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Autor: Sánchez Román, Felipe

Título: Estudios de Derecho Civil, I. Introducción. Historia general de la legislación española.. Introducción. Historia general de la legislación española..

Formato: 1 volumen

Páginas: 648

ISBN: 978-84-96012-47-9

Precio: 47.9 Eur.

Sánchez Román fue uno de los civilistas de más prestigio en los albores del siglo XX. Catédrático de la Universidad Central ocupó la cátedra de Derecho Civil y a la par desempeñó algunos cargos políticos como consejero, subsecretario o ministro de Estado. Su obra "Estudios de Derecho Civil", es sin duda uno de los monumentos de nuestro derecho y merece ser colocado junto a los de Alcubilla o Manresa y Navarro. Esta obra la componen seis tomos. «b» Publicamos el primero que contiene la Introducción general a la obra y una Historia de la legislación española, al que seguirán en meses sucesivos los siguientes hasta completar toda la obra. «/b»

ÍNDICE

DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTE TOMO.

INTRODUCCIÓN.

CAPÍTULO I.-Concepto del Derecho en su consideración de causa.-

A. EN SENTIDO FILOSÓFICO. (Derecho natural, Filosofía del Derecho, Derecho.). (p.1).

Inicial. (p.1).

Art. I CONSIDERACIONES GENERALES.

1. Principios.

2. Deducciones: idea general del Derecho.

3. Acepciones.

4. Distinción fundamental. (p.2).

Art.II. EL DERECHO NATURAL Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.

5. El Derecho natural.

6.¿Existe el Derecho natural?

7. Sus fuentes de conocimiento.

8. La Filosofia del Derecho.

9. Su importancia. (p.5).

Art. III. CONCLUSIONES.

10. Lugar que en el sistema general cientifico debe asignarse al Derecho.

11. Su deducción del orden moral y de la naturaleza humana.

12. Del bien del hombre.

13. Sus diversas clases y modalidades.

14. Fundamento, fin, objeto y medio racional del Derecho.

15 Concepto del Estado como organismo social-natural dentro del cual el Derecho se realiza.

16. Indicación final. (p.8).

CAPÍTULO II.-Concepto del Derecho.

1. En su consideración de causa. (Continuación.). (p.11).

Art. 1. B. EN SENTIDO PRÁCTICO. ( Derecho positivo ó constituído, Legislacion, Derecho.).

1. Su concepto.

2. Sus caracteres.

3 y 4. Necesidad de su existencia y de su conocimiento. (p.11).

Art. II. ELEMENTOS CIENTÍFICOS QUE DEBEN INCORPORARSE Á SU ESTUDIO, Á FIN DE QUE RESULTE RACIONAL Y FECUNDO.

5.Generalizacion.

6.Aplicaciones. (p.13).

CAPITULO III.-Concepto del Derecho.

I. En su consideración de causa.

B. EN SENTIDO PRÁCTICO. (Continuación.).

FUENTES DEL DERECHO POSITIVO. (p.17).

Art.I. DE LA LEY.

1. Su concepto.

2. Sus caracteres. (p.19).

Art. II. COMPLEMENTO AL ESTUDIO DE LA LEY.

3, 4, 5 y 6. Su formacion, promulgación, aplicación y efectos; consideraciones sobre la retroactividad de la ley.

7, 8 y 9. Su abrogación, derogación, dispensa y renuncia.

10. La ignorancia del Derecho.

11. De la interpretacion de la ley. (p.21).

CAPÍTULO IV.-Concepto del Derecho.

-I. En su consideración de causa.

B.EN SENTIDO PRÁCTICO.- FUENTES DEL DERECHO POSITIVO. (Continuación). (p.28).

Art.1. DE LA COSTUMBRE.

1. Razón de plan.

2. Su concepto.

3 Sus caracteres.

4.Diferencia entre uso y costumbre.

5. Sus clases.

6. Sus efectos.

7. ¿Debe admitirse como fuente del Derecho en todas sus ramas?. (p.28).

Art. II. DE LA JURISPRUDENCIA.

8. Acepciones de esta palabra.

9 ¿Debe admitirse como fuente del Derecho?

10. Su significación y autoridad. (p.31).

Art. III. DIVERSOS SISTEMAS DE LEGISLACIÓN.

11. Legislación codificada compilada y consuetudinaria: su respectivo concepto.

12. Luchas entre las escuelas filosófica é histórica.

13. Ventajas é inconvenientes de la Codificación y de la Recopilación.

14. ¿Qué sistema de Legislación es preferible?

15. Aplicación á España.

16. De los comentarios y de las glosas. (p.32).

CAPÍTULO V.-Concepto del Derecho.

I. En su consideración de causa.(Continuación.).

C.EN SENTIDO ARTÍSTICO. (p.35).

Art.1. DERECHO CONSTITUYENTE: LA POLÍTICA Ó NOMOTESIA.

1. Razón de plan.

2. El Derecho constituyente: su concepto.

3. Su contenido.

4 La ciencia del Derecho constituyente (Política ó Nomotesia).

5. La Filosofía y la Historia del Derecho.

6. Sus relaciones con la Legislación comparada y la Crítica jurídica, que se forman de la fusión de los mismos elementos.

7. Su necesidad é importancia.

8. Aplicación á España. (p.35).

Art. II. SÍNTESIS JURÍDICA.

9. Generalización. (p.38).

CAPÍTULO VI . -Concepto del derecho. (Continuacion. ).

