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Autor: Eguízabal, José Eugenio de

Título: Apuntes para una Historia de la Legislación Española sobre imprenta desde el año 1480 al presente.

Formato: 1 volumen

Páginas: 452

ISBN: 978-84-96012-20-2

Precio: 38.25 Eur.

Una de las realidades culturales y sociales de la edad moderna que más tempranamente tuvo reflejo en el ordenamiento jurídico fue la de la imprenta y la difusión de los impresos. Al poder político no le resultó ajena la poderosa fuerza de cambio que encerraba la difusión de ideas a través de lo impreso. Eguízabal jurista, consejero de estado y senador vitalicio, recogió en esta obra todas las normas que pudo encontrar relativas a la imprenta desde 1480. La obra puede consultarse con provecho tanto para el jurista como para el historiador de la cultura.

[ÍNDICE]

Notas para la Biografía de D. José Eugenio de Eguizábal. (p.V).

Advertencia. (p.XV).

PRIMERA ÉPOCA. -Comprende desde el año 1480 hasta 1805, en que se publicó la Novísima Recopilación.

TITULO XV, LIBRO VIII de la Novísima Recopilacion. - De los impresores, libreros, imprentas y librerías. (p.4).

Ley 1ª. -Permitiendo la introduccion en España de los libros extranjeros. (p.4).

Ley 2ª. -Por la cual se suprimen los privilegios de fuero, á todos los impresores y mercaderes de libros en lo referente á sus oficios. (p.4).

Ley 3ª. -Por la que se prohibe revender librería alguna, vacante por fallecimiento del poseedor, hasta cincuenta dias después de acaecido aquél. (p5).

Ley 4ª.-Previniendo que los tasidores de librerias dén cuenta al Bibliotecario Mayor de la Real Biblioteca: los dueños ó representantes de librerías no podrán efectuar la ventade las mismas hasta que trascurra el término de quince dias, en el cual se decidirá por el Bibliotecario Mayor si deben comprarse para la Real Biblioteca. (p.5).

Ley 5ª.-Previniendo no se permita establecer imprenta alguna en convento ni lugar privilegiado, asi como su intervencion por religioso clérigo ó persona privilegiada. (p.6).

TITULO XVI.-.De los libros y sus impresiones: de las licencias y de otros requisitos para la introduccion y curso. (p.6).

Ley 1ª-Prescribe las diligencias que habian de preceder á la impresion y venta de libros del reino, y para el curso de los extranjeros. (p.6).

Ley 2ª.-Determina que las licencias para imprimir de nuevo cualquier libro sean concedidas por el Presidente ó miembros del Consejo. (p.8).

Ley 3ª.-Del orden que habia de observarse en la impresion de libros, y diligencias que debian practicar los libreros y las Justicias. (p.8).

Ley 4ª.-Previene que todos los libros del rezo divino se entreguen al Consejo para su exámen y licencia para su impresion. (p.12).

Ley 5ª.-Prohibe la venta de libros impresos dentro ó fuera del reino, sin prévia tasacion del Consejo. (p.13).

Ley 6ª.-Se fija,el precio de las cartillas para enseñar á leer á los niños, reduciéndole en favor de la gente pobre. (p.13).

Ley 7ª.-Prohibe la impresion en el extranjero de libros y obras compuestas por los naturales del reino. (p.14).

Ley 8ª.-Prohibe la impresion de libros traducidos ó compuestos por religiosos ó regulares. (p.14).

Ley 9ª.-Reencarga el cumplimiento de los anteriores. (p.14).

Ley 10.-Prohibe la impresion de libros, memoriales y papeles que traten del buen gobierno y conservacion de los reinos. (p.15).

Ley 11.-Reencarga el cumplimiento de las leyes anteriores sobre impresiones sin previa licencia del Consejo. (p.16).

Ley 12.-Determina que las licencias y privilegios para la impresion de libros se despachen por la Escribanía de Cámara de gobierno del Consejo únicamente. (p.16).

Ley 13.-Manda que los reinos de Aragon, Valencia y Cataluña se arreglen á la union hecha á los de Castilla. (p.17).

Ley 14.-Determina se notifique & los impresores se abstengan de imprimir papeles ó cualquier otra cosa, sin la correspondiente aprobacìon. (p.17).

Ley 15.-Ordena no se expidan licencias para la impresion de libros que traten de comercios, fábricas ó metales sin la aprobacion de la Junta general de Comercio y Moneda. (p.18).

Ley 16.-Manda se dén las oportunas órdenes para la puntual observancia de la ley lª, tit. XIV, libro I de la Recopilacion de Indias. (p.18).

Ley 17.-Previene que no se concedan licencias para imprimir libro alguno que hable de materias del Estado. (p.18).

Ley 18.-Prohibe la venta de los impresos que contienen el tratado de paz con la Francia, por inexactitudes contenidas en los mismos. (p.19).

Ley 19.-Prohibe se imprima papel alguno sin que se presente copia al Consejo ó Tribunal á quien corresponde dicho escrito. (p.19).

Ley 20.-Manda no se imprima ningun libro de medicina sin prévio exámen por personas y Tribunal competentes. (p.20).

