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Autor: Duguit, Leon

Otros autores: ; Posada, Carlos

Título: Las transformaciones generales del Derecho privado desde el Código de Napoleón.

Formato: 1 volumen

Páginas: 231

ISBN: 978-84-96579-50-7

Precio: 27.37 Eur.

Este libro recoge algunas conferencias en las que el autor expuso varias de sus ideas más relevantes sobre el Derecho. Contiene: El derecho subjetivo y la función social; La nueva concepción de la libertad; La autonomía de la voluntad; El acto jurídico; El contrato y la responsabilidad; La propiedad como función social. Al final se incluyen a modo de apéndices: La teoría de M. Michoud y las concepciones metafísicas; El impuesto sobre los aumentos de valor territorial en Inglaterra y en Alemania; y por último, La responsabilidad del propietario y la jurisprudencia francesa.

[ÍNDICE]

ANTEPORTADA. (p.1)

OBRAS DEL AUTOR. (p.2)

PORTADA. (p.3)

PROPIEDAD. (p.4)

ADVERTENCIA DE LA PRIMERA EDICION. (p. 5)

ADVERTENCIA DE LA SEGUNDA EDICION.(p.7)

PRIMERA CONFERENCIA.-

EL DERECHO SUBJETIVO Y LA FUNCIÓN SOCIAL. (p.17)

Sentido y alcance del título elegido. La continuidad en el desenvolvimiento del derecho y las grandes etapas de este desenvolvimiento. La Declaración de los derechos del hombre de 1789 y el Código de Napoleón. El sistema jurídico que esos actos establecen es un sistema de orden metafísico e individualista. Desaparece y da lugar a un sistema jurídico de orden realista y socialista. La noción realista de función social sustituye a la noción metafísica de derecho subjetivo.

SEGUNDA CONFERENCIA.

LA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA LIBERTAD. (p.39)

La noción de función social. La solidaridad o interdependencia social y la regla de derecho. La división del trabajo social. Elementos esenciales del sistema individualista de la Declaración de derechos y del Código de Napoleón. Transformación de la noción de libertad: no es un derecho, sino la consecuencia

de la obligación que se impone a todo hombre de desenvolver su individualidad, factor esencial de la solidaridad social. Principales consecuencias de esta definición. Sus aplicaciones en las leyes modernas relativas al trabajo y a la previsión.

TERCERA CONFERENCIA. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. (p. 69)

La autonomía de la voluntad elemento de la libertad en general. Textos del Código de Napoleón y del Código argentino que consagran el principio.Consecuencias del principio en el sistema civilista. El sujeto de derecho.Todo sujeto de derecho es un sujeto de voluntad. Esfuerzos desesperados e impotentes de muchos juristas para hacer concordar esta concepción con los hechos modernos.La doctrina de la persona ficticia. Negación de esta doctrina. El movimiento asociacionista. Eliminación de la noción de sujeto de derecho. La protección jurídica fundada sobre la afectación a un fin, a una función social. La noción de fin en la ley francesa del 1.º de Julio de 1901 sobre las asociaciones.

CUARTA CONFERENCIA. EL ACTO JURÍDICO. (p.99)

La autonomía de la voluntad, el acto y la situación jurídicos. La declaración de voluntad. El objeto y el fin del acto jurídico. Situaciones de derecho que no son relaciones entres dos sujetos. Las fundaciones privadas por acto testamentario. La jurisprudencia francesa.

QUINTA CONFERENCIA. EL CONTRATO Y LA RESPONSABILIDAD. (p.133)

En el sistema civilista clásico sólo el contrato puede en principio dar nacimiento a una situación de derecho. Es la consecuencia lógica de la concepción individualista, fundamento del sistema civilista. Noción romana y civilista del contrato. Actos jurídicos que no son contratos. Actos llamados contratos de adhesión. Actos del particular que usa de un servicio público conforme a la ley del servicio. Actos llamados contratos colectivos. Concesión de servicio público. Acto llamado contrato colectivo del trabajo. Las convenciones leyes. El art. 1.382 del Código Napoleón y el principio civilista de la responsabilidad. La responsabilidad subjetiva por culpa y la responsabilidad objetiva por riesgo. La responsabilidad objetiva no se refiere más que a los grupos. La responsabilidad por accidentes obreros. La responsabilidad de los servicios públicos.

SEXTA CONFERENCIA. LA PROPIEDAD FUNCIÓN SOCIAL. (p.167)

Transformación general de la concepción jurídica de la propiedad: deja de ser el derecho subjetivo del propietario para convertirse en la función social del poseedor de la riqueza. Necesidad económica general a la cual ha venido a responder la institución jurídica de la propiedad. La propiedad en el Código de Napoleón y en los principales Códigos civiles. Las consecuencias que resulta de esta concepción son, en su mayor parte, rechazadas hoy día por la jurisprudencia. Aparición en la jurisprudencia de la concepción de propiedad-función. Obligaciones del propietario: está obligado a emplear la riqueza que posee conforme a su destino social. Intervención del legisladar. La propiedad afecta. La ley francesa del 2 de Enero de 1907 sobre las iglesias.

APENDICE PRIMERO. LA TEORÍA DE M. MICHOUD Y LAS CONCEPCIONES METAFÍSICAS. (p.199)

APENDICE SEGUNDO. RESPUESTAS A ALGUNAS CRÍTICAS. (p.207)

APENDICE TERCERO. EL IMPUESTO SOBRE LOS AUMENTOS DE VALOR TERRITORIAL EN INGLATERRA Y EN ALEMANIA. (p.215)

APENDICE CUARTO. LA RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO Y LA JURISPRUDENCIA FRANCESA. (p.221)

INDICE. (p. 229)

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