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Autor: Danz, E.

Otros autores: ; Roces, W. (trad.)

Título: La interpretación de los negocios jurídicos. Estudio sobre la cuestión de derecho y la cuestión de hecho.

Formato: 1 volumen

Páginas: 383

ISBN: 978-84-96579-49-1

Precio: 34.85 Eur.

De todas las normas que el juez tiene que aplicar en la práctica de su profesión para dirimir los litigios de derecho, las más importantes son las reglas de interpretación de los negocios jurídicos. Todo aquel que ejerza el Derecho o se haya asomado a las colecciones de jurisprudencia, sabe que hay un sinnúmero de litigios que tan sólo versan sobre el modo de interpretar el negocio jurídico o el contrato litigioso: interpretado el negocio jurídico, interpretado el contrato, queda resuelto el litigio. Ahora bien, mientras que el Derecho común y las legislaciones particulares contenían toda una serie de normas generales a las que el juez había de atenerse para la interpretación, el Código civil alemán vigente sólo ha recogido unos pocos preceptos generales sobre la interpretación de negocios jurídicos.

[ÍNDICE]

PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN. (p.5)

PRÓLOGO A LA TERCERA EDICIÓN. (p.9)

PARTE GENERAL

I. Introducción. (p.13)

Normas del Cód. civ. sobre la interpretación de los negocios jurídicos. Interpretación en el lenguaje usual de la vida. Defectos de los estudios anteriores.

2. La voluntad interna y el negocio jurídico. (p.19)

La autonomía privada en el Cód. civ. La voluntad interna no influye en los efectos jurídicos. La voluntad se propone en los negocios jurídicos fines económicos. La declaración de voluntad es el modo de conducirse una persona. Declaraciones de voluntad simuladas y en broma. 164 ap. 2.º Código civil. Tambien con la interpretación que nosotros defendemos se producen normalmente los efectos jurídicos que corresponden a la voluntad interna. El dogma de la voluntad es inaplicable en la práctica. 133 Cód. civ.

3. El error y la interpretación. (p. 39)

Todo caso de interpretación supone un error. El disenso interno no influye en los efectos jurídicos que se producen. 119 Cód. civ. 154 Cód. civ. 155 Cód. civ. La interpretación debe preceder siempre a la aplicación de las normas sobre el error, para determinar si se ha producido efecto jurídico alguno, quién es el que ha padecido el error, si sólo se trata acaso de una falsa demonstratio y si hay que aplicar el 119 o admitir la acción redhibitoria (462 Cód. civ)

4. La interpretación y la prueba. (p. 52)

La prueba en el lenguaje vulgar y en la técnica jurídica. Los hechos del caso y la determinación de su sentido. La palabra «determinar». Pensamientos internos. Dogma de la voluntad. 133 Cód. civ.

5. La declaración de voluntad y en especial las circunstancias del caso. (p.59)

Las circunstancias del caso; factores importantes: el objeto, el lugar, las personas que intervienen en el acto y el fin económico. Posición que adoptan las personas entre sí. 612, 632, 635 Cód. civ. Una de las normas más importantes de los usos sociales: Cuándo se conviene el precio corriente, sin decir una palabra. Aceptación tácita de una oferta, 151 Cód. civ. Determinación tácita de la contra-prestación. 164, ap. 2.º Cód. civ. Representación, poderes. Institor. Actos. Nada influye el conocimiento de los usos sociales. Qué entiende el Cód. civ. por «declaración de voluntad».

6. Los elementos de hecho y los efectos de derecho en los negocios jurídicos. (p.74)

Los hechos y los efectos jurídicos en Derecho penal. Interpretación de las declaraciones de voluntad del legislador. La interpretación en los negocios jurídicos. Sólo se interpretan las declaraciones de voluntad, las del legislador y las de los particulares. Es siempre la interpretación la que determina los efectos jurídicos producidos.

7. La interpretación de documentos y la voluntad interna. (p.79)

Los pensamientos internos de las partes no pueden nunca determinarse por los solos documentos.

8. La junción interpretativa en los negocios jurídicos en general. (p.83)

Deber inquisitivo del juez cuando el sentido sea dudoso. Falsa demonstratio non nocet. Acuerdo expreso sobre el sentido. Tratos preliminares, circunstancias del caso, usanzas. Sólo hay que tomar en cuenta las circunstancias notorias del caso. Prueba de las circunstancias mediante juramento; las intenciones internas. Conocimiento del sentido que la parte contraria dió a la declaración de voluntad.

Los actos posteriores a, la celebración del negocio jurídico. El resultado de toda interpretación es completar la declaración.

9. La indagación de los hechos del «caso» como trámite previo para interpretar e indagar el sentido de la declaración de voluntad. El nuevo método realista de interpretación. (p.98)

Lo que ve el juez con este nuevo método de interpretación. El llamado «formalismo» de los jueces.

10. Los fines económico. y la interpretación. (p.107)

El fin económico. Denominación del negocio jurídico por las partes. Declaraciones de voluntad tácitas.