Ley 21.-Igualmente prohibe la publicacion de mapas de los dos reinos, que comprendan sus fronteras, no procedentes de la Academia de la Historia y sin exámen del Gobierno. (p.20).

Ley 22-Se fijan por esta ley las 19 reglas que deben observar los libreros é impresores del reino para la impresion y venta de libros conforme á lo prevenido en las leyes del reino. (p.20).

Ley 23.-Aboliendo la tasa de los libros por Real decreto de 14 de Noviembre de 1762 publicado por el Rey Cárlos III. (p.25).

Ley 24.-Determina los libros que habian de quedar sujetos á tasa. (p.26).

Ley 25.-Manda que el privilegio exclusivo parala impresion de obras concedido á los autores, pase á los herederos de éstos. (p.27).

Ley 26.-Confirma las tres anteriores, haciendo varias declaraciones para su mayor complemento é influencia. (p.28).

Ley 27.-Se prohibe por esta ley la impresion, reimpresion, introduccion de Bula, Breve, etc., ni cosa alguna de las comunidades eclesiásticas sin licencia del Consejo. (p.29).

Ley 28.-Manda la observancia y cumplimiento de lo prevenido en los capítulos 2º y 4º de la ley 3ª y 8ª. (p.29).

Ley 29.-Confirma y aclara la ley anterior. (p.30).

Ley 30.-Relativa á la introduccion en los reinos de Castilla y Aragon, de los libros impresos en el de Navarra. (p.30).

Ley 31.-Prohíbese la venta de los libros extranjeros. (p.31).

Ley 32.-Mándase renovar el cumplimiento de la anterior en todas las capitales y ciudades del reino, á fin de disipar toda ignorancia que sobre ella pudiera alegarse. (p.32).

Ley 33.-De la manera cómo han de concederse las licencias para impresiones de versiones, ya literales, etc. (p.32).

Ley 34.-Concede á los autores de cualquiera obra impresa el recurso al Rey quejándose de la censura que se hubiere hecho. (p.32).

Ley 35.-Relativa á la impresion de obras de cirugía. (p.33).

Ley 36.-Ordena que de todos los libros que se impriman se entregue un ejemplar encuadernado á la Biblioteca Real. (p.33).

Ley 37.-Limítase á tres el número de ejemplares que deban entregarse por sus autores. (p.33).

Ley 38.-Determina que no tenga curso impreso alguno ni se publique su venta, sin que ántes se haga constar haberse entregado un ejemplar á la Real Biblioteca. (p.33).

Ley 39.-Ordenando se entregue otro ejemplar en los estudios de San Isidro. (p.39).

Ley 40.-Id., id.,á la cátedra de Clínica. (p.40).

Ley 41.-Crea un Juzgado privativo de imprentas y librerias con inhibicion del Consejo de Castilla y demás Tribunales, y da un reglamento resúmen de la mayor parte de las disposiciones legislativas hasta entónces dictadas. (p.34).

TITULO XVII.-De la impresion del rezo eclesiástico y calendarios, y de los escritos periódicos. (p.43).

Ley 1ª.-Previene que la compañía de impresores y libreros en Madrid pudiera imprimir cualesquiera libros latinos, de facultad ó escritos en lenguas extrañas; obras voluminosas, etc. (p.43).

Ley 2ª.-Concede al Real Observatorio astronómica de Madrid el privilegio exclusivo de vender é imprimir en toda la Monarquía el calendario. (p.43).

Ley 3ª.-Referente á la publicacion de periódicos. (p.44).

Ley 4ª.-Referente al exámen y licencias necesarias para imprimir los papeles periódicos. (p. 45).

Ley 5ª.-Supresion de todos los diarios y papeles públicos. (p.46).

Título XVIII .-De los libros y papeles prohibidos. (p.48).

Ley 1ª.-Prohibiendo la impresion, venta ó circulacion de libros prohibidos por el Santo Oficio. (p.48).

Ley 2ª.-Medidas dictadas contra el decreto de la Congregacion de Cardenales del ex purgatorio de libros de 11 de Marzo de 1647. (p.49).

Ley 3ª.-Determina las reglas que ha de seguir el Tribunal de la Inquisicion para prohibir los libros que en aquella época carecian de restriccion alguna. (p.50).

Ley 4ª.-Prohibe las licencias para imprimir pronosticos, romances de ciegos y coplas de ajusticiados. (p51).

Ley 5ª.-Prohibe la venta de estampas y sátiras alusivas á los regulares de la Compañía de Jesús. (p.52).

Ley 6ª.-Prohibe la introduccion de la obra escrita en francés titulada Historia imparcial dc los Jesuitas. (p.52).

Ley 6ª.-Prohibe la introduccion y curso del libro titulado Carta del Obispo N. en Francia al Cardenal N. en Roma. (p.53).

Ley 8ª.-Id. id. de una Memoria escrita en italiano. (p.53).

Ley 9ª.-Id. id. de un folleto referente á la disciplina eclesiástica. (p.53).

Ley 10.-Id. íd. de libro impreso en francés titulado Año 2440. (p.53).

Ley 11.-Prohibe la circulacion de papeles sediciosos. (p.54).

