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Autor: Costa, Joaquín

Título: Reorganización del notariado, del registro de la propiedad y de la administración de justicia.

Formato: 1 volumen

Páginas: 373

ISBN: 978-84-96012-08-0

Precio: 34.36 Eur.

La Biblioteca Costa, publicó en el volumen XXIII de las Obras Completas del autor este trabajo aparecido por vez primera en Madrid (1890-1893). En él se vuelve a plantear la necesidad de una reforma de tres importantes instancias en el sistema jurídico español: el notariado, los registros de la propiedad y la administración de justicia. La reorganización del notariado no es esta la primera vez que era tratada por el autor. Dentro de esta misma colección se ha publicado también la "Reforma de la fe pública", donde se desarrollan tambien algunas de las ideas contenidas en este libro.

[ÍNDICE]

Introducción.- El crédito territorial en España: fracaso del régimen hipotecario en este respecto. Urgente necesidad de una reforma en el sistema de transmitir y gravar la propiedad inmueble. (p. 1-9)

Capítulo primero.- El Notariado consuetudinario.

Notario de este Notariado (p.10).

Protocolo de este Notariado (p.17).

Su importancia en relación con el Notariado oficial. (p.19)

Sus procedimiento: el juicio convenido; el documento privado; altas y bajas sin documento público en el amillaramiento; el expediente posesorio (pág. 24).

Transmisiones por contrato. (pág.39).

Transmkiones ¡por causa de muerte. (p.41).

Préstamos no hipotecarios por juicio convenido (p.45).

Cap. II.-Principales reformas propuestas en España.

Sustitución de los expedienks posesorios por actas notariales, etcétera (p.52).

Señalamiento de una circunscripción jurisdiccional a cada Notaría. Transformación de las actuales Notarías en Registros locales de la propiedad (p.58).

Incorporanióa idel Registro :de rla propiedad al Notariado (p.62).

Incorporación parcial del Notariado al Registro de la propiedad. (p.65).

Reducir a unidad el órgano, pero no la función. (p.72).

Exención de impuestos de transmisión a los inmuebles de poco valor. (p.74).

El catastro parcelario, base y condición previa del Registro de la propiedad. (p.76).

Establecimiento del Registro por el sistema australiano, al lado del vigente. (p.80).

Cap. III.-Opinión de los Registradores.

Divorcio de la propiedad y el Registro: uso obligatorio de éste. (p.84).

Invasion del Registro por los titulos posesorios. (p.89).

Participaciones privadas. Testamentarías y abintestatos que no se formalizan. (p.93).

Simplificación del expediente posesorio. (p.99).

Atribución de la jurisdicción voluntaria a los Notarios o a los Registradores. Justificación de la posesión: Aprobación de particiones y abintestatos. (p.103).

Transformación de las inscripciones de posesión en inscripciones de dominio por ministerio de la ley. (p.109).

Aumento del numero de Notarios. (p.110).

Admisión de los documentos privados en el Registro de la propiedad. Atribución de la fe pública a los Secretarios de Ayuntamiento; ídem a los Registradores de la propiedad (p.112).

Reducción de los impuestos del timbre y de transmisiones, de los aranceles notariales, etc. (p.115).

Inscripción previa al pago del impuesto de derechos reales. (p.118).

Cancelación de las cargas antiguas por ministerio de la ley. (p.120).

Supresión o reforma del juicio ejecutivo en las hipotecas. (p.124).

Reforma de los Estatutos del Banco Hipotecario de España: modificaciones propuestas (p.127).

Importación del sistema hipotecario alemán y del australiano. (p.139).

Cap. IV. Sistema hipotecario alemán.

El “ Grundbuch ” o registro del derecho de propiedad y el “ Flurbuch” o libro catastral: relación y concordancia entre ellos: cómo se mantiene. (p.141).

La inscripción o “eintragung ”: valor jurídico absoluto que le atribuye la ley. Corolarios: imprescriptibilidad de los derechos inscritos; responsabilidad subsidiaria del Estado, etcétera. (p.144).

La investidura o “auflassung ” y la inscripción. Anotación preventiva de la compraventa a instancia del comprador. El Juez-Registrador: carácter judicial de este cargo. (pág. 147).

Derechos reales: valor de la inscripción con respecto a ellos. Hipoteca ordinaria y deuda inmobiliaria: diferencia entre una y otra. (p.152).

Emisión de cédulas hipotecarias (“briefhypothek “) y de cédulas inmobiliarias (“grundschuldbrief “) : cesión por acta : endosos a la orden y en blanco: cupones al portador (p.156).

Cancelación de hipoteca común y de “grundschuld ” o deuda inmobiliaria: caso de no ser conocido el acreedor (p.162).

