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Autor: López Peláez, Antolín
Título: El derecho español en sus relaciones con la iglesia.
Formato: 1 volumen
Páginas: 404
ISBN: 978-84-96012-99-8
Precio: 35.89 Eur.
La Iglesia supuso durante mucho tiempo una de las instituciones más importantes en el seno de las formaciones políticas. Hasta que no surgieron los estados modernos la institución eclesiástica determinaba lo político y viceversa. De esta influencia recíproca surgió una necesidad de regulación jurídica que ha llegado hasta nuestros días. El autor nos da una visión histórica de cómo han evolucionado esta relaciones a lo largo del tiempo y cómo se ha llegado a la situación actual. El estado contemporáneo ha tenido que regular hoy en día su relación con la iglesia en aspectos tales como el derecho administrativo o el fiscal. La obra nos aporta un síntesis de todo ello.
[INDICE]
INTRODUCCIÓN
Nociones de Derecho romano é Historia de la legislación española.
Épocas de la historia del Derecho romano.
Fuentes: las leyes, los plebiscitos, los decretos del Senado, el derecho pretorio ó edictos de los Magistrados, los Jurisconsultos, Constituciónes imperiales.
Compilaciones: el Corpus juris: modo de citar los textos legales.
Importancia del estudio del Derecho romano. (p.6).
II
División del Derecho.
El derecho de las personas.
Origen de la esclavitud.
Manumisiones.
Ingenuos y libertos.
La Iglesia y la esclavitud
Extensión de la patria potestad.
El matrimonio y sus impedimentos: su disolución.
Concubinato: legitimación de los hijos.
Adopción.
Emancipación.
Tutela y curatela.
Capitis diminutio. (p.7).
III
División de las cosas.
Modos de adquirir la propiedad: ocupación, invención, accesion. prescripción, donación, dote, peculios, sucesiones y contratos.
Personas incapaces de enajenar.
Servidumbres. (p. 9).
IV
Formalidades de los testamentos.
Quiénes no podían testar
Desheredación.
Quiénes no podían ser instituídos herederos.
Sustitución.
Invalidación de los testamentos.
Testamentos inoficiosos.
Legítima.
Repudiación de herencia. (p.11).
V
Los legados en tiempos de Justiniano y en la legislación antigua.
Las leyes Julia y Papia Poppea.
Los fideicomisos.
Codicilos.
Herederos ab intestato.
Objeto del libro IV de la Instituta.
Diferentes clases de contratos. (p.13).
VI
Legislación española antes de la conquista de los godos.
Códigos de Alarico y de Eurico.
Examen crítico del Fuero Juzgo.
Los Concilios de Toledo.
Legislación foral.
Fueros de la nobleza.
Cortes. (p.14).
VII
Trabajos legislativos de Alfonso el Sabio: Las Partidas.
Leyes del estilo.
Ordenamiento de Alcalá. Compilaciones legislativas de Aragón.
Los usajes de Cataluña.
Ordenanzas de Montalvo.
Leyes de Toro.
Nueva Recopilación.
Novisima Recopilación.
El Concilio de Trento, ley del Reino. (p.16).
VIII
Concordatos españoles: el Patronato de la Corona.
Constituciones.
Código penal.
Leyes adjetivas.
Código civil: Juicio acerca del mismo.
Fuentes del Derecho: La costumbre; opiniones de los jurisconsultos; sentencias del Tribunal Supremo; ídem del de lo Contencioso.
Reales órdenes y Reales decretos. (p.18).
DERECHO POLITICO
IX
LA CONSTITUCIÓN.
Garantías constitucionales.
Interpretación del art. 11.
Crítica de la tolerancia de cultos.
Libertad de imprenta y ley de imprenta: ofensas inferidas por los periódicos.
El juramento de la Constitución. (p.24).
X
EL DERECHO DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN.
Reuniones públicas.
Procesiones.
La precedencia en las funciones religiosas,
Asociaciones masónicas.
Idem de Regulares.
Cofradías. (p.30).
XI
LAS LEYES ELECTORALES.
Derecho de los eclesiásticos á intervenir en las elecciones.
Coacciones electorales.
La elegibilidad de los clérigos para Diputados.
Prelados Senadores por derechos propio; idem por nombramiento y elección popular, y por las provincias eclesiásticas; procedimiento de esta última clase de elección.
Imposibilidad actual de ser elegidos los Presbíteros.
Crítica de la ley electoral del Senado y posibilidad de introducción en ella algunas reformas. (p.36).