Ley 12.-Prohibe la introduccion de los tomos del Diario de Fisica de Paris. (p.54).

Ley 13.-Medidas para evitar la introduccion en el Reino de todo lo publicado en Francia relativo á la revolucion. (p.54).

Ley 14.-Retencion de libros y papeles sediciosos procedentes de Francia. (p.56).

Ley 15.-Manda recoger el libro impreso en Écija titulado Disertacion crítico-teológica. (p.57).

Ley 16.-Reencarna y recopila todas las anteriores sobre uso de libros prohibidos, papeles sediciosos, y con especialidad todo lo relacionado con la República francesa. (p.58).

Cuadro sinóptico de la legislacion sobre imprenta, contenida en la Novísima Recopilacion. (p.61).

SEGUNDA ÉPOCA.- Comprende los dos períodos del Gobierno constitucional. El 1º desde 14 de Noviembre de 1810 hasta 4 de Marzo de 1814. El 2º desde 7 de Marzo de 1820 hasta 1º de Octubre de 1823. Primer período.-Discusion en las Córtes sobre la libertad de imprenta.- Su aprobacion.- Reflexiones á su exámen-Nuevas disposiciones sobre el decreto de 14 de Noviembre de 1810.-Reglamentos para las juntas de censura.- Su exámen. (p.65).

Segundo período.-Decreto de 22 de Octubre de 1820.-Reforma de la libertad de la prensa.-Consideraciones sobre la misma y exámen de dicho decreto.-Ley de 22 de Octubre de 1820.-Su exámen.-Nuevo Reglamento de 23 de Junio de 1820.-Sesion de 4 de Febrero de 1822.-Restriccion de la libertad de imprenta. -Disturbios ocasionados por esta restriccion. (p.71).

Disposiciones dictadas en el primer período. (p.82).

Libertad política de la imprenta.- (Decretos de Córtes.-Tomo I, pág.14;10 deNoviembre de 1810. (p.82).

Reales órdenes. (p.85).

Decreto de las Córtes rectificando el de 10 de Noviembre. (p.85).

Reglamento de las Juntas de censura de Junio de 1873, el mismo tomo, página 100. (p.91).

Capítulo 1º.-De la Junta Suprema, de su forma y dependientes. (p.91).

Capítulo 2º.-De las sesiones de la Junta suprema. (p.94).

Capitulo 3º.-De las Juntas de provincia. (p.94).

Decreto dictado por las Córtes para conservar á los escritores la propiedad de sus obras. (p.95).

Advertencias. (p.97).

Disposiciones dictadas en el segundo período. (p.98).

Rebaja en los portes del correo á los diarios de Cortes. (p.98).

TÍTULO I.-Extension de la libertad de imprenta. (p.98).

TÍTULO II.-De los abusos de la libertad de imprenta. (p.99).

TÍTULO III.-Calificaciones de los escritos, segun los abusos especificados en el articulo anterior. (p.99).

TÍTULO IV.-De las penas correspondientes á los abusos. (p.101).

TÍTULO V.-De las personas responsables. (p.102).

TÍTULO VI.-De las personas que pueden denunciar los impresos. (p.103).

TÍTULO VII.-Del modo de procedar en estos juicios. (p.103).

TÍTULO VIII .-De la apelacion en estos juicios. (p.109).

TÍTULO IX.-De la Junta de proteccion de la 1ibertad de imprenta. (p.110).

(Tomo VII, pág 27; 5 de Abril de 1821.)-Comprende el período desde 23 de Febrero de 1821 hasta 30 de Junio del mismo. (p.111).

Consulta hecha á las Córtes por la Junta de proteccion y libertad de la imprenta sobre aclaracion de ciertos puntos dudosos en la censura y juicio seguido á varios periódicos.-Resolucion de los primeros.-Formacion de un catálogo que contenga todos los libros prohibidos.-Aclaracion sobre el art .2º de la ley de libertad de imprenta en su aplicación al dogma religioso, etc. (p.113).

Decreto estableciendo reglas para el procedimiento de los delitos cometidos por los Diputados por el abuso de la libertad de imprenta. (p.114).

Reglamento para las juntas protectoras de la libertad de imprenta. (p.116).

Extension de este Reglamento á las Juntas protectoras de Méjico, Lima y Manila. (p.116).

Capítulo 1º.-De la forma y dependientes de la Junta.

Capitulo 2º.-De las sesiones de la Junta. (p.118).

Capítulo 3º.- De las Juntas de Ultramar. (p.119).

Incompatibilidad del Juez de hecho, siendo denunciador, para juzgar en su propia denuncia.-Resolucion de este punto. (p.120).

Ley adicional á la de 22 de Octubre de 1820, sobre libertad de imprenta. (p.120).

TÍTULO III.-De la calificacion de los escritos.-Escritos subversivos, sediciosos, incitadores á la desobediencias, libelos infamatorios, pinturas, grabados ó dibujos sujetos á las mismas reglas.

TÍTULO IV.-De las penas correspondientes á los abusos. (p.121).

TÍTULO V.-De las personas responsables.

TÍTULO VI.-De las personas que pueden denunciar los impresos. (p.122).