Transformación de hipoteca negociable en hipoteca común, y viceversa. (p.164).

Cap.V.-El sistema alemán en Costa Rica (p.166).

La “hipoteca de cédulas” según el Código de 1887: en qué se diferencia de la “grundschuld “.

Importe de las cédulas. Su contenido. Su valor en derecho como documentos auténticos al portador. Responsabilidades a que están afectas.

Cap.VI.-Sistema de titulación de Australia.

Origen y difusión, de este sistema de Regístro. (p.169).

Elementos sustanciales de él: el título: el registro (p.170).

Caracteres del sistema : naturaleza real de la inscripción: su valor absoluto: libertad de opción entre la “Registration of title” y el sistema antiguo. (p.172).

Oficina única en el Estado: número de empleados: presupuesto: arancel de derechos. (p.174).

Matrícula o inscripcion de la finca: declaración del propietario: expediente de información y examen de los títulos. El “Registrador general”: carácter judicial de este cargo. (p.175)..

Expedicion de título: certificado móvil y certificado archivado: carácter de escritura matriz que tienen ambos. Caso de extravío del título (p.178).

Garantía prestada por el Estado a esos títulos: prima exigida por el seguro. (p.180).

Transmisiones y gravámenes por este sistema: compraventas: constitución de hipotecas y demás derechos reales y su cancelación: cesión de crédito hipotecario: pignoración del título: sucesiones mortis causa. (pág. 184).

Cap. VII .-La fe pública sin, Notariado.

Necesidad de estudiar este hecho (p.187).

Autenticidad por, simples testigos en Suecia. Autenticidad por la “ cessio in jure ” o ante los Tribunales. Rudimentos de Notariado. (p.188).

Dinamarca: legalización por testigos de la firma de los otorgantes; por escribano y testigos; autorización judicial por la “cessio in jure ”; jurisdicción del “ thíngloesning ” para los inmuebles y derechos reales. (p.190).

El contrato privado en Inglaterra: inexistencia de títulos ejecutivos: intermediarios privados para la contratación. (p.192).

La fe extrajudicial en Prusia compartida con los Tribunales. (p.194).

Cap. VIII.-Bases para una reforma orgánica.

Preliminar: condiciones del problema. (p.196).

a) Si debe subsistir el documento auténtico. (p.198).

b) Unidad de notaría. (p.209).

Dentro de la población (p.210) : ventajas dre esta organización para los Notarios y para el público. (p. 215).

Dentro del partido: división en secciones, permanentes y de temporada: unidad de categoría (p. 232).

c) Fusión de la Notaría y el Registro de la propiedad : homogeneidad sustancial de estas dos funciones: conveniencia de reducirlas a una sola. (p.235).

d) Fusión de la Notaría-Registro con el Juzgado municipal: compatibilidad racional de todas estas funciones entre sí: su recíproca compenetración en nuestro derecho positivo. Condiciones del nuevo Cuerpo de funcionarios conforme a esta doctrina. (p. 241).

e) Mudanzas en la función notarial y de Registro. Adaptación a España del. sistema australiano de títulos reales de propiedad y de posesión: renovación de los Amillaramientos. Adaptación del sistema alemán de hipoteca preconstituída y traducida en cédulas endosables. (p.258).

f) Cambios en el procedimiento civil. Urgencia de una reforma radical en este orden. Juzgados municipales: primera instancia arbitral. Tribunales de apelación. Supresión de las Audiencias y de la Casación, etc. (p. 267).

Cap. IX.-Síntesis del libro.

Proyecto de ley de bases para la reorganización del Poder judicial, del Notariado y del Registro de la propiedad, y para la reforma del procedimiento. (p. 285-298).

APENDICE: la Casación, el Tribunal Supremo y la Jurisprudencia.

1. La jurisprudencia, como fuente de derecho, debe recibir una definición legal y precisa, dejando de ser este vocablo un enigma susceptible de los más contradictorios sentidos. (p. 299).

2. Las doctrinas admitidas por la jurisprudencia de los Tribunales en ningún caso deben imponerse a estos como regla obligatoria. (p.303).

3. Es preciso no perturbar la formación de la jurisprudencia con un regulador extraño a ella misma: la casación y el Tribunal Supremo. (p.309).

4. Debe renunciarse al imposible de reducir la jurisprudencia a unidad por fuerza exterior, tal como la ejercida con la institución del Tribunal Supremo. (p. 332).

5. La jurisprudencia ha de producirse orgánicamente, por todos los Tribunales puestos, en relación y comunicación recíproca por medio de la imprenta. El Edicto pretorio (p.351).

6. Conclusiones. (p.361).

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