I. En su consideración de efecto.

ELEMENTOS QUE ENTRAN EN SU GENERACIÓN. (p.40).

Art. I. 1.º DEL SUJETO Ó PERSONA.

1. Diferencia entre hombre y persona. (p.40).

Art. II. 2.º DEL OBJETO Ó COSAS.-2.Cosas físicas. Cosas juridicas. (p.42).

Art. III. 3.º DE LA CAUSA EFICIENTE Ó HECHOS.-3. Distintas clases de actos humanos.

4. Su diversa importancia.

5. Combinación de estos elementos en la formación, modificación y extinción de los derechos. (p.43).

CAPÍTULO VII. - Clasificaciones ó manifestaciones del Derecho.

I. En su consideración de causa. (p.46).

Art. I. EXAMEN DE ALGUNAS CLASIFICACIONES DEL DERECHO.

1. Su enumeración. (p.46).

Art. II. DIVERSAS MANIFESTACIONES QUE EL DERECHO PRESENTA EN LA TEORÍA EXPUESTA.

2. Bases de esta clasificación.

3. Deducción de sus miembros. (p.51).

Art. III. EN SU CONSIDERACIÓN DE EFECTO.

4. Derechos originarios y derivativos.-Fundamento de esta división.

5. Diferencias que entre si presentan y relaciones que los unen. (p.52).

CAPÍTULO VIII.-Relaciones del Derecho con las principales ramas del saber humano. (p.54).

Art. I. CON LAS CIENCIAS NATURALES.

1. Su enumeración. (p.54).

Art.II. CON LAS CIENCIAS MORALES.

2 Su enumeración. (p.56).

Art. III.CON LAS CIENCIAS SOCIALES.

3. Su enumeración. (p.61).

Art. IV. CON LA LITERATURA Y EL ARTE.

4. Su enumeración.

5. Todas estas ciencias pueden considerarse como auxiliares de la ciencia jurídica. (p.62).

CAPITULO IX. Determinación del objeto de nuestro estudio.

DERECHO CIVIL É HISTORIA GENERAL DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. (p.64).

Art. I. VICISITUDES HISTÓRICAS POR QUE HA PASADO EL CONCEPTO DEL DERECHO CIVIL.

El derecho civil en Roma.

1. Diversos sentidos en que se manifiesta. (p.64).

Art. II. EL DERECHO CIVIL EN ESPAÑA.

2. Derecho común y Derecho foral.

3. cómo deben entenderse estas denominaciones?

4. Sistema de legislación bajo el cual se ha organizado el Derecho civil de España. (p.65).

Art. III.VERDADERO CONCEPTO DEL DERECHO CIVIL.

5. Su concepto.

6. Elementos que le integran.

7. Su antigüedad é importancia. (p.67).

Art.IV. DIVERSOS ELEMENTOS QUE HAN INTERVENIDO EN LA FORMACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ESPAÑA.

ELEMENTO ROMANO.

8. Su extraordinaria preponderancia. (p.72).

Art. V. ELEMENTO GERMANO.

9. Su inmensa influencia en nuestro Derecho civil. (p.73).

Art. VI. ELEMENTO CANÓNICO.

10. Su notable importancia en la Legislación de los diversos pueblos, y particularmente en España y en nuestro Derecho civil. (p.74).

Art.VII. ELEMENTOS MODERNOS .

11. El Derecho científico; legislaciones extranjeras; declaraciones doctrinales de la jurisprudencia. (p.75).

Art. VIII. HISTORIA GENERAL DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

12. Valor académico de este nombre. (p.76).

CAPÍTULO X.-Aplicaciones SISTEMÁTICAS y METÓDICAS al estudio del DERECHO CIVIL É HISTORIA GENERAL DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. (p.77).

Art.I. GENERALIZACIÓN ACERCA DE LAS NOCIONES DEL método Y DEL plan.

1. Su concepto.

2. Su punto de partida, su ley y su fin.

3. Método de investigación.

4. El análisis.

5. Funciones analiticas.

6. La síntesis.-7.Funciones sintéticas.

8. La composición.-

9. Método constructivo-

10. El plan ; sus condiciones.

ll . El programa; su forma.

12. Diferencias y relaciones entres estos conceptos y los de método y ciencia. (p.77).

Art. II. PLAN DESENVUELTO EN ESTE LIBRO.

13. Declaración.

14. Razonamiento.

15. Advertencias finales. (p.81).

CAPÍTULO XI.- Aplicaciones SISTEMÁTICAS y METÓDICAS al estudio del DERECHO CIVIL É HISTORIA GENERAL DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. (Continuación.). (p.94).

Art. I. MÉTODO DE ENSEÑANZA.

1. La formación y la comunicación de la ciencia.

2. El proceso didáctico es paralelo al investigador.

3. Fases de la enseñanza (la educación y la instrucción).

4. Elementos activos de la enseñanza (el maestro y el discipulo) ; cuestiones que debe proponerse el que enseña; circunstancias individuales del discipulo ; la edad, como ley de la enseñanza; caracteres y fines de la materia enseñada; misión del maestro en orden á esas dos condiciones didácticas. (p.94).

Art. II. APLICACIONES ESPECIALES DE ESTAS IDEAS EN CUANTO Á LA MATERIA DOCTRINAL DE ESTE LIBRO.

5. Indicaciones principales. (p.96).

HISTORIA GENERAL DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

Y CUERPOS LEGALES EN QUE SE HALLA COMPRENDlDA.