TÍTULO VII.-Del modo de proceder en estos juicios.

TERCERA EPOCA.- Comprende los dos períodos del reinado del Sr. D. Fernando VII. El 1º desde 4 de Mayo de 1814 á 7 de Marzo de 1820. El 2º desde 1º de Octubre de 1823 á 29 de Setiembre de 1833, en que falleció. Consideraciones acerca de esta tercera época. (p.127).

Primer período.-Vuelta de Fernando VII á España.-Publica en Valencia su manifiesto á la Nacion el 4 de Mayo de 1814.-Constitúyese el Ministerio de Gracia y Justicia.-Publícase el primer decreto de imprenta que inaugura este periodo.-Causas que le motivaron.-Restablécese en todo su vigor la antigua legislacion. (p.129).

Segundo período.-Situacion política del mismo.-Reprodúcese la prohibicion de publicar periódicos, excepcion hecha de los diarios oficiales.-lmpídese nuevamente la introduccion de libros extranjeros, por Real cédula de 11 de Abril de 1824. (p.135).

Real cédula reproduciendo lo mandado en la ley primera, tít. XVIII, libroVIII de la Novisima Recopilacion. (p.132).

Medidas tomadas para recoger todos los libros procedentes del extranjero ó publicados en España desde 1º de Enero de 1820. (p.135).

Real cédula con el mismo objeto para los libros, folletos y papeles introducidos en España desde el 7 de Marzo de 1820 hasta el restablecimiento del Juzgado de imprenta. (p.135).

Dudas ocurridas en el cumplimiento de esta Real cédula. (p.135).

Real Orden de 11 da Agosto de 1825. (p.135).

Publícase la Real cédula de 12 de Julio de 1830.-Su exámen. (p.136).

Disposiciones dictadas en el primer período. (p.139).

Represion de la libertad de imprenta. (p.139).

Varios decretos, circulares y Reales órdenes restableciendo en todo su vigor las leyes anteriores. (p.140 á 146).

Disposiciones dictadas en el segundo período. (p.147).

Real decreto creando la Junta examinadora de todas las obras elementales. (p.148).

Real órden concediendo el derecho de publicacion á los periodicos de comercio, agricultura y artes. (p.148).

Nómbrase una Junta para la formacion de un plan general de estudios. (p.148).

Real cédula restableciendo lo mandado anteriormente respecto á la introduccion de libros extranjeros en el reino. (p.152).

Reglas dictadas para la devolucion de los libros de países extranjeros, láminas y pinturas obscenas á todos sus poseedores.-Penas correspondientes á la contravencion de las mismas. (p.153).

Real órden suprimiendo á la Superintendencia é Intendencia de policía la facultad de recoger los libros introducidos del extranjero, etc. (p.153).

Adicion á la Real cédula de 11 de Abril de 1824. (p.156).

Aclaraciones respecto á las garantías de la Real cédula del 22 de Diciembre. (p.158).

Real orden de 17 de Marzo de 1826. (p.160).

Circular da1º de Julio de 1829. (p.161).

Real cédula de l2 de Julio de 1830. (p.162).

CUARTA ÉPOCA.- Comprende desde el 29 de Setiembre de 1833 hasta el 7 de Marzo de 1867. Consideraciones sobre esta época. (p.171).

Situacion política. (p.171).

Real decreto de 4 de Enero de 1834. (p.174).

Su exámen. (p.175).

Real decreto de 1º de Julio de 1834.-Su exámen. (p.178).

Consideraciones acerca de la prensa periódica. (p.180).

Ley de 22 de Marzo de 1837.-Su exámen. (p.182).

Real órden de 26 de Mayo.-Promúlgase la Constitucion de 1837-Ley de 17 de Octubre del mismo año.-Reformas importantísimas en sentido restrictivo. -Sus resultados.-Real órden de 5 da Junio de 1839.- Su exámen. Suprímese el periódico La Revolucion. -Ineficacia de esta medida.-Circular de 18 de Diciembre de 1840.-Consideraciones á la misma.-Circular de 22 de Diciembre de 1841.-Sube al poder el partido moderado, año de 1843.-Decreto notable de 9 de Abril de 1844.-Su examen. (p.188).

Parte dispositiva del mismo.-Supresion del juicio de Jurados en 6 de Julio de 1845.-Exposicion á S. M. que precedió á tan importante medida, -Créase un Tribunal especial. -Decreto de 18 de Marzo de l846.-Real orden que sucedió á este decreto.- Nuevas reformas sobre legislacion de imprenta, en 10 de Junio de 1847. (p.198).

Real orden de 15 de Julio de 1850.-Real decreto de 10 de Enero de 1852.-Real órden de 25 de Febrero de 1852 sobre censura de las producciones dramáticas, argumentos de baile, etc. (p.198).

Cuarto decreto notable.-2 de Abril de 1852.-Exámen á su exposicion.- Consideraciones sobre el mismo.-Título I. Publicaciones diversas y su expendicion.-II. De las personas responsables.-III. De los delitos.-XV. De las penas.-V. Tribunales que han de conocer estos delitos -VI. De los Fiscales, nombramientos, facultades y atribuciones.-VII. Del Jurado.-VIII. De los escritos litográficos. -IX. De las faltas en infracciones -X. Disposiciones generales. (p.200).