11. Los llamados convenios y contratos tácitos. Creación de normas jurídicas por el juez. (p.114)

Ficciones. El juez hace nacer los efectos jurídicos. Responsabilidad por tenencia de animales. Creación de normas jurídicas nuevas por la jurisprudencia y por el juez.

12. Aplicación de conocimentos no jurídicos, de las reglas de la experiencia y de las reglas de los usos sociales. Prueba de estas reglas. (p.125)

Las reglas de la experiencia no es necesario que las partes las aleguen; de oficio las debe establecer el juez.

13. Continuación. Los conceptos jurídicos y la vida. El «nobile officium» del juez como intérprete. (p.129)

El culto de la lógica y la vida. El juez, auxiliar de las partes. Interpretación literal.

14. Carácter de las reglas de interpretación. (p.137)

Son leyes, se dirigen al juez y tienen funciones supletorias. Son normas subsidiarias. Eficacia del acuerdo de las partes en cuanto al sentido de las palabras; ¿cuándo existe tal acuerdo? Las reglas de interpretación no son preceptos de prueba, ni tampoco presunciones. La misión de los preceptos de interpretación es siempre determinar el sentido de las declaraciones de voluntad. «En la duda». No contienen ficciones.

15. Los usos sociales. (p.150)

Su gestación. Formación del contrato editorial. Los usos sociales son costumbres. Dos normas muy importantes de los usos sociales: encargos a notorios industriales; tratos continuados y uniformes entre dos personas. Influyen en el desarrollo del Derecho. Contratos de kartels, cajas de caudales de alquiler y contratos colectivos de trabajo. Son derecho consuetudinario sancionado por el Cod. civ. Falso que los usos sociales no sean normas jurídicas porque el juez no pueda aplicar normas inmorales. Las normas de los usos sociales son normas jurídicas. Y el juez es quien las crea.

16. Los usos sociales en la interpretación según el 157 Cód civ. relación entre el 157 y el 242 Cód. civ. (p.166)

Tambien los negocios juridicos unilaterales se deben interpretar según el 157 Cód. civ. El 157 ordena al juez atenerse, como intérprete, a los usos sociales. El juez saca de los usos sociales normas jurídicas concretas. Puede formarlas con carácter interpretativo o supletorio. No hay ninguna diferencia entre las normas supletorias y las de interpretación. Interpretación con arreglo a los intereses del caso. No es necesario que las partes conozcan los usos sociales.

Las normas de los usos sociales se aplican sin la voluntad de las partes y aun en contra de ella. En caso de desconocimiento solo cabe impugnación.

17. Las normas jurídicas basadas en los 157 y 242 Cód. civ. se anteponen a los preceptos dispositivos y supletorios de la ley. (p.176)

La interpretación es lo primero; ella determina el alcance de la declaración de voluntad, sólo para llenar sus lagunas se pueden aplicar las normas de la ley. La interpretación se antepone también a las reglas legales interpretativas.

18. La interpretación de los negocios jurídicos se verifica según la realizaría un profano; de la interpretación depende la construcción jurídica. Preceptos del Cód. civ. que contienen definiciones. (p.180)

La interpretación es la primera función del juez. Ejemplos que demuestran que la construcción jurídica depende de

la interpretación. Los preceptos de la «Parte especial de las obligaciones» contienen definiciones y su aplicación depende de la previa interpretación.

19. La buena fe. (p.190)

Diferencias entre el 157 y el 242 Cód. civ. La «buena fe» significa que las declaraciones de voluntad se han de entender en el sentido usual cuando de la declaración no resulte notoriamente que es otro su sentido. Casos en que una de las partes sabe que sentido da la otra a la declaración; la buena fe cuando el sentido de la declaración es dudoso: en los contratos sinalagmáticos la interpretación debe ir en contra del que ha usado la expresión dudosa, debe tender al minus; en los gratuitos debe ser favorable al obligado. 162 Cód. civ. 320 ap. 2.º Cód. civ. «La buena fe» no puede tomarse en cuenta en cuanto al naczmzento de la obligación en los casos en que se prescribe una forma.

20. Intepretación de los negocios jurídicos formales. (p.206)

La forma no fortifica de un modo especial el negocio jurídico. Promesa estipulatoria. Promesa cambiaria. Los preceptos en que se ordena la observancia de una forma se deben también interpretar conforme a los 133, 157 Código civ., del modo más restrictivo posible y atendiendo al fin que persiguen. En el sentido que la generalidad les atribuye (firma, indicación del lugar y del día en el testamento). Qué negocios jurídicos se hallan sujetos a los preceptos de forma es cuestión de interpretación. La interpretación del negocio jurídico mismo se ha de ajustara a los 133, 157 Cód. civ.; se tendrán en cuenta las circunstancias del caso; falsa demonstratio non nocet. Los pactos accesorios de palabra en los contratos formales. Objeción de que el contrato se celebró de modo distinto a como aparece escriturado. El 416 Ley Proc. Civ. no se opone a la interpretación de los contratos escriturados. Los pactos posteriores no formales cancelan los celebrados con sujeción a una forma.