SECCIÓN PRELIMINAR.

CAPÍTULO I.-Concepto de la Historia.. (p.101).

Art. I. LEYES QUE PRESIDEN EL DESENVOLVIMIENTO HISTÓRICO.

1.Concepto de la Historia.

2. Sus leyes.

3. 1ª. Ley de la generación.

4. 2.ª Ley de la propaganda.

5. 3.ª Ley de la asimilación.

6. 4.ª Ley del progreso.

7. Conclusión. (p.101).

Art. II. APLICACIÓN DE ESTOS PRINCIPIOS Á LA HISTORIA DEL DERECHO.

8. Historia del Derecho.

9. Su concepto, en su doble aspecto cientifico y positivo.

10. Historia interna y externa del Derecho.- 11. ¿ Deben separarse estas dos manifestaciones de la Historia del Derecho positivo?

12. Necesidad é importancia del estudio histórico de toda legislación, y en especial de la civil española. (p.109).

SECCIÓN PRIMERA.

CAPÍTULO II.-Historia legislativa de España. (p.112).

Art.I. NOTICIA GENERAL.

1. Resumen histórico legislativo de España.

2. Hechos capitales que presenta. (p.112).

Art. II. CLASIFICACIÓN EN PERÍODOS Y ÉPOCAS.

3. Razón de plan.

4. Su enumeración. (p.116).

CAPÍTULO III.-Período de preparación. (Continuación.). (p.118).

Art. I. ESPAÑA EN LOS TIEMPOS PRIMITIVOS.

1. Breves noticias de España en los tiempos primitivos.

2, 3 y 4. Ídem bajo las dominaciones fenicia, griega y cartaginesa. (p.118).

Art. II. LA ESPAÑA ROMANA.

5 . Necesidad del conocimiento previo de la Organización dada á España por Roma durante su dominación.

6. Fuentes de Derecho.

7. Ley y edicto provinciales.

8. Bronces hispano- romanos.

9. Magistraturas.

10. Condición política y social de los españoles.

11. Conventos juridicos.

12. Concilios en esta época.

13. ¿Existen analogías entre estas Asambleas y las del mismo nombre de la Epoca visigoda? (p.123).

CAPÍTULO IV.-La ruina del Imperio romano de Occidente y la España goda. (p.133).

Art.I. LA RUINA DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE.

1.Causas que la originaron.

2. Influencia de este suceso en la transformacion politica de Europa y nacimiento de las monarquias modernas, levantadas sobre los restos del antiguo Imperio.

3. Invasión de los suevos, vándalos, alanos, catos y silingos. (p.133).

Art. II. LA ESPAÑA GODA.

4. Entrada de los godos en España.

5. Procedencia de las tribus godas que poblaron á España, e indicación de las distintas opiniones sobre este punto.

6. ¿Cuál debe considerarse como verdadera?

7. Título de legitimidad de la Monarquia goda. (p.135).

SECCIÓN SEGUNDA.

CAPÍTULO V.-Período de consumación.

LA ESPAÑA GODA. (p.141).

Art.1. LA MONARQUÍA GODA.

1.Fuentes del Derecho patrio: leyes romanas y costumbres germanas.

2. Breve reseña de estas ultimas.

3. Política de los primeros reyes godos.

4. Cambio que experimentaron las primitivas costumbres del pueblo godo desde su instalacion en España. (p.141).

Art.II. PRIMERA ÉPOCA .

5. Legislación de castas y colecciones legales que la personificaron.

6. Tiempo que comprende.

7. Estado social de España.

8.A. Código de Tolosa.

9. B. Breviario de Aniano.

10. Excelencia de este sistema legislativo, atendida la época en que se estableció. (p.145).

CAPITULO VI.-La Monarquía goda. (p.153).

Art.I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CIVIL Y RELIGIOSA DE LA MONARQUÍA GODA.

1.Albores de la unidad legislativa.

2.Razónde plan.

3.Constitución política.

4.Idem civil.

5. Idem religiosa. (p.153).

Art. II. LOS CONCILIOS DE TOLEDO.

6. ¿Tienen precedentes?

7. Su carácter primitivo.

8. Su carácter posterior.

9. Breve noticia de sus principales disposiciones, considerados como Asambleas políticas.

10. Sus elementos; antecedentes acerca de su constitución, forma de su ejercicio y su autoridad.

11. Su critica. (p.160).

Art. III. CAUSAS QUE PRODUJERON LA UNIDAD LEGISLATIVA.

12. Su enumeración. (p.170).

SECCIÓN TERCERA.

CAPÍTULO VII.

Segunda época.

Unidad legislativa. (p.171).

Art. I. SEGUNDA EPOCA.

-UNIDAD LEGISLATIVA.

1. Tiempo que comprende.

2. Elementos constitutivos de la nación española en esta época.

3. Clero.

4. Nobleza.

5. Pueblo. (p.171).

Art. II. FORUM JUDICUM.

6. Su verdadero autor.

7. Su primitivo nombre y tiempo en que adquirió el que hoy tiene.

8 . Idioma en que fué escrito originariamente. (p.172).

Art. III. CONTENIDO DEL FORUM JUDICUM.

9. Elementos que entraron en su formación.

10. Su análisis.

11. En cuanto al Derecho civil.

12,13, 14 y 15. Más sumario en cuanto al público, mercantil, penal y procesal. (p.177).

