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Autor: Miranda y Eguía, Mariano de

Título: Revolución financiera de España : teoría del impuesto, formas suyas, bases de imposición, sistemas que han tratado de esplicarlo.

Formato: 1 volumen

Páginas: 276

ISBN: 978-84-96012-02-8

Precio: 29.59 Eur.

La idea de impuesto suscitó en los estados modernos algunos debates sobre su naturaleza y legitimidad que dió lugar a algunas corrientes teóricas. Miranda y Eguía, desarrolla en esta obra el devenir de la idea y su implantación práctica. Recogiendo las doctrinas vigentes en la época intenta armonizarla con la realidad concreta de España. El autor realizará una nueva edición años después a la vista del éxito del texto, pero esta vez, con la ayuda y concurso de Piernas Hurtado, catedrático de economía.

[ÍNDICE]

Dedicatoria. (V.).

Introducción. (VII).

PARTE TEÓRICA.

CAPÍTULO I: Importancia de la nocion del Impuesta. Significacion financiero-social del ente Estado. Debe éste vivir tanto como la sociedad hu- mana. Medios diversos para acudir á los gastos que ocasiona su existencia. Sólo el Impuesto es aceptable. Diferentes modos de apreciarlo y definirlo. Verdadera definicion suya. (p.1).

CAPÍTULO II: Principales teorías que tratan de resolver el problema del Impuesto. Exámen de sus principios. Cayetano Filangieri. Leon Walras y la Escuela Fisiocrática. D. Luis María Pastor y su Sistema. (p.25).

CAPÍTULO III: Determinacion de la idea del Impuesto. Su justificacion. Division natural de éste. Caractéres del impuesto. Fines que debe cumplir. (p.41).

CAPÍTULO IV: Método del impuesto. Puede ser fijo, progresivo ó proporcional. Reflexiones sobre el primer procedimiento. Argumentos que apoyan el principio de la progresion. ¿Es preferible hoy al impuesto fijo y progresivo el proporcional? (p.51).

CAPÍTULO V: Forma del Impuesto. Determinacion de lo que se entiende por forma directa é indirecta. Cuál conviene mejor á la naturaleza del Impuesto. ¿Pueden coexistir ámbas? Razones que rechazan la combinacion. Argumentos históricos que la apoyan. Refutacion suya. El eclecticismo es inadmisible. Determinacion de la forma única y la forma múltiple. Cuál es mas aceptable. (p.63)

CAPÍTULO VI: Qué base puede señalarse á un Impuesto único: los gastos, la renta ó el capital. Su exámen. ¿Los gastos guardan proporcion con la fortuna? Son inadmisibles los impuestos sobre los gastos. ¿Sería aceptable la renta como base de imposicion? Razones que la defienden y argumentos que la combaten. Exámen de unas y otros. La ciencia no queda. satisfecha con esta base. El capital ¿podria ser buena base de imposicion? Ventajas y objeciones. Amigos y adversarios no han comprendido bien su naturaleza, por no pasar á determinarla. Nocion suya é ideas económicas que esclarecen los términos del problema. Consecuencias. El capital tiene mejores ventajas que la renta. (p.79).

CAPÍTULO VII: Resúmen de las condiciones de un buen Impuesto. Teoría complementaria de la base de imposicion. Ley de la difusion. Caracteres suyos. Importancia de su conocimiento. Distincion entre el anticipo del Impuesto y el pago suyo. Consecuencias de la difusion. El Impuesto más difusible es el capital, nueva ventaja que le abona. (p.109).

PARTE PRÁCTICA: REFORMAS.

CAPÍTULO VII : I. Consecuencias de nuestro criterio. Se proclama la libertad verdadera del individuo realizando el principio de dar al Estado el derecho como única atribucion. España en su revolucion financiera no puede imitar á propios ni á estraños: necesita ser original. Exámen de los presupuestos franceses. Francia está tan léjos como nosotros de la verdadera doctrina. Bélgica, Holanda, Italia y Prusia inaceptables para servirnos de modelo en las reformas rentísticas. Los Estados-Unidos, la Inglaterra y la República Federal Suiza tampoco nos ofrecen ejemplos de radicalismo puro. (p119).