21. Casación e interpretación. (p. 238)

Los hechos del negocio jurídico los constituye la declaración de voluntad; es cuestión de hecho saber sí y cómo ésta se emitió, pero la interpretación es cuestión de derecho, puesto que por ella se determinan los efectos jurídicos. La voluntad interna no influye para nada en la interpretación; los efectos jurídicos no se atienen a ella. Contra, PETERSEN. Toda falsa aplicación de la ley nace de una falsa interpretación. Aun cuando la declaración de voluntad consista en actos, después de comprobados (cuestión de hecho), es necesario interpretarlos (cuestión de derecho). La aplicación de las normas supletorias del Estado depende de la interpretación del negocio jurídico; y si ésta es cuestión de hecho, el Trib. Supr. dependerá de la instancia inferior en cuanto a la aplicación de esas normas.

22. Derecho internacional privado. (p.253)

El Cód. civ. no da normas sobre esto.

PARTE ESPECIAL

A. Generalidades

23. Introducción. (p.257)

La interpretación, la primera función del juez; nada tiene que ver con la voluntad interna. Acuerdo de las partes acerca del sentido. Influjo de las circunstancias del caso notorias para la otra parte. Casos en que la parte sabe el sentido que la otra atribuye a las palabras. Conocimiento de los usos sociales. Determinación de los hechos por el juez. Lo que el juez ve. Las lagunas del contrato. El juez debe hacer todo lo posible por que el contrato prospere.

24. Declaraciones unilaterales con eficacia respecto a personas indeterminadas (poder, conocimiento, cheque y letra de cambio). La interpretación en la sucesión a título singular, en la fianza, en la pignoración. Contratación por representante. (p.261)

Estas declaraciones unilaterales se han de interpretar según los usos del lenguaje de la generalidad. Excepción cuando se conozca su sentido. La sucesión a título singular. Respecto de los fiadores y terceros pignorantes, los tratos entre el acreedor y el deudor principal sólo deben tomarse en cuenta cuando los conozcan aquéllos. Representante para contratar; representante encargado de recibir declaraciones de voluntad. Agente. Redacción del contrato por un tercero (notario, juez). Formularios e impresos.

25. Expresiones cuyo sentado cambia según los lugares. Contratos entre ausentes. (p.270)

26. Las expresiones del lenguaje de clases sociales determinadas y en especial los usos mercantiles (usanzas). (p.275)

Caso en que una de las partes no pertenezca a esa clase social. 346 Cód. com.

B. Interpretación de contratos especiales.

27. La interpretación de contratos unilaterales. (p.281)

A. Contratos unilaterales gratuitos (donación, mandato, comodato, depósito, préstamo). B. Contratos de pignoración y fianza (alcance de la responsabilidad, fianza en forma de letra de cambio). C. Adopción.

28. Penas convencionales. Renuncias. Forma pactada. Transacciones. (p. 291)

Cartas confirmatorias. Pacto de modificar el contrato por escrito. Firma. Cuándo no se exige firma. Postdatas.

29. Contratos a favor de tercero ( 328-335 Cód. civ.). (p.302)

Su concepto, según el Cód. civ. Delegación y contratos a favor de tercero. En qué casos y en qué momento nace el derecho decrédito del tercero. Revocabilidad del mismo. Casos en que se confiere condicionalmente un crédito exigible y casos en que se atribuye un crédito condicionado incondicionalmente. Contratos de seguro de vida. Contratos de cesión de bienes. Donatio sub modo. Perspectivas. Concurso de acreedores sobre la herencia. Nasciturus pro iam nato habetur etc. Contratos de cesión de patrimonio y de bienes con liquidación de los derechos de terceros. Libretas de Cajas de Ahorro.

C. Interpretación de negocios juridicos unilaterales.

30. Poderes. Ofertas. Requerimientos. Avisos. Ratificaciones. (p.327)

Interpretación a favor del tercero; apoderamiento tácito; debe tenerse en cuenta el fin del apoderamiento; apoderamiento por asignación de un puesto. Ofertas e invitación a hacerlas.

D. Interpretación de disposiciones mortis causa.

31.Interpretación de testamentos. Interpretación de pactos sucesorios. (p.336).

La interpretación de los testamentos ha de atenerse al 133; modo de expresarse el testador. Manifestaciones hechas por el testador a terceras personas. Debe tenerse en cuenta el fin económico. Falsa demonstratio; erratas. Impugnación por error e interpretación. Testamentos correspectivos o interdependientes. 2.006-2.072 Cód. civ.; preceptos de forma. Les es aplicable también el 2.084 Cód. civ., cuando se comprueba que hay una última voluntad.

Pactos sucesorios.

Dos palabras del traductor.

Indice alfabético de materias.

Indice de artículos citados en las concordancias.

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