Art. IV. CRÍTICA, FUERZA LEGAL, EDICIONES Y TRABAJOS DE QUE HA SIDO OBJETO ESTE CÓDIGO.

16. Critica.

17. Fuerza legal de este Código.

18. Ediciones y trabajos de que ha sido objeto. (p.192).

CAPÍTULO VIII. Destrucción de la Monarquía goda. (p.196).

Art. I. CAUSAS QUE MOTIVARON LA CAÍDA DE LA MONARQUÍA GODA É INVASIÓN MUSULMANA.

1.Causas de la destrucción de la Monarquía visigoda.

2. Invasion musulmana .

3. Política observada por los invasores. (p.196).

Art. II. REINOS DE ASTURIAS Y LEÓN.

4. Su nacimiento.

5. Su organización política. (p.199).

Art. III. LEGISLACIÓN VIGENTE DURANTE LOS DOS PRIMEROS SIGLOS DE LA RECONQUISTA.

6.Fundamentos en que se apoya la opinión de constituir el Fuero Juzgo en la legíslacibn vigente en este tiempo. (p.202).

Art. IV. INFLUENCIA DE LA INVASIÓN MUSULMANA EN EL ORDEN LEGISLATIVO.

7. Su explicación. (p.203).

SECCIÓN CUARTA.

CAPITULO IX.

Período de cousuxuación. (Continuación.)

Tercera Época.

Variedad legislativa. (p.205).

Art. I. LA VARIEDAD LEGISLATIVA.

1.Tiempo que comprende.

2. Nacimiento del sistema foral.

3. Su doble aspecto. (p.205).

Art. II. LA NOBLEZA.

4. Preeminencias de los Ricos-Omes.

5. A. Señorios.

6.Su origen.

7. Sus clases.

8. Derechos y deberes que les constituian.

9. B. Feudos.

10. Causas de su introducción en España.

11. Sus efectos en el orden publico y privado. (p.206).

Art. III. DESPRESTIGIO DEL PODER REAL Y DECADENCIA DE LAS LEYES GODAS.

12. Natural desprestigio del Poder Real.

13. Decadencia de las leyes godas.

14. Conclusiones. (p.215).

CAPITULO X. Tercera época. Variedad legislativa. (Continuacion.)

Los fueros municipales. (p.217).

Art. I. HISTORIA EXTERNA DE LOS FUEROS MUNICIPALES.

1. Diversas inteligencias de la palabra fuero y cual sea aqui la pertinente.

2. Época de su aparición.

3. Estado social de España.

4. Su primitivo objeto.

5. ¿Realizaron algun otro fin de verdadera trascendencia?

6. Su carácter general. (p.217).

Art. II. NOTICIA DE LOS PRINCIPALES.

7. Su enumeración. (p.221).

Art. III. HISTORIA INTERNA DE LOS FUEROS MUNICIPALES.

8. Su análisis en cuanto al Derecho civil.

9, 10 y 11. Sumario en cuanto al Derecho público, penal y procesal. (p.223).

Art. IV. FUERZA LEGAL, CRÍTICA Y TRABAJOS DE QUE HAN SIDO OBJETO LOS FUEROS MUNICIPALES.

12. Su fuerza legal en el Derecho anterior al Código civil.

13. Critica.

14. Trabajos de que han sido objeto los Fueros por parte de los publicistas.(p.231).

CAPÍTULO XI. -Representación nacional en España. (p.234).

Art.I. LAS CORTES.

1. Consideraciones generales.

2. Origen de las Cortes. (p.234).

Art. II. ENTRADA DEL ESTADO LLANO EN ESTAS ASAMBLEAS.

3. Explicación de sus vicisitudes. (p.241).

Art.III. CAUSAS QUE MOTIVARON LA ENTRADA DEL ESTADO LLANO LAS CORTES, Y NUEVO ASPECTO QUE DIÓ ESTE SUCESO Á LA SITUACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA.

4. Causas de la entrada del estado llano en las Cortes.

5. Influencia de este hecho en la situación política de España. (p.248).

CAPÍTULO XII.-Tercera época. variedad legislativa. (Continuación.)

Códigos nobiliarios. (p.251).

Art. I. A. EL FUERO DE LOS FIJOS-DALGO.

1. Razón de plan.

2. Causas de los Códigos nobiliarios.

3. Fecha, nombre, índole, elementos, contenido y autoridad legal del Fuero de los Fijos-dalgo. (p.251).

Art. II. B. EL FUERO VIEJO DE CASTILLA.

4 Su autor.

5. Tiempo de su redacción, corrección, reforma y publicación.

6. Verdadero carácter de este Código.

7. Su análisis.

8. En cuanto al Derecho civil.

9, 10 y 11. sumario en cuanto al público, penal y procesal.

12. Su fuerza legal actualmente.

13. Crítica.

14. Trabajos de que ha sido objeto. (p.253).

CAPÍTULO XIII .-Tercera época.- Variedad legislativa. (Continuación.)

Reformas de los reinados de Fernando el Santo y Alfonso el Sabio. (p.265).

Art. I. Los TRABAJOS LEGISLATIVOS DE ESTA ÉPOCA .

1. Consideraciones generales

2. Proyectos legislativos de San Fernando.

3, Codigos de Alfonso X.

4. Fin de su formación. (p.265).

Art. II. EL FUERO REAL.

5. Su historia externa.

6. Elementos que le componen y espíritu que le preside.

7 Análisis de su contenido.

8 En cuanto al Derecho civil.

9,10, 11 y 12. Sumario respecto del publico, mercantil, penal y procesal .