Reales órdenes de 3 de Mayo, 30 de Julio y 12 de Agosto del mismo año.-Id. de 27 de Setiembre publicada por el Ministro de Gracia y Justicia.-Resultados que produjeron las variaciones introducidas por el decreto de 2 de Abril.-Urgente necesidad de su reforma radical. (p.204).

Decreto reformista de 2 de Enero de 1853.-Doctrinas consignadas en el mismo.-Nuevas reformas dictadas durante el Gobierno progresista. -Real decreto de 19 de Febrero de 1833, sobre inviolabilidad de opiniones emitidas en el Congreso.-Restablecimiento del Real decreto de 10 de Julio de 1845.-Restablecimiento de la ley de imprenta de 17 de Octubre de 1837 por Real decreto de 1º de Agosto de 1854. (p.206).

Consideraciones al estado de la prensa durante el período progresista. (p.211).

Nómbrase Ministro de Gobernacion al Sr. Nocedal.-Restablece en todo su vigor el decreto de 6 de Julio de 1845 y 9 de Abril de 1844. -Proyecto de reforma radical sobre la prensa.-Presenta su proyecto de ley á las Córtes.-Discusion del mismo y su inmediata aprobacion. (p.215).

Quinta ley célebre de 13 de Julio de 1857: Nocedal.-Estado de la prensa desde la publicacion de esta ley.-Exámen de la misma.-Disposiciones sobre la prensa, siendo Ministro de Gobernacion Posada Herrera.-Su circular de 12 de Noviembre de 1859 sobre propiedad literaria de 15 de Agosto del mimo año. (p.215).

Ministerio Rodriguez-Bahamonde.-Real órden de 4 de Julio de 1863.-Tratado sobre propiedad literaria con loa Países-Bajos.-Real orden de 22 de Enero de 1864.-Id. de 10 de Febrero de 1864. (p.218).

Vuelve al poder el Ministro O’Donnell.- Es nombrado Ministro de Gobernacion el Sr. Cánovas del Castillo.-Publícase como ley su proyecto sobre imprenta en 22 de Junio de 1864.-Exámen de dicha ley.-Ley reformada del mismo año.-Su exámen. (p.220).

Real decreto de 21 de Setiembre de 1864.-Consideraciones sobre el mismo.-Circular de 25 de Noviembre del Ministerio Gonzalez Brabo,-Exámen de este notable documento. (p.225).

Ministerio O’Donnell.-Real decreto de 21 de Junio de 1865.-Ley de 14 de Julio del mismo año.-Es nombrado Ministro de la Gobernacion el Sr. Posada Herrera..-Su Real decreto de 21 de Julio de 1865.-Exámen del mismo. -Proyecto de Reglamento para la formacion del Jurado.-Exámen de dicho Reglamento.-Proyecto de reforma á la ley de 21 de Julio de 1865.-Su publicacion como ley en 6 de Marzo de 1866. (p.228).

Elevacion al poder del Sr. General Narvaez .-Decreto prohibiendo la suscricion y lectura de periódicos en los cuarteles militares. (p.233).

Ultima disposicion de 7 de Marzo de 1857.-Su aprobacion como ley.-Exámen de la misma.-Disposiciones dictadas en esta cuarta época. (p.243).

Reglamento de imprentas.-TÍTULO I .-De la impresion de libros exentos de licencias ó sujetos á ella. (p.243).

TÍTULO II.-De los censores y censura. (p.245).

TÍTULO III .-De las obligaciones de los autores, impresores y grabadores y de su responsabilidad. (p.247).

TÍTULO IV.-De la propiedad y privilegios de los autores y traductores. (p.249).

TÍTULO V.-De la introduccion de libros y registros de éstos. (p.250).

TÍTULO VI.-Del gobierno y administracion de este ramo de imprentas. (p.250).

Reglamento que ha de observarse para la censura de los periódicos, por Real decreto de 4 de Enero de1834. (p.255).

Tomo XIX. pág. e 475; 13 de Diciembre de 1834.-Tomo XX, pág. 363; 18 de Agosto de 1833: Ministro, D. Juan Alvarez Guerra. (p.260).

Tomo XX, pág. 363; 18 de Agosto de 1833: Ministro, D. Juan Alvarez Guerra. (p.260).

Tomo XXII, pág. 117; 22 de Marzo de 1837: Ministro, D. José Landero. (p.261).

Tomo XXII; pág. 208; 5 de Marzo de 1837: Ministro de la Gobernacion, Pita Pizarro. (p.264).

Tomo XXII, pag. 252; 23 de Mayo de 1837: Ministro de la Gobernacion, Pita Pizarro. (p.264).

Tomo XXIII, pág. 36; 15 de Julio de 1837: Ministro, Sr. Acuña. (p.264).

Tomo XIII, pág. 254; 17 de Octubre de 1837: Ministro, D. Pablo Matavigil. (p.264).

Tomo XXIV, pág.153; 9 de Abril de 1838: Ministro, Sr. Someruelos. (p.267).

