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Autor: Dorado Montero, Pedro

Título: Problemas de derecho penal.

Formato: 1 volumen

Páginas: 470

ISBN: 978-84-96012-28-8

Precio: 39.14 Eur.

El derecho penal como problema, fue tratado por Dorado en distintas publicaciones como los "Nuevos derroteros penales" o las "Bases para un nuevo derecho penal", pero está presente en toda su producción intelectual desde sus primeras obras. En el presente trabajo el autor huye de la idea de "manual", para plantear un elenco de ideas que estimula a la reflexión sobre distintos aspectos relacionados con el derecho penal: las fuentes, la interpretación de sus leyes y las propias leyes penales en el tiempo. Aunque en el subtítulo de la obra reza "tomo primero", el autor no publicó ninguno más.

[ÍNDICE]

Prólogo. p.(V).

I.- SOBRE EL VALOR DE LA LEY, COMO ÚNICA FUENTE DE DERECHO EN MATERIA PENAL.

1. Necesidad de someter á examen crítico la doctrina referente á las leyes penales.

2. Doctrina de los autores acerca de las fuentes del derecho penal.

3. Idem de los Códigos.

4. Legislación española.

5. Razón del principio nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege.

6. El prejuicio liberista.

7. la magna carta del criminal.

8. La arbitrariedad de las penas.

9. España.

10. Primeras manifestaciones de reacción. Rossi.

11. Carrara.

12. Pessina.

13. Significación de la doctrina de estos escritores.

14. Razones que indican que el principio nullum crimen sine lege está llamado á desaparecer.

15. a) Las corrientes actuales de la filosofía jurídica acerca de las fuentes del derecho y de su valor.

16. b) El espíritu y tendencias de las escuelas correccionalista y positiva.

17. c) El reconocimiento de la personalidad individual y de los derechos que la integran, en la conciencia jurídica contemporánea.

18. d) El carácter socialista de la sociología moderna.

19. e) La introducción, cada vez mayor, en las legislaciones del arbitrio judicial.

20. f) El nacimiento y generalización de ciertas instituciones que responden á una concepción de la pena, distinta de la dominante.

21. Conclusión.

II.- OTRAS FUENTES DEL DERECHO PENAL, ADEMÁS DE LA LEY. (53)

22. Espíritu del presente capítulo.

23. El derecho es la vida. Los juristas olvidan esta verdad.

24. Si hay más fuentes derecho que la ley. La doctrina general. Excepción en cuanto al derecho penal.

25. Si esta excepción se justifica según las doctrinas de la escuela clásica y las de la positiva.

26. Consecuencias que se desprendan para nuestro objeto de la consideración de la sociedad como un organismo

27. La costumbre es fuente de derecho.

28. Contrasentido en que incurren los escritores, y razón del mismo.

29. Si este contrasentido puede deshacerse cuando se considere la función penal como función preventiva.

30. Continúa el mismo asunto.

31. La preocupación de la igualdad, y sus efectos.

32. Misión del Jurado en este orden.

33. Fuente única del derecho es la sociedad. Todos los miembros de ésta pueden concretarlo.

34. Más fuentes del derecho penal que la costumbre.

35. La jurisprudencia de los Tribunales debe ser considerada como fuente del derecho en materia penal.

36. Función de la jurisprudencia.

37. Si la jurisprudencia es fuente de derecho propia de las sociedades nacientes.

38. Quién crea el derecho.

39. Relación entre la función legislativa y la judicial. Ejemplos históricos.

40. La jurisprudencia es propia de todos los Tribunales.

41. Centro reductor para lograr la unidad en la jurisprudencia.

42. ¿Es fuente del derecho penal la doctrina de los jurisconsultos? ¿Puede y debe serlo?

43. Influjo de la ciencia en la formación de las leyes.

44. Doctrina del principio ideal de Carnevale.

45. El derecho derogado.

46. La opinión pública.

47. Los principios generales del derecho.

48. Examen de la distinción de las fuentes en inmediatas y mediatas.

49. Posible desaparición de los Códigos penales en el porvenir.

III.- LA INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES PENALES. (157).

50. Necesidad de someter á revisión crítica la doctrina corriente acerca de la interpretación de las leyes. En qué sentido se debe llevar á cabo esta revisión.

51. Estado actual de la teoría relativa á la interpretación de las leyes penales. Razón del hecho. ¿Es rectificable dicha teoría?

52. Vicio radical de las concepciones jurídicas dominantes. Dualismo. La interpretación en este sistema.

53. Sobre la distinción entre la función del legislador y la del Juez. Procedimiento sintético para legislar, y analítico para juzgar, según Trendelenburg y otros.

54.Todo juicio es un silogismo.