13. Su fuerza legal.

14. Critica.

15. Trabajos de que ha sido objeto. (p.267).

Art. III. EL ESPÉCULO.

16. Sumaria noticia de su formación.

17. ¿Es un verdadero Código, distinto de las Partidas?

18. Elementos que le informan y breves indicaciones acerca de su contenido.

19. Su autoridad legal.

20. Critica.

21. Ediciones. (p.279).

CAPITULO XIV.-Tercera época. Variedad legislativa. (Continuación.)

Códigos de Alfonso X. C. Las Siete Partidas. (p.283).

Art. I. HISTORIA EXTERNA DE LAS SIETE PARTIDAS.

1.Preliminar.

2, 3 y 4. Causas, tiempo y lugar de su formación.

5.¿Se quiso hacer un libro puramente doctrinal, ó un verdadero Código?

6. Sus distintos nombres.

7. ¿Debe confundirse con el Septenario?

8. Su autor.

9. Sus redactores.

10.¿Cuándo adquirieron fuerza legal?

11. ¿Fueron corregidas por AlfonsoXI ? (p.283).

Art. II. HISTORIA INTERNA DE LAS SIETE PARTTDAS.

12. Fuentes y distribución de materias en las Siete Partidas.

13. Su análisis en cuanto al Derecho civil.

14,15, 16 y 17. Idem más sumaria en cuanto al público, mercantil, penal y procesal.

18. ¿Contiene algunas leyes relativas al Derecho canónico?. (p.302).

Art.III. AUTORIDAD LEGAL,CRÍTICAY EDICIONES DE LAS PARTIDAS.

19. Su fuerza legal.

20. Crítica.

21. Sus principales ediciones y comentarios, y cuál de aquellas es y debe ser preferida. (p. 311).

Art. IV. LAS LEYES DEL ESTILO.

22. Breves indicaciones acerca de las leyes del Estilo. (p.316).

SECCIÓN QUINTA.

CAPÍTULO XV.

Cuarta época.

De transacción legislativa.

El Ordenamiento de Alcalá. (p.319).

Art. I. CUARTA ÉPOCA. EL ORDENAMIENTO DE ALCALA.

1. Tiempo que comprende.

2. El Ordenamiento de Alcalá .

3. Transacción que lleva á cabo entre el antiguo y el nuevo Derecho y solemne promulgación que realiza de las Siete Partidas. (p.319)

Art. II. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y ANÁLISIS DEL ORDENAMIENTO DE ALCALÁ.

4. Sus elementos constitutivos.

5. Dístríbución de materias.

6. Análisis de su contenido en cuanto á sus escasas leyes civiles.

7, 8 y 9. Más sumario respecto á las de Derecho público, penal y procesal. (p.321).

Art. III. FUERZA LEGAL, CRÍTICA, EDICIONES Y TRABAJOS SOBRE EL ORDENAMIENTO DE ALCALÁ.

10. Su fuerza legal.

11.Critica.

12. Principales ediciones y comentarios. (p.325).

CAPÍTULO XVI .

La representaciórr nacional de España en esta época. Las Cortes. (Continuación.). (p.327).

Art.I. LAS CORTES DE CASTILLA Y DE LEÓN.

1. Razón de plan.

2. Organizacíón de las Cortes.

3. Sus atribuciones. (p.327).

Art. II. LAS CORTES DE NAVARRA.

4. Su organización.

5. Sus atribuciones.

6. Diputación permanente. (p.339).

Art. III. LAS CORTES DE ARACÓN.

7. Su organización.

8. Sus atribuciones. (p.343).

Art. IV. LAS CORTES DE CATALUÑA.

9. Su organización.

10. Sus atribuciones. (p.347).

Art. V. LAS CORTES DE VALENCIA.

11. Su organización.

12. Sus atribuciones. (p.351).

Art.VI. CRÍTICA.

13. Indicaciones generales. (p.354).

Art. VII. NUEVA ORGANIZACIÓN JUDICIAL.

14. Nueva organización judicial.

15. Consejo Real de Castilla. (p.357).

CAPÍTULO XVII. Cuarta época. De transacción legislativa. (Continuación.). (p.361).

Art. I. ESTADO DE LA LEGISLACIÓN DESDE EL ORDENAMIENTO DE ALCALÁ HASTA LOS REYES CATÓLICOS.

1. Inercia legislativa.

2. Engrandecimiento nacional.

3. Escasas producciones legislativas. (p.361).

Art. II. ORDENANZAS REALES DE CASTILLA Ó DE MONTALVO.

4. Su historia externa.

5. Breve análisis de su contenido.

6. Su autoridad legal.

7. Critica.

8. Ediciones. (p.363).

Art. III. COLECCIÓN DE PRAGMÁTICAS POSTERIORES AL ORDENAMIENTO.

9. Desarmonia judicial: Ordenanza de Madrid de 1499.

10.Colección de pragmáticas, leyes, ordenanzas y bulas de 1503. (p.371).

CAPÍTULO XVIII.-Cuarta época.-De transacción legislativa. (Continuación.). (p.372).

Art.1. LAS LEYES DE TORO.

1. Indicación preliminar.

2, Tiempo de su formación y promulgación.

3. Sus redactores.

4. ¿Son un Código, como los anteriores?

5. Verdadero fin de su formación. (p.372).

Art. II. LAS LEYES DE TORO. Su HISTORIA INTERNA.