Tomo XXIV, pág.160; 15 de Abril de 1838: Ministro, Sr. Someruelos. (p.267).

Tomo XXIV, pág. 315; 13 de Julio de 1838: Ministro, Sr. Someruelos. (p.268).

Tomo XXIV, pág. 341; 2 de Agosto de 1838: Ministro, Sr. Someruelos. (p.268).

Tomo XXIV, pág. 602; 9 de Noviembre de 1838: Ministro, Montevirgen. (p.268).

Tomo XXV, pág. 349; 5 de Junio de 1839: Ministro, Carramolino. (p.268).

Tomo XXVI, pág. 169; 26 de Mayo de 1840: Ministro, Armendariz. (p.271).

Tomo XXVI, pág. 497; 18 de Diciembre de 1840: Ministro, Cortina. (p.271).

Tomo XVII, pág. 643; 9 de Setiembre de 1841: Ministro, Infante. (p.272).

Tomo XXVII, pág. 861; 22 de Diciembre de 1841: Ministro, Infante. (p.272).

Tomo XXVIII, pág. 34; 2 de Enero de 1842: Ministro, D. Antonio Gonzalez. (p.273).

Tomo XXVIII, pág. 93; 5 de Marzo de 1842: Ministro, Sr, Alonso. (p.273).

Tomo XXVIII, pág. 116; Real órden de 13 de Marzo de 1842: Ministro, Señor Alonso. (p.273).

Tomo XXVIII, pág. 283; Real órden del 6 de Junio de 1842: Ministro, Sr. Valle. (p.273).

Tomo XXIX, pág. 17; Ley de 9 de Julio de 1842: Ministro, Torres Solanot. (p.274).

Tomo XXIX, pág. 69; Ley de Córtes de 19 de Julio de 1842. (p.274).

Tomo XXIX, pág, 307; Circular de 15 de Setiembre de 1842: Ministro, Zumalacárregui. (p.274).

Tomo XXIX, pág. 371; Real órden de 2 de Octubre de 1842: Ministro, Solanot. (p.275).

Tomo XXIX, pág. 9; Real órden de 10 de Enero de 1843: Ministro, Solanot. (p.275).

Tomo XXX, pág. 252; Circular de 24 de Mayo de 1843: Ministro, La Serna. (p.276).

Tomo XXXI, pág. 8; Real órden de 24 de Julio de 1843: Ministro, Sr. Caballero. (p.276).

Tomo XXXII, pág. 466; 9 de Abril de 1844.- Decreto reformando la ley de imprenta. (p.277).

TITULO I .-De la libertad de imprenta. (p.278).

TÍTULO II .-Obligaciones de los impresores. (p.279).

TÍTULO III .-De los libreros y expendedores de impresos. (p.279).

TÍTULO IV.- De las diversas clases de impresos y de las circunstancias que se requieren para publicarlos. (p.280).

TÍTULO V.-De los delitos de imprenta. (p.282).

TÍTULO VI.-De las denuncias. (p.282).

TÍTULO VII .-De la organizacion del Jurado. (p.283).

TÍTULO VIII.-De la sustanciacion del proceso. (P.285).

TÍTULO IX .-Del juicio de calificacion. (p.286).

TÍTULO X.-De las litografias, grabados, estampados. (p.289).

TÍTULO XI.-De los carteles. (p.289).

TÍTULO XII.-De los impresos injuriosos y calumniosos. (p.289).

TÍTULO XIII .-De los escritos que tratan de la religion y Sagrada Escritura. (p.290).

TÍTULO XIV.-Disposiciones generales y transitorias. (p.290).

Tomo XXXII, pág. 732; 30 de Mayo de 1844: Ministro de Gracia y Justicia, Mayans. (p.291).

Tomo XXXV, pág. 16; 6 de Julio de 1843: Ministro de la Gobernacion, Pidal. (p.291).

Tomo XXXVI, pág. 488; 18 de Marzo de 1846: Ministro, Búrgos.-Real decreto. (p.297).

Tomo XXXVII, pág. 228; 3 de Mayo de 1846: Ministro, Pidal. (p.298).

Tomo XL, pág. 375; 20 de Abril de 1847: Ministro, Bahamonde. (p.299).

Tomo XLI, pág. 154; Ley de las Córtes de 10 de Junio de 1847: Ministro, Pastor Diaz. (p.299).

Tomo XLII, pág. 107; 12 de Setiembre de1847: Ministro, Escosura. (p.299).

Tomo XLII, pág. 239; 14 de Octubre de 1847: Ministro de Gracia y Justicia, Arrazola. (p.299).

Tomo XLIII, pág . 45; 26 de Enero de 1848: Bravo Murillo. (p.299).

Tomo XLIII, pág. 74; 7 de Febrero de 1848: Ministro, Arrazola. (p.300).

Tomo XLIII, pág. 185; 7 de Marzo de 1848: Ministro, Arrazola. (p.300).

Tomo XLVI, pág. 9; 6 deEnero de 1849: Bravo Murillo. (p.300).

Tomo XLVI, pág. 255; 22 de Marzo de 1849: Bravo Murillo. (p.300).