DERECHO CIVIL
XII
EL PERMISO PATERNO PARA EL MATRIMONIO.
Texto del Código.
Comentarios.
Critica.
Cuándo se ha de prestar el consentimiento.
Quién puede autorizar las actas.
Intervención del Juez. (p.43).
XIII
El REGISTRO CIVIL DE LOS MATRIMONIOS
Aviso al Juez.
Su asistencia al matrimonio.
Acta.
Matrimonio in articulo mortis.
Idem de conciencia.
Inscripción de nulidad de matrimonios y de divorcios.
Legitimación de los hijos.
Inscripción de los hijos ilegítimos. (p.52).
XIV.
MATRIMONIOS ILEGALES.
Validez del matrimonio canónico de un casado civilmente; su penalidad.
Matrimonios prohibidos.
Responsabilidad del Párroco.
El servicio militar.
El Párroco y los matrimonios de los militares.
El impedimento de esponsales.
El impedimento de adopcion. (p.62).
XV
EL MATRIMONIO CIVIL.
Precedentes del art. 42 del Código.
Crítica.
Comentarios.
Juicio sobre el matrimonio civil.
Penas canónicas de los que lo contraen.
Disposiciones del Código acerca del mismo.
Cómo podría impedirse en algunos casos.
La predicación contra él.
Partidas sacramentales para su celebración. (p.76).
XVI
LA IGLESIA Y LOS TESTAMENTOS.
Intervención de los Párrocos.
Testamentos de Obispos.
Idem de Religiosos.
Facultad de éstos para adquirir por testamento.
Idem de las personas jurídicas eclesiasticas.
Mandas piadosas y benéficas
Los Obispos ejecutores testamentarios.
Distribución de limosnas.
Disposiciones testamentarias en favor del confesor.
La tutela testamentaria. (p.86).
XVII
DISPOSICIONES NOTABLES SOBRE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD.
Sustituciones fideicomisarias.
Cargas perpetuas para obras de caridad.
Condición prohibitiva de matrimonio.
Testamentarías.
Mandas forzosas.
Formalidades de los testamentos.
Herencias. (p.98).
DERECHO PENAL
CRÍTICA DEL CÓDIGO PENAL.
Su espíritu indiferentista.
Suspensión é inhabilitación de eclesiásticos.
El Pase regio en el Código Penal.
El art. 144.
Los días festivos
La blasfemia.
Medios que aún tienen las autoridades para favorecer á la Religión y á la Moral. (p.106).
XIX
SANCIONES INTERESANTES DEL CÓDIGO PENAL.
El libre ejercicio de los cultos, según el Código.
Interpretación del Tribunal Supremo.
Ataques al dogma.
Ofensa de los sentimientos religiosos: los militares y las procesiones.
Ofensa de las buenas costumbres.
Usurpación del ministerio sacerdotal.
Robo en sagrado.
Desacato á Obispos y Autoridades
Injuria y calumnia á particulares, Prelados y al Papa; informes reservados. (p.115).
DERECHO PROCESAL
XX.
EL FUERO ECLESIÁSTICO.
La legislación antigua.
Texto del decreto de unificacion de fueros.
Circunstancias de su publicación.
Crítica.
Si puede restablecerse el fuero sin Cortes Constituyentes.
Delitos eclesiásticos.
Causas reservadas á la jurisdicción eclesiástica.
Tribunales eclesiásticos: Provisores, Procuradores y Abogados: Aranceles: el Tribunal de la Rota de la Nunciatura. (p.130).
XXI
LOS CLÉRIGOS EN LOS TRIBUNALES.
Tribunales que entienden en las causas contra las Autoridades eclesiasticas.
Personas eclesiásticas exceptuadas de concurrir al llamamiento del Juez.
Si lo están los Provisores y Vicarios Capitulares.
Idem las Monjas.
Idem los Párrocos rurales.
La resistencia á comparecer ante el Juez.
El secreto profesional de los eclesiásticos
Reglas que se han de observar al comparecer.
Demanda contra Sacerdotes y Obispos. Pág. 138.
XXII
LA IGLESIA EN LAS LEYES PROCESALES.
La ley de Enjuiciamiento en los Tribunales eclesiásticos.
Derecho de éstos para sustanciar el incidente de pobreza.
Entidades eclesiásticas que gozan del beneficio de pobreza.
Valor jurídico de las partidas sacramentales.
Incompetencia de los Jueces para reclamarlas directamente de los Párrocos.