6. Análisis de su contenido.

7. En cuanto al Derecho civil.

8. Más sumario en cuanto al Derecho penal.

9. Ídem en cuanto al Derecho procesal. (p.373).

Art. III. CRÍTICA. AUTORIDAD LEGAL Y COMENTARIOS DE LAS LEYES DE TORO.

10. Critica.

11. Autoridad legal.

12. Ediciones y comentarios. (p.383).

CAPÍTULO XIX. Cuarta época. De transacción legislativa. (Contínuación.)

La historia legislativa en los siglos XVI y XVII. (p.387).

Art. I. ESTADO SOCIAL DE ESPAÑA EN LOS SIGLOS XVI Y XVII.

1. Decadencia y muerte de las Cortes.

2. La autoridad real.

3. Preponderancia del Consejo de Castilla.

4. Creación de el de la Real Cámara.

5. Otros Consejos Supremos. (p.387).

Art. II. LA NUEVA RECOPILACIÓN Y LOS AUTOS ACORDADOS DEL CONSEJO.

6. La Nueva Recopilación.

7. Su historia externa: fecha de su promulgación y sus redactores.

8. Ediciones.

9. Elementos que la integran.10. Sumario análisis de su contenido en cuanto al Derecho civil.

11,12,13,14 y 15. En cuanto al Derecho publico, Mercantil, Penal, Procesal y Eclesiástico.

16. Fuerza legal.

17 Critica.

18. Ediciones y comentarios. (p.392).

Art. III. LA RECOPILACIÓN DE LEYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS.

19. Su historia externa.

20. Su distribución de materias.

21. Sumario analisis de su contenido.

22. Critica.

23. Ediciones. (p.402).

CAPÍTULO XX. Cuarta época. De transacción legislativa. (Continuacion.)

La historia legislativa de España en fines del siglo XVIII y principios del XIX. (p.409).

Art. I. LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN.

1. Sus causas.

2. Sus redactores.

3. Fecha de su promulgación.

4. Elementos que informan este Codigo y su distribución de materias.

5. Sumario análisis de su contenido en cuanto al Derecho civil.

6, 7,8, 9 y 10. Más sumario en cuanto al Derecho publico, al mercantil, al penal, al procesal y al eclesiástico.

11. Su autoridad legal.

12. Critica.

13. Ediciones.

14. Comentarios. (p.409).

Art.II. SUPLEMENTO Á LA NOVÍSIMA.

15. Su historia. (p.418).

SECCIÓN SEXTA.

CAPÍTULO XXI. Quinta época. De tendencias á la unidad Legislativa y de procedimiento generalmente codificador. (p.420).

Art. I. QUINTA ÉPOCA. ÉPOCA MODERNA. NUEVAS Y MÁS EFICACES TENDENCIAS Á LA UNIDAD LEGISLATIVA.

1. Razón de plan.

2. Causas que han motivado la reforma del Derecho patrio en el presente siglo.

3. Diferente sistema que ha presidido á su realización. (p.420).

Art. II. LA COLECCIÓN LEGISLATIVA.

4. Su historia.

5. Critica.

6. Trabajos de que ha sido objeto. (p.423).

Art. III. REFORMAS EN DERECHO CIVIL.

7. Su enumeración. (p.425).

Art. IV. IDEM EN DERECHO PÚBLICO INTERNO.

8. Su enumeración. (p.431).

Art. V. IDEM EN DERECHO MERCANTIL, PENAL, PROCESAL, CIVIL Y CRIMINAL.

9, 10 y 11. Su enumeración. (p.434).

Art.VI. IDEM EN LA LEGISLACIÓN DE ULTRAMAR.

12. Su historia externa.

13. En Derecho civil.

14. En Derecho publico.

15. En Derecho mercantil.

16. En Derecho penal.

17. En Derecho procesal. (p.437).

APÉNDICE

AL ESTUDIO HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

Sumaria historia de la Legislación foral.

SECCIÓN ÚNICA.

CAPÍTULO XXII. Fueros provinciales.

A. De los de Aragón. (p.443).

Inicial. 1. Declaración preliminar. (p.443).

Art. I. REINO DE ARAGÓN.

2. Razón de plan para el estudio histórico del Derecho aragonés.

3. Su doble aspecto. (p.444).

Art.II. HISTORIA EXTERNA. PERÍODO DE PREPARACIÓN. Única época.

4. Fuero Juzgo, costumbres, leyes romanas y canónicas.

5. Fueros municipales.

6. Conclusión. (p.445).

Art. III. HISTORIA EXTERNA. PERÍODO DE CONSUMACIÓN.1.ª época.

7. División de este periodo en dos épocas.

8. Fuero general de 1247.

9. Sucesivas Recopilaciones de las Observaciones, Fueros y Actos de Cortes. (p.447).

Art. IV. HISTORIA EXTERNA. PERÍODO DE CONSUMACIÓN. 2.ª época.

10. Derogación de los Fueros aragoneses.

11. Modificaciones y aclaraciones de la ley derogatoria. (p.449).

Art. V. HISTORIA INTERNA.

12. Sumario análisis del contenido de los Fueros aragoneses en cuanto al Derecho civil.

13. Crítica. (p.450).

Art. VI. ORDEN DE PRELACIÓN DE SUS FUENTES LEGALES.