II. Presupuesto español de 1867-1868. Algunas novedades introducidas por la revolucion. (p.141).

III. Puede empezar la reforma por las Obligaciones generales del Estado. Casa real ó Presidencia Republicana: Cuerpos Colegisladores ó Cámara única. Deuda Pública. Cargas de Justicia. Clases pasivas. Bases de una ley de empleados. (p.145).

IV. Obligaciones de los departamentos ministeriales. Supresion de la Presidencia del Consejo de Ministros como capítulo de gastos. Supresion del Consejo de Estado. Reforma del servicio de Estadística. (p.159).

V. Ministerio de Estado. Reformas suyas. Se convierte este departamento en Direccion. (p.165).

VI. Ministerio de Gracia y Justicia. Reorganizacion del departamento de Justicia. Supresion de Audiencias. Gastos de Jurados y Jueces instructores. Con la libertad de cultos se rebaja notablemente el presupuesto de este Ministerio. Con la tolerancia religiosa no se disminuyen los gastos tanto. Forma en la cual esta pudiera hacerse, caso de no sancionar las Córtes Constituyentes el principio libre-cultista en todas sus consecuencias. (p.169).

VII. Ministerio de la Guerra. Consideraciones sobre la necesidad del ejército, tal como hoy está constituido. Su significacion política. El militar debe ser todo con la investidura de ciudadano, nada con el uniforme. El ejército há de ser el brazo mudo del Estado. Su mision la marca el instituto de la Guardia Civil. La ley histórica de los pueblos se cumple en todos, á pesar de las masas armadas que mantienen en pie de guerra las celosas diplomácias. Sin temor á invasiones extranjeras y practicando con pureza el principio de justicia, la libertad asegura la existencia autonómica de España. Reforma del ejército. Abolicion de quintas. Rebajas y economías del departamento de la guerra. Transformacion suya en simple Direccion. (p. 180).

VIII. Ministerio de Marina. Reformas de este departamento de un órden semejante á las ejecutadas en Guerra. Conversion del Ministerio de Marina en Direccion. (p.195).

IX. Ministerio de la Gobernacion: Emancipacion de los servicios propios de la iniciativa individual. Reorganizacion suya. Supresion de provincias. Gastos consignados para la creacion de un buen sistema penitenciario, como necesidad impuesta por la abolicion de la pena de muerte.(p.200)

X. Ministerio de Fomento. La libertad de enseñanza, comercio é industria trascendiendo á los gastos públicos, disuelve este departamento y lo suprime por enemigo de esos principios proclamados por la revolucion de Setiembre. Minas y Monte alto del Estado. Los ejercicios cerrados se respetan como deudas que son de la nacion. Aceptando la libertad de enseñanza en la doctrina y la tolerancia institutriz en la esfera oficial, á la manera de Bélgica, se rebajaría, no obstante, notablemente el presupuesto actual. Como comprendemos nosotros esa tolerancia institutriz. Sus capítulos de gastos pasarian al departamento de Hacienda. Supresion del Ministerio de Fomento. (p. 205).

XI. Ministerio de Hacienda. Extincion del Tribunal de Cuentas. Rebajas y supresiones resultado de las reformas anteriores. Oficinas inútiles. Reorganizacion del departamento bajo las bases de economía y necesidad verdaderas. Monopolios, servicios y contribuciones del Estado. Que debe quedar. (p.222).

XII. Ministerio de Ultramar. Supresion suya como rueda inútil de la administracion. El principio liberal en las Colonias. Presupuestos de Cuba, Puerto-Rico y Filipinas. (p.236).

XIII. Resultado de los trabajos reformistas de la revolucion financiera en España. Como pueden armonizarse los intereses creados con lo que exige el radicalismo. Proclamacion en todo del principio de justicia. Leyes de reconstruccion y leyes para amparar el elemento tradicional en cuanto tiene de respetable, justo. Amortizacion de la Deuda. Ministerio trino. Presupuesto revolucionario. Gastos é ingresos. Impuesto único, directo, personal-real. A la libertad positiva no se va ni por la República ni por la Monarquía: se vá por la práctica de los grandes principios financiero-sociales. Si somos libres no paguemos los gastos del despotismo ó el absurdo. A cada libertad legítima que se consagre, responde el Presupuesto con una sensible variacion en favor del ciudadano-contribuyente.

Conclusion. (p.244).

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