El juramento
El derecho de asilo.
Las cárceles.
El Jurado. (p.141).
XXIII
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN.
El art. 125 de la ley de Enjuiciamiento civil.
Precedentes históricos.
La denominación de recursos de fuerza.
Quién los resuelve.
Cómo se tramitan.
Juicio acerca de ellos.
Los recursos de queja en materia civil.
Idem en lo criminal.
Cómo podrían resolverse los conflictos jurisdiccionales. (p.154).
XXIV
DISPOSICIONES INTERESANTES DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Acto de conciliación.
Juicios verbales.
Idem de menor cuantía.
Jueces competentes.
Recusación.
Arbitros y amigables componedores
Juicios de testamentaría.
Declaración de pobreza para litigar
Formularios. (p.161).
DERECHO FISCAL
XXV
IMPUESTOS.
Precedentes históricos.
Contribución territorial
Los consumos y los eclesiásticos.
Legislación de consumos.
Descuentos.
Cédulas parsonales.
Carruajes, correos.
Servicio de las armas.
Servicios municipales.
La Obra Pía de Jerusalén.
La Agencia de Preces.
La renta de Cruzada.
Suscripción á la Gaceta. (p.171).
XXVI
LAS LEYES, DEL TIMBRE Y DERECHOS REALES.
Las Autoridades eclesiásticas.
Seminarios.
Credenciales.
Actas de consentimiento.
Certificaciones.
Nóminas.
Tribunales civiles.
Idem eclesiásticos.
Sanción penal é investigación.
Excepción de ellas.
Expedientes matrimoniales de pobres.
La Iglesia y el impuesto da Derechos reales.
Preceptos interesantes de esta ley. (p.187).
DERECHO DE PROPIEDAD
XXVII
LA PROPIEDAD DE LA IGLESIA.
Atentados contra la propiedad de la Iglesia.
Leyes concordadas.
Permutación de bienes.
Posesión de inmuebles.
Enajenación.
Inscripción
Ventas ilegales.
Prescripción.
Denuncia de fincas poseídas ocultamente por particulares.
Indemnizaciones.
Cobro de censos.
Bienes de Cofradías. (p.196).
XXVIII
TEMPLOS.
Obligación que el Estado tiene de construirlos y repararlos
Obras.
Juntas.
Arquitectos.
Expedientes.
Subastas.
Disposiciones interesantes relativas á los templos.
Los templos y los municipios.
Las campanas.
Templos arruinados. (p.217).
XXIX
CASAS Y HUERTOS RECTORALES.
Su excepción de la desamortización.
Que se entiende por huerto rectoral.
Plazo para pedir la exceptuación.
Tramitación para conseguirla.
Condiciones para la misma.
Usufructo.
Servidumbre.
Ocupacion.
Accesión.
Posesión. (p.226).
XXX
CEMENTERIOS.
Con que fondos se han de construir.
Tramitación del expediente.
Condiciones de los cementerios.
Propiedad.
Administración.
Llaves.
Cementerios profanos
Hornos crematorios. (p.240).
XXXI
SEPULTURAS.
La licencia del Juez
Tiempo que deben estar sin enterrarse los cadáveres.
Su conducción á la iglesia.
Condiciones del enterramiento.
Inhumaciones fuera del cementerio público.
Exhumación y traslación de cadáveres.
Sepultura eclesiástica.
Entierros civiles.
Funerales.
El Código Penal y los sepulcros.
Entierro de ajusticiados. (p.248).
XXXII
CAPELLANÍAS.
Capellanías colativo-familiares declaradas subsistentes.
Cuándo una capellanía es colativo-familiar.
Administración de capellanías.
Ante quién se hace su conmutación documentos que deben acompañar á la solicitud: intervención del Juez de primera instancia.
Expediente de excepción de la desamortización.
Fundación de capellanías.
Nueva forma de las capellanías conmutadas.
Erección de capellanías con fondos de los acervos píos.
Fundación de nuevas capellanías.
Comunidad de beneficiados de Aragón. (p.261).
XXXIII
CARGAS ECLESIÁSTICAS.
Capellanías extinguidas.
Quienes están obligados á redimir sus cargas.
Obligaciones del Estado.
Qué se entiende por cargas eclesiásticas.
Ante quién ha de hacerse la redención: documentos que acompañaran á la solicitud.
Delegados diocesanos.
Apreciación y reducción de cargas.
Entrega de su importe.
Cumplimiento de cargas de bienes particulares.