14. Orden de prelación.

15. Derecho supletorio.

16. Ediciones y trabajos de que han sido objeto. (p.456).

CAPÍTULO XXIII. Fueros provinciales. (Continuación.). B. De los de Cataluña .(p.459).

Art. I. CATALUÑA: PLAN PARA EL ESTUDIO DE LA HISTORIA DE SU LEGISLACIÓN.

1. Principado de Cataluña.

2. Razón de plan para el estudio histórico del Derecho catalán. (p.459).

Art. II. HISTORIA EXTERNA. -PERÍODO DE PREPARACIÓN.- Única época.

3. Fuero Juzgo.

4. Nuevas costumbres y privilegios. (p.460).

Art. III. HISTORIA EXTERNA. PERÍODO DE CONSUMACIÓN. 1.ª Época

5. Elementos constitutivos del Derecho catalán. A. Derecho común.

6. Código de los Usatges.

7 Constituciones.

8. Capítulos ó Actos de Cortes.

9. Costumbres generales.

10. Pragmáticas y privilegios.

11. Bulas Apostólicas.

12. Concordias.

13. Sentencias del Rey y laudos arbitrales.-B. Derecho municipal ó especial.

14. Costumbres ó Consuetudes de Barcelona.

15. De Lérida, de Tarragona, de Gerona, y Ordenanzas y Pragmáticas del Valle de Arán.

16. Costumbres de Tortosa.

17. Idioma primitivo de las leyes de Cataluña, y su versión posterior.

18. Recopilaciones del Derecho catalán. (p.461).

Art. IV. HISTORIA EXTERNA. PERÍODO DE CONSUMACIÓN.-2.ªÉpoca.

19. Derogación de los Fueros catalanes.

20. Decreto de nueva planta. (p.466).

Art.V. HISTORIA INTERNA.

21. Sumario análisis del contenido de los Fueros catalanes en cuanto al Derecho civil.

22. Crítica. (p.467).

Art.VI. ORDEN DE PRELACIÓN, DERECHO SUPLETORIO Y EDICIONES Y TRABAJOS DEL DERECHO CATALÁN.

23. Orden de prelacion de los elementos legislativos del Derecho catalán.

24. Derecho supletorio.

25. Forma de citar las leyes catalanas.

26 y 27. Ediciones y trabajos de que ha sido objeto la legislación de Cataluña. (p.474).

CAPÍTULO XXIV.-Fueros provinciales. ( Continuación.) -C. De los de las Islas Baleares. (p.478).

Art.I. REINO DE MALLORCA.-HISTORIA EXTERNA DE SU LEGISLACIÓN.

1. Primera época. Hasta Felipe V.

2. Segunda época. Desde Felipe V. (p.478).

Art. II. HISTORIA INTERNA.

3. Sumario análisis del contenido de los Fueros baleáricos en cuanto al Derecho civil.

4. Critica. (p.480).

Art. III. RELACIÓN, DERECHO SUPLETORIO, EDICIONES Y TRABAJOS SOBBE ESTA LEGISLACIÓN.

5. Orden de prelación de sus elementos legislativos y Derecho supletorio.

6. Ediciones y trabajos de que ha sido objeto esta legislación.

Art. IV. D. FUEROS DE VALENCIA .

7. Origen de este reino é historia externa de su legislación foral.

8. ¿Cual fué la suerte que la cupo en tiempo de Felipe V?. (p.483).

CAPÍTULO XXV. Fueros provinciales. ( Continuación.)-E. De los de Navarra. (p.486).

Art.I. REINO DE NAVARRA.

1. Noticia histórica de este reino.

2. Razón de plan para el estudio histórico de su Derecho. (p.486).

Art. II. HISTORIA EXTERNA. PERÍODO DE PREPARACIÓN. Única época,

3. Fueros municipales.

4. Fueros de clase.

5. Costumbres. (p.487).

Art. III. HISTORIA EXTERNA. PERÍODO DE CONSUMACIÓN. 1.ª Época.

6. Derecho de Navarra hasta la ley de 26 de Octubre de 1839.

7. Fuentes legales en esta época.

1.ª Fuente. -Fueros. -Fuero general. Amejoramientos. Fuero reducido.

8. 2.ª Fuente. Leyes. Novísima Recopilación de las leyes del reino de Navarra. Cuadernos posteriores.

9. Cuerpo general del Derecho Navarro. (p.489).

Art. IV. HISTORIA EXTERNA. PERÍODO DE CONSUMACIÓN . 2.ª Época.

10. Derecho de Navarra desde la ley de 25 de Octubre de 1839. (p.492).

Art. V. HISTORIA INTERNA.

11. Sumario análisis del contenido de la legislación navarra en cuanto al Derecho civil.

12. Critica. (p.493).

Art. VI. ORDEN DE PRELACIÓN DE SUS FUENTES LEGALES, EDICIONES Y TRABAJOS .

13. Orden de prelación.

14. Derecho supletorio.

15. Ediciones y trabajos de que ha sido objeto el Derecho de Navarra. (p.497).

CAPÍTULO XXVI . -Fueros provinciales. (Continuación.) F. De los de las Provincias Vascongadas. (p.499).

Art.I. NOTICIA DEL ORIGEN Y CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTAS PROVINCIAS

1. Noticia general.

2. 1.º Álava.

3. 2.º Guipúzcoa.

4. 3.º Vizcaya.

Art. II. HISTORIA EXTERNA DE LA LEGISLACIÓN DE ESTOS TERRITORIOS.

5. 1.º Álava

6. 2.º Guipúzcoa.

