I. -Validez de la institución como fideicomiso:

A ) Disposiciones que regulaban el caso antes de 1889:

1. Ley de Partidas y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre fideicomisos de confianza. (p.55)

2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre herencias de confianza. (p.58)

3. Ley de Partidas y jurisprudencia de los Tribunales sobre albaceas fideicomisarios ó de confianza. (p.64)

4. Los fideicomisos de confianza en la Ley hipotecaria. (p.66)

5. Efectos de la institución fideicomisaria: valor de la declaración del fiduciario, heredero de confianza y albacea fideicomisario. (p.68)

6. Legislación comparada: Chile, Italia, Francia y Bélgica. (p.74)

B ) Aplicabiliclad de esas disposiciones después de 1889:

7. Subsistencia de los fideicomisos de confianza constituidos válidamente antes de 1889: disposición 2.ª de las transitorias del Código. (p.88)

8. Legislación sobre el impuesto de derechos reales y transmisión de bienes. (p.93)

9. Relación de los fideicomisos con la disposición transitoria 12.ª (p.94)

10. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre disposiciones transitorias del Código. (p.99)

C) Examen legal del fideicomiso Bustillo:

11. Es una sustitución fideicomisaria en el concepto del Código y para todos los efectos de éste. (p.102)

12. Se rige por la legislación anterior al Codigo, no obstante el testamento de 1892. (p.105)

13. Es independiente de la existencia de instrucciones del testador. (p.117)

14. Las disposiciones transitorias del Código no imponen á este fideicomiso ninguna limitación. (p.125)

Cap. II. Validez de la institución como legado puro:

15. Las condiciones y los modos contrarios á ley se tienen por no puestos. (p.129)

16. Validez del primer llamamiento en toda hipótesis. (p.132)

DEMANDA CIVIL

CALCADA EN EL PRECEDENTE DICTAMEN

Hechos. (p.136)

Fundamentos de derecho. (p.147)

Súplica. (p.158)

SENTENCIAS

Parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. (p.1639

Su confirmación por la de segunda. (p.164)

RECURSOS DE CASACIÓN:

I. Del condenado por la ejecutoria:

Impugnación de sus motivos: validez de la cláusula fideicomisaria. (p.165)

De los fiduciarios. (p.170-217)

Su importancia doctrinal.

Mala fe del condenado en el doble concepto de poseedor y de litigante.

Infracciones cometidas en la absolucíón de la mala fe.

PARTE II

EL FIDEICOMISO COMO MERO ENCARGO Ó ALBACEAZGO ESPECIAL

RAZÓN DE ESTA SEGUNDA PARTE

Nuevo ciclo de problemas en la materia de fideicomisos. (p.221)

MEMORIA Ó DICTAMEN

en forma de escrito de demanda.(p.225)

Anatecedentes y consideraciones:

1. Justificación y finalidad de este juicio. (p.228)

2. Los fiduciarios no son dueños de la dotación del fideicomiso, sino encargados de Bustillo. (p.230)

3. Nulidad del contrato de 17-29 de Marzo de 1904 por falta de capacidad ó defecto de consentimiento. (p.234)

4. Dicho contrato ha sido simulado y con causa falsa. (p.236)

5. El contrato ha sido fraudulento. Acciones que ejercitamos. (p.243)

6. El Obispado-Priorato en el caso de autos no es tercero. Complicidad legal en el fraude. (p.246)

7. Los propósitos benéficos del adquirente no dan acción á los interesados ni enervan la que les concede la ley; por lo cual no tienen cabida en este pleito. (p.247)

8. Apropiación por los fiduciarios: caducidad de la confianza de Bustíllo: los fiduciarios deben ser destituidos. (p.256)

9. Reserva de acción penal. (p.262)

Hechos. (p.263)

Fundamentos de derecho. (p.272)

Súplica y Otrosíes. (p.278-281)

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