Procedimiento ordinario para reclamarlo el Párroco ante los Tribunales: redención.
Aplicación del importe de la redención. (p.279).
XXXIV
HABERES DEL CLERO.
Su carácter.
Asignaciones de Prelados, Canónigos, Párrocos é iglesias.
Administradores-Habilitados del Clero.
Su elección.
Cobro de haberes devengados á la muerte de los eclesiásticos.
Retenciones.
Fondo de reserva.
Ecónomos de la Mitra.
Dotación de las prebendas vacantes y prebendados no residentes.
Juntas de fábrica.
Aranceles parroquiales.
Derechos de pie de altar.
Oblatas. (p.289).
DERECHO ADMINISTRATIVO
XXXV
BENEFICIENCIA.
Antigua participación de la Iglesia española en la Beneficencia.
Capellanes.
Hijas de la Caridad.
El patronato de los Obispos.
Beneficencia particular.
El protectorado del Gobierno.
Juntas de Beneficencia.
Patronos de fundaciones particulares. (p.301).
XXXVI
INSTRUCCIÓN PÚBLICA.
La enseñanza de la Religión en las escuelas.
Intervención de la Iglesia.
Asistencia del maestro con los niños al templo.
Escuelas Normales é Institutos.
Juntas de instrucción.
El monopolio de la enseñanza.
La libertad de la cátedra. (p.307).
XXXVII
LA ENSEÑANZA ECLESIÁSTICA.
La Teología en las Universidades.
Disposiciones civiles acerca de los Seminarios.
Idem concordadas.
Universidades pontificias.
Validez académica de los estudios hechos en los Seminarios
Dotación de estos. (p.318)
XXXVIII.
EL REGISTRO ECLESIÁSTICO.
Su institución.
Fundación del Registro civil.
Administración de los Archivos de las parroquias.
Las leyes de Reclutamiento, del Sufragio y del Registro y los libros parroquiales.
Cobro de derechos indebidos
Falsificación de documentos.
Custodia.
Redaccion.
Tratamientos de las Autoridades.
Notarios eclesiasticos.
El V.º B.º del Provisor.
Documentos en latín. (p.323).
DERECHO ECLESIASTICO
XXXIX
LAS CONGREGACIONES RELIGIOSAS.
Persecuciones contra ellas.
Legalidad de su existencia.
Paúles, Filipenses y Hermanas de la Caridad.
Las monjas en el Concordato.
Dotes.
Exclaustración.
Asignaciones.
Pensiones
Capellanes.
Posesión de inmuebles por las Comunidades.
Su inversión al extinguirse estas.
Propiedad individual.
Ventas ilegales.
La patria potestad y la profesión religiosa.
El estado religioso. (p.333.).
XL
Dignidades: Canónigos, Beneficiados.
Autoridad del Prelado.
Vicario Capitular.
Prebendas de gracia vacantes: solicitudes al Ministerio.
Prebendas reservadas á Su Santidad.
Alternativa de los Prelados con S. M. en la provisión de prebendas.
El Real decreto de 23 de Noviembre de 1891.
Condiciones requeridas para el ingreso en el Clero colegial y catedral.
Grados.
Servicios acumulados y extraordinarios.
Prebendas de oficio y de oposición vacantes.
Edictos.
Provisión de canonjías de oficio.
Idem de beneficios de oficio.
Prebendas de oposición.
Cargas.
Ejercicios.
Posesión de prebendas.
Residencia coral. (p.346).
XLI
CLERO PARROQUIAL.
Concursos á curatos.
Patronato.
Ecónomos: Coadjutores.
Patrimonistas
Los Párrocos ordinarios y los castrenses.
Autoridad y atribuciones de los Párrocos.
Predicación; bautizos.
Arreglo parroquial.
Jubilaciones.
Permutas.
Renuncias. (p.362).
XLII
LOS ECLESIÁSTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.
Incompetencia del Estado para determinar las incapacidades legales de los clérigos.
Adopción: tutela.
Los clérigos Notarios civiles.
Idem Registradores.
Idem Profesores y Bibliotecarios.
Idem Abogados y Jueces.
Idem Gobernadores, Diputados provinciales y Concejales.
Idem Consejeros de Estado y Ministros de la Corona.
Intervención social concedida á los eclesiásticos.
Honores militares del Nuncio y de los Prelados
Traje talar de los clérigos.
Residencia en Madrid. (p.375).
XLIII
BIBLIOGRAFÍA. (p.383).
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