7. 3.º Vizcaya.

8. Leyes de 25 de Octubre de 1839 y 21 de Julio de 1876. (p.501).

Art. III. HISTORIA INTERNA.

9. Solo Vizcaya tiene legislación, civil especial.

10. Sumario análisis del contenido de sus Fueros acerca de esta materia.

11.Crítica. (p.505).

Art. IV. ORDEN DE PRELACIÓN DE SUS FUENTES LEGALES.

12. Orden de prelación.

13. Derecho supletorio.

14. Ediciones y trabajos de que ha sido objeto esta legislación. (p.508).

SECCIÓN FINAL.

CAPÍTULO XXVII. La codificación civil en España. (p.510).

Art.1. NECESIDAD DE LA CODIFICACIÓN CIVIL EN ESPAÑA.

1. Estado del Derecho civil antes de la publicacion del Código civil.

2. Necesidad de su reforma y codificación. (p.510).

Art.II. DIVERSOS CRITERIOS PARA REALIZAR LA CODIFICACIÓN CIVIL ESPAÑOLA.

3. Razón de plan.

4. Bases de la Reforma.

5. Ideal de la codificacion..

6. Tendencias diversas.

7. La descentralizadora.

8. La centralizadora y sus diversos procedimientos.

9. La tendencia armonica.

10. Otros dos procedimientos especiales. (p.513).

CAPÍTULO XXVIII. La codificación civil en España. (Continuación.). (p.527).

Art. I. HISTORIA EXTERNA.

1. Periodo de preparación.

2. Tentativas, vicisitudes, proyectos.

3. Estado último de la obra codificadora en este período. (p.527).

Art. II. SUMARIO ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL DE 1851.

4. Sus elementos.

5. Distribución de materias y organización interior.

6. Parte general (sus distintas secciones).

7. Parte especial (Derechos reales).

8. Idem (Derechos de obligación).

9. Idem (Derecho de familia).

10. Idem (Derecho de sucesión). (p.530).

Art. III. CRÍTICA GENERAL DEL MISMO.

ll. Respecto de su espíritu y organización científica de su contenido.

12. Conclusión. (p.540).

CAPÍTULO XXIX.-La codificacióu civil en España. (Continuación.). (p.543).

Art. I. HISTORIA INTERNA DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE.

1. Nuevos impulsos a la codificación civil; última iniciativa. (R. D. de 2 de Febrero de 1880.)

2. Concurso de las provincias forales.

3 Congresos de jurisconsultos.

4. Proyecto de ley de Bases, sus vicisitudes, modificación y promulgacion.

5. Publicación y promulgación del proyecto de Codigo civil.

6. Ley de 26 de Mayo de 1889 para su corrección en una nueva edición que se llevo á cabo y promulgó por R. D. de 24 de Julio de 1889.

7. Fechas de la fuerza legal de ambas ediciones oficiales del Código civil.

8. Advertencias. (p.543).

Art. II. HISTORIA INTERNA DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE; SUMARIO ANÁLISIS DE SU CONTENIDO.

9. Distribución de materias y organización interior del Código civil.

10. Razón de plan de este análisis.

11. Parte general, (Sección preliminar.)

12. Ídem. (Sección 1.ª: Del sujeto del Derecho)

13. Idem. ( Sección 2.ª: Del objeto del Derecho.)

14. Idem. (Seccion 3.ª: De la causa eficiente del Derecho.)

15. Parte especial. (Derechos reales.)

16. Idem. (Derechos de obligación.)

17. Idem. (Derecho de familia.)

18. Idem. (Derecho de sucesión.) (p.555).

Art. III. INDICACIONES GENERALES DE CRITICA Y CRITERIO DE TRANSICIÓN.

19 á 27. Critica. (Razón de plan, precedentes parlamentarios, ley de Bases, plan, procedimiento para la formación, redacción, aspecto nomotésico, contenido, espiritu y tendencias ó sentido, ediciones y reimpresiones del Codigo civil.)

28. Criterio de transicion entre el Código civil y la legislacion anterior.

29. Aplicación del Código civil á Ultramar.

30. Revisión del Codigo civil. (p.562).

CAPÍTULO XXX. Estado actual de la Legislación civil española.

Art. I. DERECHO COMÚN Ó DE CASTILLA. ESTADO DEL MISMO antes y después DE LA PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL.

1. Razón de plan.

2. A. Orden de prelación de los distintos Cuerpos legales que le formaban antes de la promulgacibn del Código civil.

3. B. Orden de prelación de las fuentes legales del Derecho civil de Castilla después de la promulgacion del Código civil. (p.605)

Art. II. ESTADO DEL DERECHO CIVIL LLAMADO FORAL, antes y después DE LA PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL.

4. A. Orden de prelación de las fuentes legales en el Derecho civil de Aragón, Cataluña, Mallorca, Navarra y Vizcaya anterior al Código civil.

5. B. Ídem depués de la promulgación del Código civil.(a. Aragón ; b. Islas Baleares ; c. Cataluña ; d. Navarra ; e. Vizcaya.)

6. Critica. (p.608).

Art. III. TRABAJOS PRELIMINARES PARA LA FORMACIÓN DE ALGUNOS APÉNDICES SOBRE LAS LEGISLACIONES FORALES.

7. Su enumeración: A.Aragón. B. Cataluña.

8. Últimas disposiciones del Gobierno respecto á este punto, y estado actual de la cuestión. (p.612).

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