55. Casos en que es preciso hacer usno de la interpretación.

56. La interpretación no puede menos de existir en todo juicio.

57. Por qué en unos casos se admite la interpretación y en otros no. Crítica.

58. Quién es el legislador.

59. Lo que hay que interpretar son los hechos. Ex facto oritur jus. Consecuencias.

60. Se comienza á marchar por el buen camino.

61. La ciencia y el arte del derecho, según Manouvrier.

62. Cómo se debe administrador justicia.

63. Necesidad de la intervención de peritos. Valor que se debe dar á sus decisiones.

64. Es preferible la educación ad hoc de los Magistrados. Cómo deberá tener lugar ésta.

65. El arbitrio judicial ilustrado que se pide es distinto del antiguo arbitrio caprichoso.

66. La revolución científica moderna no puede menos de cambiar el concepto de la interpretación.

67. Modificada ésta en el sentido que se indica, la función de los magistrados penales se ennoblece. Ineptitud de la magistratura actual. Sursum corda.

68. No hay una teoría sobre la interpretación de las leyes penales.

69. La interpretación declarativa.

70. Interpretación de las leyes oscuras.

71. Doctrina de Beccaria.

72. Idem de Chauveau et Hélio.

73. Opiniones de otros escritores.

74. Caso de oposición entre la letra y el espíritu de la ley.

75. Tres formas de la interpretación lógica. La interpretación restrictiva.

76. La Interpretación extensiva y la analógica.

77. El correccionalismo y la interpretación de las leyes. La pena es un bien.

78. El prinicipio pro reo.

79. Qué es lo favorable al acusado.

80. Comienzos de reacción contra la máxima in dubio pro reo.

81. Si los que conceptúan la pena como un mal, pueden lógicamente combatir esta máxima. Idem de los que reputan la pena como un buen.

82. En la práctica, no es siempre una verdad el principio pro reo.

83. La interpretación, y su acompañante inexcusable el arbitrio judicial, son imprescindibles, principalmente en los casos más graves.

84. Conclusiones de la doctrina expuesta en el presente capítulo.

IV.- LA LEY PENAL EN EL TIEMPO Y SUS EFECTOS. (307).

85. Propósitos del presente capítulo. La doctrina general tocante á la retroactividad y no retroactividad de las leyes no es aplicable á las penales.

86. Las leyes cambian. ¿Cambia también el derecho?.

87. Cómo debe deshacerse el desequilibrio entre la vida y la ley.

88. Las leyes deben tener efecto retroactivo. Doctrina general de los escritores. El argumento de los derechos adquiridos.

89. Las leyes penales no tienen efecto retroactivo. Es un principio constitucional.

90. Diversidad de juicios en los escritores, sobre si las leyes penales tienen ó no efectos retroactivos. Conformidad en el resultado á que llegan. Verdadera razón de este resultado.

91. Diferentes principios á que se suele acudir. Contradicción que implican.

92. Nuevas incertidumbres y vacilaciones. Teoría de Lucchini.

93. Idem de Olivi.

94. Caso de la ley intemedia. Soluciones varias.

95. Caso de hechos ya definitivamente juzgados. Diversidad de opiniones.

96. Argumentos que suelen aducirse por una y otra parte.

97. Diferentes soluciones en el terreno legislativo.

98. Nuestro punto de vista acerca del particular.

99. Qué ley es la más benigna. Quién deberá declarar esto. ¿El reo mismo?

100. Otras soluciones.

101. Observaciones.

102. Más problemas.

103. La teoria de la retroactividad de las leyes penales en algunos escritores de la ciencia antropológica italiana, Crítica.

104. Idem en el correccionalismo.

105. Por qué nos hemos detenido tanto en la exposición de la doctrina tocante á la retroactividad de las leyes penales.

V.- SOBRE LA IGNORANCIA DE LA LEY PENAL. (p.396).

106. Incongruencia del sistema penal reinante.

107. El principio«todo el mundo conoce las leyes» es una ficción.

108. A qué motivos obedece.

109. Medios propuestos para remediar los incovenientes de tal principio.

110. Sistema que propone Luzzatto.

111. Razonamiento á que acuden los autores para justificar en el orden penal la presunción nemo jus ignorare censetur.

112. Observaciones: 1.ª Falsos supuestos de que se parte. No hay actos per se buenos y malos. La conciencia no es igual en todos los hombres.

113. 2.ª Holgarían los Códigos penales.

114. 3.ª Caso de haberlos, deberían ser irreformables.

115. 4.ª Juicio de la distinción entre delitos de derecho natural y delitos de derecho civil.

116. 5.ª Debieran suprimirse en los códigos muchas causas de inimputabilidad.

117. 6.ª Se contradice aquí la teoría corriente acerca de la no retroactividad de la ley más severa.

118. Se destruye la base de la imputabilidad. Apuro de los escritores. Cómo salen de él.

119. La ignorancia vencible. Crítica.

120. ¿Se admite la prueba de la ignorancia de la ley? Opiniones varias.

121. Referencia al derecho español vigente.

122. Excepciones que suelen admitirse á la presunción de que todo el mundo conoce las leyes. Caso del extranjero.

123. Otros casos de excepción.

124. Derecho romano y leyes de Partida acerca de este particular.

125. Sistemas seguidos por los código sobre el principio de que se trata. Legislación española.

126. Nuestro criterio.

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