Tomo XLVII, pág. 176; 8 de Junio de 1849. (p.300).

Tomo XLIX, pág. 600; 22 de Marzo de 1850: Instruccion pública, Seijas. (p.600).

Tomo XLIX, pág 643; 27 de Marzo de 1850: Ministro, Seijas. (p.301).

Tomo L, pág. 177; 31 de Mayo de 1850: Ministro, Bravo Murillo. (p.301).

Tomo L, pág. 605; 15 de Julio de 1830: Ministro, Conde de San Luis. (p.302).

Tomo L, pág. 605; 15 de Julio de 1850: Ministro, el Conde de San Luis. (p.302).

Tomo LII, pág. 465; 28 de Marzo de 1851: Ministro, Bravo Murillo. (p.302).

Tomo LIII, pág. 474; 16 de Julio de 1851: Ministro de la Gobernacion, Bertran de Lis. (p.303).

Tomo LIV, pág. 387; 28 de Octubre de 1851: Ministro, Bertran de Lis. (p.303).

Tomo LV, pág. 33; 8 de Enero de 1852: Ministro, Bertran de Lis. (p.303).

Tomo LV, pág. 37: 10 de Enero de 1852; Ministro; Bertran de Lis. (p.304).

Tomo LV, pág. 231; 25 de Febrero de 1852: Ministro, Bertran de Lis. (p.304).

Tomo LV, pág. 261; 25 de Febrero de 1852: Ministro, Gonzalez Romero. (p.307).

Tomo LV, pág. 521; 22 de Marzo de 1852: Ministro, Bertran de Lis. (p.307).

Tomo LV, pág. 578; 2 de Abril de 1852. Ministro, Bertran de Lis. (p.307).

TÍTULO I.-De los diversas clases de publicaciones y de su expendicion. (p.310).

TÍTULO II.-De las personas responsables de los impresos.(p.310).

TÍTULO III.-De los delitos. (p.312).

TÍTULO IV.-De las penas. (p.314).

Tomo LV, pág. 633; 23 de Abril de 1852: Ministro, Bertran de Lis. (p.318).

Tomo LVI, pág. 9; 3 de Mayo de 1852: Ministro de la Gobernacion, Gonzalez Romero. (p.319).

Tomo LVI, pág. 397; 30 de Julio de 1852: Ministro; Bertran de Lis. (p.319).

Tomo LVI, pág. 478; 2 de Agosto de 1852: Ministro de Gracia y Justicia, Gonzalez Romero. (p.320).

Tomo LVII, pág. 467; 12 de Noviembre de 1852: Ministro de la Gobernacion, Ordoñez. (p.321).

Tomo LVII, pág 509; 2 de Enero de 1853: Ministro de la Gobernacion, Bordin. (p.321).

Tomo LVIII, pág. 1ª; 2 de Enero de 1853: Ministro de la Gobernacion, Llorente. (p.321).

Tomo LVIII, pág. 125; 14 de Febrero de 1813: Ministerio de Gracia y Justicia. (p.325).

Tomo LIX, pág. 477; 11 de Agosto de 1853: Ministro, Egaña. (p.325).

Tomo LIX, pág. 538; 27 de Agosto de 1853: Ministro, Egaña. (p.326).

Tomo LXI, pág.100; 25 de Enero de 1854. (p.326).

Tomo LXII, pág. 186; 18 de Julio de 1854: Gobernacion, Rios Rosas. (p.326).

Tomo LXII, pág. 199; 1º de Agosto de 1854: Gobernacion, Collado. (p.326).

Tomo LXII, pág. 273; 18 de Agosto de 1854: Gobernacion, Santa Cruz. (p.326).

Tomo LXII, pág. 295; 23 de Agosto de 1854: Gobernacion,Santa Cruz. (p.327).

Tomo LXII, pág. 373; 27 de Julio de 1854: Junta de salvacion y defensa. (p.328).

Tomo LXII, pág. 374; 28 de Julio de 1854: Junta de salvacion y defensa. (p.328).

Tomo LXIII, pág. 21; 5 de Setiembre de 1854: Gobernacior, Santa Cruz. (p.328).

Tomo LXIII, pág. 376; 28 de Diciembre de 1854: Ministro de Hacienda, Collado. (p.328).

Tomo LXIV, primer cuatrimestre de 1855. (p.329).

Tomo LXV, pág. 284; 22 de Julio de 1855: Espartero. (p.329).

Tomo LXV, pág. 485; 19 de Julio de 1855: Gobernacion, Huelves. (p.329).

Tomo LXVI, pág. 115; 22 de Setiembre de 1855: Ministro, Sr. Fuente Andrés. (p.329).

Tomo LXVI, pág 531; 21 de Diciembre de 1855: Gobernacion, Huelves. (p.330).

Tomo LXVII, pág. 266; 22 de Febrero de 1856: Fomento, Luxán. (p.330).

Tomo LXVII, pág. 305; 29 de Febrero de 1856: Fomento, Luxán. (p.330).

Tomo LXVII, pág. 311; 1º de Marzo de 1856: Fomento, Luxán. (p.330).

