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Autor: Garofalo, Rafael

Otros autores: ; Lombardía Sánchez, F. (trad.)

Título: El delito como fenómeno social.

Formato: 1 volumen

Páginas: 232

ISBN: 978-84-96012-80-6

Precio: 27.42 Eur.

En este volumen se recogen entre otros estudios " El delito como fenómeno social", "La nulidad en los juicios penales y el procedimiento de casación", "La clasificación de los delincuentes en la legislación penal", "La psiquiatría como prueba en los juicios penales", "Las indemnizaciones", "Medidas que cabe recomendar al legislador para restringir el objeto de la prisión en lo que concierne a las condenas impuestas por infracciones leves" , "Los abogados defensores". En ellos Garofalo desarrolla las doctrinas sobre la penalidad que influyeron en toda una generación de juristas.

INDICE

El delito como fenómeno social. (p.1).

Medidas que cabe recomendar al legislador para restringir el objeto de la prisión en lo que concierne á las condenas impuestas por infracciones leves. (p.11).

La nulidad en los juicios penales y el procedimiento de casación. (p.23).

El código para los hombres honrados. (p.33).

La clasificación de los delincuentes en la legislación penal. (p.47).

Las indemnizaciones. (p.61).

I.-La indemnización por el delito en la historia y en la legislación moderna. (p.61).

II.-Determinación del concepto de daño. (p.68).

III.-Norma de la acción del daño. (p.72).

IV.-Tutela de los derechos de la parte damnificada. (p.76).

V.-La indemnización según la criminología experimental. (p.80).

Los abogados defensores.

Deberes del abogado defensor.

Quienes pueden ejercitar la defensa. Defensores técnicos: Su utilidad.

Defensa necesaria y defensa facultativa.

Demanda de costas por medio del Ministerio público.

Legiones de defensores y colegios de abogados.

La disparidad en la convicción de los diversos acusados.

Comunicación entre el acusado preso y el defensor.

Contradicción en que incurre la ley vigente.

Comunicación entre el defensor, los testigos y los peritos.

Examen de los autos del proceso de parte del defensor.

Providencias que afectan a la disciplina.

Indemnización al detenido por dilación de la causa sin necesidad. (p.91).

La psiquiatria como prueba en los juicios penales.

Importancia de la cuestión.

Eficacia del método positivista.

Relaciones entre el codigo, el procedimiento y la ciencia.

Las grandes neurosis.

Diversas fases de la epilepsia y del histerismo.

Responsabilidad de los epilépticos y de los histéricos.

La locura moral y la epilepsia.

Simulación de los accesos epilépticos.

Necesidad de la observación en un manicomio.

Facultades que deben concederse al perito psiquiatra.

Utilidad de que éste informe durante la instrucción del sumario.

Supresión de los juicios inútiles. (p.97).

Los términos.

Importancia de la designación de los términos .

Interés social é interés individual.

Terminos perentorios y terminos reglamentarios.

Utilidad de esta clasificación.

Los términos perentorios y la fuerza mayor.

Espíritu práctico del código alemán. (p.107).

Interrogatorio de los acusados.

Prejuicios doctrinarios.

Valor de la confesión del acusado.

Opinión de Glaser.

Nuestro sistema.

Garantia para la sinceridad del interrogatorio.

El juicio contradictorio en el Proyecto francés.

Crítica de Thonissen.

El juicio contradictorio en el procedimiento formal, despues de conclusa la necesidad del secreto del sumario.

Oden de presentación. (p.113).

La prisión preventiva.

Consideraciones generales acerca de la prisión preventiva.

Como se forma la convicción.

Cabe afirmar en serio la presunción de inocencia del acusado.

La prisión preventiva como correctivo de las sospechas legitimas suscitadas por el acusado.

La detención infraganti.

El mandamiento de captura.

Casos en que los magistrados deben dictarlo.

Casos en que es facultativo.

Comparación de nuestro sistema penal con algunas legislaciones vigentes en Europa.

Interpretación de lo preceptuado en la ley belga.

Legislación austriaca, holandesa y alemana.

Casos en que puede prolongarse la prisión preventiva.

La excarcelación ex officio.

Comparacion entre el código italiano vigente y el de los restantes Estados de Europa.

Confirmación de la orden de captura. (p.119).

La libertad provisional.

Historia.

Legislaciones actuales.

Debe preferirse el arbitrio del magistrado ó el sistema que precisa los casos en que procede la libertad provisional.

Nuestro sistema

La libertad provisional debe ser un derecho del acusado, para que no pueda negársele en ciertos casos.

Objeción: Contradicción entre el derecho individual de la libertad provisional y el derecho social de la prisibn preventiva.

Urgencia de limitar ese derecho.

Ni privilegio para los viejos, ni para los pobres.

Fin exclusivo de la tutela social.

Condiciones: fianza, confinamiento y vigilancia.

Cómo deben someterse al criterio del juez estas condiciones según la índole del delito y la cualidad del delincuente.

Errores del sistema actual de fianzas.

Remedios. (p.141).

La pena de muerte. (p.155).

I-Profesión de fe.

Verdadero y falso liberalismo.

¿Cabe admitir la renuncia formal del Estado á la pena de muerte? (p.156).

II.-Progreso de la delincuencia en los países donde no se aplica la pena capital.

Diminución en aquellos donde no se halla abolida.

Situación especial de Italia en orden á este problema.

Horrible estadística del crimen.

Tolérase el homicidio. (p.160).

III.¿Puede la prisión sustituir á la pena capital?

Ineficacia del argumento de Beccaria.

Inutilidad de cualquiera represión penal diversa de la última pena, en orden á los grandes criminales.

Eficacia de la pena de muerte para atajar la criminalidad menor. (p.170).

IV.La antropología y la psicología criminal evidencian la urgencia de la pena de muerte.

Certeza científica del modismo vulgar: Fiera con rostro humano. (p.179).

V. ¿Por qué los sentimientos altruistas más exquisitos no padecen con la pena de muerte?

Opinion de la mujer.

Opinión de los pueblos más civilizados.

Opinión de los sabios y de los filántropos.

Una frase de Seneca. (p.189).

VI.-¿Implica abolir la pena de muerte la supresión casi total de los medios de eliminacion?

El Estado debe coadyuvar á la selección. (p.198).

VII.¿Es de buena fe la aversión de los italianos hacia la pena de muerte?

Frases de Strauss y de Rousseau. (p.203).

VIII.La unificación de la legislación penal italiana.

Reflexiones.

Modo práctico de solucionar la cuestión. (p.208).

APÉNDICES

I. De la intimidación. (p.213).

II. La pena de muerte y la antropología criminal. (p.215).

III. La abolición de la pena de muerte en Toscana. (p.225).

IV. La delincuencia en Italia y en las restantes naciones de Europa. (p.227).

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