Tomo LXVIII, pág. 5; 2 de Abril de 1856: Estado, Zabala. (p.330).

Tomo LXVIII, pág. 307; 20 de Mayo de 1856: Gobernacion, Escosura. (p.330).

Tomo LXIX, pág. 305; 7de Agosto de 1856: Hacienda, Cantero. (p.331).

Tomo LXX, pág. 197; 2 de Noviembre de 1856: Gobernacion, Nocedal. (p.331).

Tomo LXX, pág. 223; 8 de Noviembre de 1856. (p.331).

Tomo LXX, pág. 452; 17 de Diciembre de 1856: Ministro, Nocedal. (p.331).

Tomo LXXI, pág. 116; 30 de Enero de 1857: Ministro, Nocedal. (p.333).

Tomo LXXI, pág. 226; 24 de Febrero de 1857: Ministro, Nocedal. (p.334).

Tomo LXXIII, pág. 39; 13 de Julio de 1857: Ministro, Nocedal. (p.334)

TÍTULO I .-De los impresos en general. (p.334).

TÍTULO II.-De los periódicos. (p.335).

Tomo LXXIII, pág. 53; 13 de Julio de1857: Ministro, Nocedal. (p.336).

Tomo LXXIII, pág. 250; 7 de Julio de 1857: Ministro de Estado, Pidal. (p.337).

Tomo LXXIII, pág. 327; 12 de Setiembre de 1857. (p.337).

Tomo LXXVII, pág. 196; 10 de Setiembre de 1858: Gobernacion, Posada Herrera (p.337).

Tomo LXXX, pág. 153; 7 de Marzo de 1859: Gobernacion, Posada Herrera. (p.337).

Tomo LXXXI, pág. 231; 23 de Abril de 1859: Ministerio de Estado. (p.337).

Tomo LXXXII, pág. 197; 12 de Noviembre de 1859: Gobernadon, Posada Herrera. (p.337).

Tomo LXXXIII, pág. 408; Ministerio de Estado. (p.339).

Tomo LXXXV, pág. 330; 5 de Agosto de 1860: Ministerio de Estado. (p.339).

Tomo LXXXVIII, pág. 303; 12 de Julio de 1862: Gracia y Justicia, Fernandez Negrete. (p.339).

Tomo XC, pág. 28; 4 de Julio de 1863: Gobernacíon, Babamonde. (p. 340).

Tomo XC, pág. 967; 20 de Setiembre de1863. (p.341).

Tomo XCI, pág. 65; 22 de Enero de 1864: Ministro de la Gobernacion, Benavides. (p.341).

Tomo XCI, pág. 185; 10 de Febrero de 1864: Fomento, Moyano. (p.341).

Tomo XCI, pág. 201; 18 de Febrero de 1864: Hacienda, Trúpita. (p.342).

Tomo XCI, pág. 422; 5 de Abril de 1864: Marina, Pareja. (p.342).

Tomo XCI, pág. 887: 22 de Junio de 1864: Gobernacion, Cánovas. (p.342).

Tomo XCI, pág. 892; 29 de Junio de 1864: Gobernacion, Cánovas. (p.345).

Tomo XCII, pág. 484; 21 de Setiembre de 1864: Narvaez. (p.346).

Tomo XCII, pág. 486; 22de Setiembre de 1864. (p.346).

Tomo XCII, pág. 699: 24 de Noviembre de 1864. (p.346).

Tomo XCII, pág. 700; 25 de Noviembre de 1864: Gobernacion, Gonzalez Brabo. (p.346).

Tomo XCIII, pág. 665; 21 de Junio de 1865: O’Donnell. (p.349).

Tomo XCIV, pág. 46; 14 de Julio de 1865: Posada Herrera. (p.349).

Tomo XCIV, pág. 182; 21 de Julio de 1865: Posada Herrera. (p.349).

Tomo XCV, pág. 370; 6 de Mayo de 1866: Posada Herrera. (p.350).

Tomo XCVI, pág. 88; 16 de Junio de 1866: Narvaez. (p.352).

Tomo XCVII, pág. 412; 7 de Marzo de 1867: Gonzalez Brabo. (p.352).

Real decreto .-TÍTULO I.-De los impresos. (p.353).

TÍTULO II.-De la publicacion de los impresos. (p.354).

TÍTULO III.-De las personas responsables de los impresos. (p.358).

TÍTULO IV.-De los delitos. (p.357).

TÍTULO V.-De las penas. (p.360).

TÍTULO VI .-De los Tribunales de imprenta. (p.362).

TÍTULO VII .-Del procedimiento en los delitos de imprenta. (p.363).

TÍTULO VII.- De la prescripcíon de la accion penal contra los delitos definidos en esta ley. (p.364)

TÍTULO IX.-De las. faltas en materia de imprenta, su correccion y autoridades que han de imponerla. (p.364).

TÍTULO X.-De las litografías, grabados y carteles. (p.365).

Disposiciones generales. (p.366).

Tomo XCVII, pág. 731, 25 de Abril de 1867: Gonzalez Brabo. (p.367).

Cártas dirigidas al autor, con motivo de sus trabajos para la publicacion de este libro. (p.369).

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